Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 19 de Febrero de 2013 (Sección Tercera)

BANDO MUNICIPAL
TEOLOYUCAN, MEXICO.
LOYUCAN
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., martes 19
de febrero de 2013
No. 34
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEOLOYUCAN, MEXICO
BANDO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE TEOLOYUCAN
2013.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEOLOYUCAN, MEXICO
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO NÚMERO CINCO
QUINTA ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO.
En el Municipio de Teoloyucan, Estado de México, siendo las
21 horas con 53 minutos del día treinta de enero del año dos mil trece, bajo la Presencia del
C. JUAN SALVADOR
MONTOYA MOYA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL MUNICIPAL DE TEOLOYUCAN,
se reunieron en el
"Salón del Pueblo" del Palacio Municipal ubicado en Av. Dolores s/n Bo Tlatilco, Teoloyucan, Estado de México, el
C. JOSÉ
RAMÓN RUBIO AGUILAR, SÍNDICO MUNICIPAL
y los
C.C. LAURA FERMOSO CAMACHO, PRIMERA
REGIDORA; CÉSAR APIPILHUAZCO ORTEGA, SEGUNDO REGIDOR; GUADALUPE SANTILLÁN
VILLEGAS, TERCERA REGIDORA; ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA, CUARTO REGIDOR; ONÉSIMO
VELÁZQUEZ QUINTERO, QUINTO REGIDOR; VERÓNICA CORZO LEÓN, SEXTA REGIDORA; NORMA
CALZADA SÁNCHEZ, SÉPTIMA REGIDORA; SARA ELENA RODRÍGUEZ RUBIO, OCTAVA REGIDORA;
ARTURO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, NOVENO REGIDOR
y
JUAN EDUARDO JIMÉNEZ VERA, DÉCIMO
REGIDOR,
con el objeto de celebrar la Quinta Sesión Ordinaria, convocada por el Presidente Municipal previamente, con el
siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
I.
Lista de presentes y declaración del quórum legal para sesionar.
II.
Entonación del Himno Nacional Mexicano.
III.
Lectura y en su caso aprobación del orden del día.
IV.
Lectura, aprobación y firma en su caso del Acta de Cabildo de la Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero de
2013.
V.
Presentación y en su caso aprobación de las reformas al bando municipal, expone Segundo Regidor C. Cesar
Apipilhuazco Ortega, responsable de la Comisión de Legislativa y Actualización de Reglamentos Municipales.
VI.
Presentación y aprobación, en su caso, del acuerdo por la cual se conceden bonificaciones hasta del 50% a pensionados,
jubilados, personas con discapacidades, adultos mayores y viudas sin ingresos fijos en el pago de derecho de uso del
servicio público de panteones.
VII.
Presentación y aprobación en su caso, de la autorización para firmar el "Convenio Marco y sus derivados" con el
Instituto de Administración Pública del Estado de México.
VIII.
Presentación y en su caso aprobación, de la "Declaratoria de Reconocimiento a la importancia de los Tratados de
Teoloyucan y la fecha 13 de agosto de 1914"; expone C. Andrés Gómez García, Cuarto Regidor.
IX.
Presentación y en su caso aprobación de la propuesta titulada "Etapa 1 del Proyecto de gestión que se hará ante el
Congreso de la Unión para la Iniciativa de Decreto para que se adicione la fecha 13 de Agosto, Aniversario de la firma
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de los Tratados de Teoloyucan celebrados entre los ejércitos Constitucionalista y Federal, en 1914 en el artículo 18 de
la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"; expone C, Andrés Gómez García, Cuarto Regidor.
X.
Asuntos generales.
XI.
Entonación del Himno del Estado de México.
XII.
Clausura de la Sesión.
El C. Juan Salvador Montoya Moya Presidente Municipal Constitucional instruye al C. Víctor Hugo Rojas Guzmán Secretario del
Ayuntamiento a que pase lista de presentes, por lo que el Secretario da cuenta que se encuentran presentes la totalidad de los
miembros del Cabildo del H. Ayuntamiento; El Presidente Municipal Constitucional con fundamento en el Artículo 29 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México declara formalmente instalada la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo del H.
Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan Estado de México, acto seguido solicita se pongan de pie para entonar el Himno
Nacional Mexicano; Concluida la entonación del Himno Nacional Mexicano, el Presidente solicita se dé lectura al Orden del Día,
una vez leído, se procede a la votación del mismo y con fundamento en el artículo 31 fracción IV, dando cuenta que es aprobado
por mayoría de miembros presentes con derecho a voto.
