Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 22 de Marzo de 2013 (Sección Primera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308
C.P.
50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 22 de marzo de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/00I/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 56
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SUMARIO:
AUTORIZACION SSC/001/13-02/SP/11-RA-1, EXPEDIDA A FAVOR DE
LA EMPRESA "ZKUVER, S.A. DE C.V.".
AVISOS JUDICIALES: 313-Al, 1087, 145-B1, 146-BI, 147-BI, 148-BI, 937,
266-AI, 933, 178-B1, 1129, 1126, 175-81, 177-B1, 176-BI, 1119, 1120,
174-BI, 935, 1075, 1076, 1117, 1104, 1226, 338-Al, 348-Al, 187-BI,
1258
y
335-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 181-B1, 1136, 1152,
!
308-Al, 1086, 173-BI, 343-Al, 1315, 222-Al, 1365-BIS, 1366-BIS,
1367-BIS, 1368-BIS
y 1369-BIS.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SSC
GOB ERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
UF. SIGUIVVAD
CIUDADANA
Folio No. 102
SSC/001-007/12-11/SP-RA
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción II
y 21 bis fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5 fracción I, 7 fracción
II
y 10
de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; 7 fracciones XX, XXI y XXIV del Reglamento Interior de la Agencia
de Seguridad Estatal, Quinto Transitorio del Decreto número 359 de la LVII Legislatura de esta Entidad Federativa,
publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de fecha 18 de octubre del 2011; se otorga la
autorización
SSC/001/13-02JSP/11-RA-1,
para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del territorio del Estado de México,
a la persona jurídico colectiva denominada:
"ZKUVER, S.A. de C.V."
Modalidad:
Seguridad Privada en los Bienes.
Vigencia al 20 de Febrero de 2015
No omitiendo señalar que la presente autorización que se otorga será personal, inalienable, intransferible e inembargable, y contendrá la
modalidad que se autoriza y condiciones a que se sujeta la prestación del servicio; la vigencia será de dos años, y podrá ser revalidada por
el mismo tiempo. La autorización o revalidación que se otorga al Prestador del Servicio, quedará sujeta a las obligaciones establecidas en la
Ley de Seguridad Privada del Estado de México, así como al cumplimiento de otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Secretario de Seguridad Ciudadana
Salvador J. Neme Sastré
(Rúbrica).
Página 2
GACETA
(DEL G
O BB RE
in
NO
22 de marzo de 2013
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADAS: ISABEL LOPEZ QUINTERO y ANGELICA
ISABEL SANCHEZ MOLINA.
Se hace de su conocimiento que LUZ MARIA
VELAZQUEZ GOMEZ, le demanda en la vía Ordinaria Civil
(Usucapión) en el expediente número 409/2012 las siguientes
prestaciones: A).- La propiedad por prescripción adquisitiva en mi
favor, declarada judicialmente, respecto del terreno número
cuatro (4) (actualmente número oficial 8), de la manzana (5),
Fraccionamiento San Carlos, Municipio de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, B).- El pago de gastos y costas que la
presente instancia origine, para el caso de oposición a esta
demanda por parte de las codemandadas. Fundando su demanda
en los siguientes hechos 1.- El certificado de inscripción de fecha
16 de enero de 2012, expedido por el Registrador de la Propiedad
y del Comercio adscrito a los Municipios de Ecatepec y Coacalco,
Estado de México, respecto del inmueble materia del presente
juicio se encuentra inscrito bajo la partida 398, volumen 84, libro
primero, sección primera de fecha 21 de septiembre de 1967, con
una superficie de 166.15 metros cuadrados, colindando al norte:
en 16.80 metros con lote 5, al sur: en 16.60 metros con lote 3, al
oriente: en 10 metros con calle Norte 15 y al poniente: en 9.90
metros con Zona Federal, 2.- Manifiesto que el predio en
cuestión, lo he venido poseyendo en calidad de propietaria desde
el año 2003, de forma pacífica, continua, de buena fe, pública e
ininterrumpida, habiéndole hecho mejoras de mi propio peculio,
derivado de la compraventa de fecha 20 de noviembre de 2003,
mismo documento que sirvió por la cantidad total de la operación.
3.-
Manifestando que por un error involuntario al escribir mi primer
apellido, en la época en que fue elaborado el contrato de
compraventa indebidamente se asentó mi nombre como LUZ
MARIA VELASQUEZ GOMEZ, es decir, con la letra "s",
intermedia en vez de doble "z" como es correcto, pero en la
tercera hora del contrato basal en el espacio correspondiente a la
firma de la "compradora" escribí de forma manuscrita y correcta
mi nombre, como "LUZ MARIA VELAZQUEZ GOMEZ" como se
desprende de la propia documental a fin de convalidar con la
propia escritura de mi puño y letra, y firma, el error de referencia.
4.-
He tenido la posesión excediéndome mucho del término
establecido por la Ley para usucapir y a fin de regularizar esta
situación posesoria que detento, es por lo que se ejercita la
acción que hoy se hace valer. 5.- En virtud de lo anterior acudo a
esta instancia a fin de que se haga la declaración judicial en el
sentido de que por prescripción positiva me he convertido en la
única propietaria del inmueble antes mencionado y una vez
ejecutoriada la sentencia se giren los oficios de estilo al Instituto
de la Función Registral.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO en otro
periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín
Judicial y se le hace saber que deberá presentarse a este
Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación, se fijará
además en la puerta del Tribunal un ejemplar del presente, por
todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este término no
comparece por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.165, 1.170 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor.-Doy fe.-Ecatepec de
Morelos, Estado de México, uno de marzo del año dos mil trece.-
Doy fe.-Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por auto de
fecha veinte de febrero del año dos mil trece.-Autorizada: Lic.
María del Carmen León Valadez, Primer Secretario de Acuerdos.-
Rúbrica.
313-A1.-12, 22 marzo y 4 abril.
JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
Que en los autos del Juicio Especial Hipotecario
promovido por GE MONEY CREDITO HIPOTECARIO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO hoy SANTANDER
HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD
REGULADA, en contra de MOISES CORTES GARCIA y MARIA
GUADALUPE MURILLO FONSECA, expediente 1556/2009, la C.
Juez dictó auto que en su parte conducente dice: "México, Distrito
Federal, a ocho de febrero de dos mil trece.---A su expediente el
escrito de cuenta de la parte actora, se le tiene por hechas sus
manifestaciones, en relación con el inmueble dado en garantía
hipotecaria, acreditando con el documento base de la acción, el
número actual del inmueble y la calle, donde se encuentra el
mismo, como lo solicita y atendiendo a las constancias de autos
se señala para que tenga verificativo el remate en primera
almoneda, del bien inmueble objeto de la litis atendiendo a la
agenda de labores de esta Secretaría las diez horas con treinta
minutos del día diez de abril de dos mil trece del inmueble
ubicado en lote número 12 y construcciones en el existentes
marcadas con el número 220, de la manzana 90, del
Fraccionamiento Aurora, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de
México, actualmente conocido con el número oficial 220, de la
calle La Gaviota, manzana 90, lote 12, Colonia Benito Juárez,
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, sirviendo como
base para el remate la cantidad de $1'415,000.00 (UN MILLON
CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), precio
rendido por el perito de la parte actora, de conformidad con el
artículo 486 fracciones !, II y lil del Código de Procedimientos
Civiles; sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras
partes de dicha cantidad, en consecuencia con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 570 del Código citado, convóquense
postores por medio de edictos que se publicarán por dos veces
debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y
entre la última y la fecha de remate igual plazo, en el periódico
Diario Imagen, en la Tesorería del Distrito Federal y en los
estrados de este Juzgado, así mismo tomando en consideración
que el bien inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de la
Suscrita. Por lo que líbrese atento exhorto con los insertos
necesarios al C. Juez competente en Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México, para que en auxilio de las
labores de este Juzgado, se sirva publicar los edictos en los
estrados del Juzgado que corresponda y en los lugares de
costumbre y en el periódico de mayor circulación de la entidad.-Y
en cumplimiento a la Circular número 78/2009, relacionada con el
Acuerdo Plenario número 71-64/2009, emitido por el H. Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal en sesión celebrada el tres de
diciembre de dos mil nueve, se solicita al C. Juez exhortado dirigir
el mismo una vez que se haya tramitado, al local de este
Juzgado, el cual se encuentra ubicado en domicilio de Niños
Héroes 132, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Torre
Norte, Piso Siete en esta Ciudad de México, Distrito Federal, C.P.