En el CUARTO punto del orden del día, el Presidente solicita la dispensa de la lectura del Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria de
Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan, la cual es dispensada con fundamento en el artículo 29 fracción V
dei Reglamento de Cabildo; acto seguido es solicitada la aprobación y firma del Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo
celebrada el veintitrés de enero del dos mil trece, misma que es aprobada en sus términos por mayoría de votos, con los votos
en contra de los ciudadanos Norma Calzada Sánchez, Séptima Regidora; Sara Elena Rodríguez Rubio, Octava Regidora y Juan
Eduardo Jiménez Vera. El Presidente con fundamento en el artículo 29 fracción VIII del Reglamento de Cabildo declara un receso
de diez minutos, con la finalidad de firmar el Acta.
En uso de la palabra el secretario manifiesta: "queda asentado en el acta de la Quinta Sesión Ordinaria de cabildo, la abstención
de la firma del acta de la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, por parte de los ciudadanos Norma Calzada Sánchez, Séptima
Regidora; Sara Elena Rodríguez Rubio, Octava Regidora y Juan Eduardo Jiménez Vera, Décimo Regidor".
Una vez concluida la firma del Acta aprobada, se reanuda la Sesión con el QUINTO punto, en el que el Presidente manifiesta:
"Con fundamento en los artículos 31 fracción XVII y 48 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal, propongo la presentación y en
su caso aprobación de las reformas al bando municipal, a lo cual cedo el uso de la palabra al C. Cesar Apipilhuazco Ortega,
Segundo Regidor"; en uso de la palabra el Segundo Regidor manifiesta: "que con fundamento en los artículos 115, fracción II de la
Soberano de México; 2, 3, 31 fracción 1, 48 fracción III, 160, 161,
162,
163, y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México y toda vez que soy el responsable de la Comisión de Legislativa y Actualización de Reglamentos Municipales, hago
referencia a las reformas en cuanto al fondo, las modificaciones en cuanto a la forma y formato del presente bando"; propuesta
que es aprobada por mayoría de votos, quedando asentado en el acta, el siguiente sentido de la votación: los C.C. Norma
Calzada Sánchez, Séptima Regidora; Sara Elena Rodríguez Rubio, Octava Regidora y Juan Eduardo Jiménez Vera, Décimo Regidor:
usan su voto en contra de la propuesta; por lo que el Cabildo del H. Ayuntamiento de Teoloyucan emite el siguiente:
Acuerdo No. 0I/05-ORD/30-0I-13
Acuerdo del H.
Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan, México, por el que se aprueba el Bando Municipal
2313 de Teoloyucan.
E! H.
Ayuntamiento de Teoloyucan, en uso de la facultad que le confiere los artículos 115, fracción II de la Constitución Política
de los
.
,..Hstados Unidos Mexicanos; 113, 122, 123 y
124
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3,
i
fracción
1, 48 fracción III, 160, 161, 162, 163, y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México reforma, adiciona,
abroga,
deroga y publica cuerpos legales a través de los cuales serán sujetos de derechos y obligaciones, los habitantes del
muricipio.
En el
SEXTO punto del orden del día, el Presidente expresa que: "Con fundamento en el artículo 155 del Código Financiero del
Estado
de México y Municipios propongo al Cabildo la bonificación de hasta el 50 % del pago de derecho del servicio público de
panteones
para pensionados, jubilados, personas con discapacidades, adultos mayores y viudas sin ingresos fijos, a lo cual el
inte;
-
esIde,
deberá presentar su credencial de pensionado, jubilado, adulto mayor (INSEN, INAPAM Y/0 DIFEM), acta de
defunción
y acta de matrimonio yio diagnóstico de discapacidad"; propuesta que es aprobada por mayoría, con votos en contra
por parte de los
C.C. Norma Calzada Sánchez, Séptima Regidora; Sara Elena Rodríguez Rubio, Octava Regidora y Juan Eduardo
Jiménez Vera, Décimo Regidor; por lo que el Cabildo del H. Ayuntamiento de Teoloyucan emite el siguiente:
Acuerdo No. 02105-0RD/30-01-13
Acuerdo
del H. Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan, México, por el que se aprueban bonificaciones
hasta del 50%
en el pago de derecho de uso del servido público de panteones a los grupos vulnerables del
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El H. Ayuntamiento de Teoloyucan, en uso de la facultad que le confiere el artículo 155 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios; brindará a los habitantes del Municipio: bonificaciones de hasta el 50% a pensionados, jubilados, personas
con discapacidades, adultos mayores y viudas sin ingresos fijos en el pago de derecho de uso del servicio público de panteones,
con lo cual el interesado debe presentar su credencial de pensionado, jubilado, adulto mayor (INSEN, INAPAM Y/0 DIFEM),
acta de defunción y acta de matrimonio y/o diagnóstico de discapacidad, todo esto con el ánimo de ofrecer estímulos que
beneficien a los grupos vulnerables de su población.
En el SÉPTIMO punto del orden del día, el Presidente propone la firma de! "Convenio Marco y sus derivados con el Instituto
de Administración Pública del Estado de México", mediante el cual el Ayuntamiento podrá obtener asesoría técnica y jurídica
en la elaboración de distintos documentos corno lo son: El Pian de Desarrollo Municipal, los Reglamentos y Manuales de
las distintas áreas de la Administración Municipal, entre otros documentos de suma importancia, como lo son el Atlas de
Riesgo de Protección Civil, con el cual el Ayuntamiento podrá acceder a recursos federales en esta materia; o 1 os
estándares de calidad y competitividad mediante los cuales se accederá a mas
partidas presupuestales, convirtiendo
municipio de Teoloyucan en pionero en el desarrollo de toda la normatividad interna que exigen las legislaciones Federales y
Locales; y avanzando aún más, también por los Tratados Internacionales en los cuales México es parte: propuesta que es
aprobada por mayoría, con los votos en contra de los C.C. Norma Calzada Sánchez, Séptima Regidora; Sara Elena Rodríguez
Rubio, Octava Regidora y Juan Eduardo Jiménez Vera, Décimo Regidor; por lo que el Cabildo del H. Ayuntamiento de
Teoloyucan emite el siguiente:
Acuerdo No. 03/05-ORD/30-01-13
Acuerdo del H. Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan, México, por el que se aprueba la firma dei
"Convenio Marco y sus derivados" con el Instituto de Administración Pública del Estado de México.
El H. Ayuntamiento de Teoloyucan, en uso de la facultad que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, puede interactuar con el Instituto de Administración Pública del Estado de México, mediante el cual
obtendrá en la asesoría técnica y jurídica, en la elaboración de distintos documentos como lo son: El Plan de Desarrollo
Municipal; los Reglamentos y Manuales de las distintas áreas de la Administración Municipal; y el Atlas de Riesgo de Protección
Civil, con el cual se accederá a recursos federales en esta materia; o los estándares de calidad y competitividad a través de los
cuales podremos acceder a mas partidas presupuestales, convirtiendo a! municipio de Teoloyucan en pionero en el desarrollo de
toda la normatividad interna que exigen las legislaciones Federales y Locales; y avanzando aún más, también por los Tratados
Internacionales en los cuales México es parte.
En el OCTAVO punto del orden del día, el Presidente le concede el uso de la voz al Cuarto Regidor C. Andrés Gómez García,
a efecto de exponer la "Declaratoria de Reconocimiento a la importancia de los Tratados de Teoloyucan y la fecha 13 de agosto
de
1914";
acto seguido el C. Andrés Gómez García, hace lectura de la misma que a la letra dice: "Propongo el siguiente
Acuerdo 04/5-ORD/30-01-13. El
H.
Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan, México 2013-2015, expide el siguiente:
Acuerdo del
H.
Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan, México, en el que se declara solemnemente la importancia de los
"Tratados de Teoloyucan de
1914".
Antecedentes, Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código
Electoral del Estado de México, el día primero de julio de dos mil doce, se celebraron comicios en el Municipio de Teoloyucan,
para elegir a miembros del Ayuntamiento de Teoloyucan, y como lo marca el artículo 125 fracción VII del ya citado Código, el
día
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de julio de dos mil doce, se entregaron las constancias de mayoría relativa y representación proporcional a los miembros
electos del
H.
Ayuntamiento 2013 — 2015. Segundo: El día 19 de diciembre de dos mil doce, se celebró Sesión Solemne de
Cabildo en la cual tomaron protesta la totalidad de los miembros del H. Ayuntamiento Constitucional 2013 — 2015, con
fundamento en el artículo
18
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Tercero: Que en cumplimiento a lo
preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los ayuntamientos comenzarán sus funciones
el día primero de enero del año posterior al que se celebren las elecciones ordinarias. Considerandos: 1.- Que el día 13 de
agosto del año 1914, por así convenir a los intereses nacionales, se firmaron en este municipio los "Tratados de Teoloyucan"
que establecieron en completa paz la rendición del Ejército Federal y las condiciones para la entrada triunfal del Ejército
Constitucionalista a la Ciudad de México. 2.- Que los "Tratados de Teoloyucan" simbolizaron el triunfo de la Revolución
Constitucionalista frente al Régimen Huertista y que al mismo tiempo fueron el parteaguas para su culminación con la
promulgación de la Constitución de 1917. 3.- Que existen las evidencias suficientes que documentan y fundamentan todas y cada
una de las razones y las circunstancias que dieron origen a los "Tratados de Teoloyucan" como un hecho de suma importancia
en la historia de México.
4.
-
Que los "Tratados de Teoloyucan" enorgullecen a los Teoloyuquenses porque son un ejemplo de
concordia para e! mundo entero, siendo testimonios documentales de: "El día en que una