06720. Elabórese por el personal encargado del turno los edictos
y exhorto. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo
Cuarto de lo Civil Doctora, RAQUEL MARGARITA GARCIA
INCLAN, quién actúa con la C. Secretaria de Acuerdos,
Licenciada ROCIO SAAB ALDABA, que da fe. Doy fe".
Por medio de edictos que se publicarán por dos veces
debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y
entre la última y la fecha de remate igual plazo, en: el periódico --
Diario Imagen-- En la Tesorería del Distrito Federal y en los
estrados de este Juzgado.-México, D.F., a 12 de febrero del
2013.-La C. Secretaria de Acuerdos "A", Lic. Rocío Saab Aldaba.-
Rúbrica.
1087.-11 y 22 marzo.
22 de marzo de 2013
ci AL
4C E
-
FAL
BEL e..0 Lla IE
CS
Página 3
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-LA PAZ
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente
327/2012, relativo a las Controversias sobre el Estado Civil de las
Personas y del Derecho Familiar DIVORCIO NECESARIO,
promovido por EUSTAQUIO ORTIZ MORALES, en contra de
AURELIA CASTRO FLORES, en el Juzgado Sexto de lo Civil de
Nezahualcóyotl, con residencia en La Paz, Estado de México, la
Juez del Conocimiento dictó auto que admitió la demanda y por
auto veintidós de octubre del año dos mil doce, se ordenó
emplazar por medio de edictos a AURELIA CASTRO FLORES.
Haciéndose saber que deberá presentarse dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al en que surta
efecto la última publicación, a dar contestación a la instaurada en
su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el
juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial: relación
sucinta de la demanda PRESTACIONES A).- El divorcio
necesario, por la causal XIX del artículo 4.90 del Código Civil para
el Estado de México, HECHOS 1.- En fecha 24 de noviembre de
1973 contraje matrimonio con la hoy demandada, bajo el régimen
de sociedad conyugal. 2.- Del matrimonio procrearon cuatro hijos
que a la fecha son mayores de edad. 3.- El último domicilio
conyugal lo establecimos en calle Tepetlacintla Manzana 3, Lote
5, Colonia Emiliano Zapata, Municipio La Paz. 4.- En fecha 15 de
diciembre de 2006, la hoy demandada se fue de la casa,
desconociendo su ubicación donde vive actualmente. Se dejan a
disposición de AURELIA CASTRO FLORES, en la Secretaría de
este Juzgado las copias simples de traslado, se expide el edicto
para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de
mayor circulación en esta Municipalidad y en el Boletín Judicial.-
La Paz, Estado de México, a quince de febrero del año dos mil
trece.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 11
de enero de 2012.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Miriam del
Carmen Hernández Cortés.-Rúbrica.
145-B1.-1, 12 y 22 marzo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO, S.A.
y TERESA SOLER MASTACHE, se les hace saber que JUANA
MARCELINA CANO RAMIREZ, parte actora en el Juicio
ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPION tramitado bajo el
expediente número 894/10 de este Juzgado les demanda las
siguientes prestaciones: a) La propiedad por usucapión o
prescripción adquisitiva respecto del inmueble ubicado en Lote de
Terreno ubicado en calle Faisán, número 358 Trescientos
Cincuenta y Ocho, lote 45 Cuarenta y Cinco, manzana 43
Cuarenta y Tres, Colonia Aurora actualmente Colonia Benito
Juárez, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual
tiene una superficie de 306.00 trescientos seis metros cuadrados,
con medidas y colindancias; al norte: 17.00 metros con lote 44; al
sur: 17.00 metros con lote 47; al oriente: 18.00 metros con calle
Faisán; al poniente: 18.00 metros con lotes 20 y 21; fundándose
en los siguientes hechos: con fecha ocho de noviembre de mil
novecientos noventa y dos, JUANA MARCELINA CANO
RAMIREZ celebró contrato de compraventa con TERESA SOLER
MASTACHE respecto del bien inmueble en comento; por lo que
ignorándose el domicilio de los demandados se les emplaza por
edictos para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
del día siguiente al de la última publicación conteste la demanda
entablada en su contra con el apercibimiento que de no
comparecer a juicio, por sí por apoderado o gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, se le previene
para que señale domicilio en esta Ciudad, ya que de no hacerlo
las posteriores notificaciones se le hará por lista y Boletín Judicial.
Quedando a disposición del demandado las copias de traslado en
la Secretaría de este Juzgado.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México,
en el Boletín Judicial y en un periódico de mayor circulación de
esta Ciudad, que tenga publicación diaria y que cubra un territorio
más amplio, se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl,
México a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil
doce.-Auto de fecha: diecinueve de octubre del dos mil doce.-
Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado
de México, Licenciado Angel Porfirio Sánchez Ruiz.-Rúbrica.
145-B1.-1, 12 y 22 marzo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 480/2012.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO Y FIRMA DE
ESCRITURA)
ACTOR: JORGE DAVID CRUZ SANCHEZ.
DEMANDADA: ELPIDIA ROMAN VERGARA.
JORGE DAVID CRUZ SANCHEZ promoviendo por su
propio derecho, demandando en la vía Ordinaria Civil el
otorgamiento y firma de escritura, demandando: A).- Que
mediante sentencia definitiva su Señoría ordena a la demanda
ELPIDIA ROMAN VERGARA con objeto de OTORGAMIENTO Y
FIRMA DE ESCRITURA PUBLICA al suscrito del inmueble
consistente en un lote de terreno ubicado en: número Once,
manzana Trece Zona Cinco, Colonia Panteón en el Municipio de
Juan Rodríguez Clara, Estado de Veracruz y el predio tiene las
siguientes medidas y colindancias siguientes; al noreste: 22.50
metros con cincuenta centímetros y colinda con calle Alvaro
Obregón; al sureste: 28.80 metros con ochenta centímetros y
colinda con lote "A"; al noroeste: 21.85 metros con ochenta y
cinco centímetros y colinda con lote Nueve; al suroeste: 23.20
metros con veinte centímetros y colinda con lote Nueve. B).-
Como consecuencia de la prestación anterior, en caso de
negativa o rebeldía de la demanda a firmar la escritura pública a
favor del suscrito, en su rebeldía, su Señoría firme la escritura
pública ante el Notario Público, que el suscrito designe para la
escrituración de la compraventa correspondiente. Con fecha diez
de enero del año dos mil diez, adquirí el predio antes descrito en
donde por razones de territorio, asimismo se precisa que la
celebración del contrato lo fue el ubicado en Atizapán, manzana
7, lote 19, Almarcigo Norte, en el Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, donde intervino el suscrito como
comprador y donde la demandada intervino como vendedora, y
como se desprende en la cláusula primera de la documental base
de la acción se acredita que adquirí el predio de referencia de la
hoy demandada de manera irrevocable y sin reserva de dominio.
Asimismo y en términos de la cláusula tercera del contrato de
compraventa y el precio total que fue pagado por el suscrito a la
parte vendedora hoy demandada es la cantidad de $300,000.00
(TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 EN MONEDA NACIONAL),
cantidad que fue pagada en forma total y que la demandada
ELPIDIA ROMAN VERGARA, recibió de conformidad a su entera
satisfacción. Se hace saber a ELPIDIA ROMAN VERGARA, que
deberá de presentarse en este Juzgado a contestar la demanda
instaurada en su contra, dentro del término de treinta días
contados a partir del siguiente de la última publicación con el
apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio
en su rebeldía y se le tendrá por contestada en los términos que
dispone el numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de México, haciéndoles las posteriores
notificaciones por lista que se publica en los estrados de este
Juzgado.
Publíquese el presente por tres veces de siete en siete
días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de
mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR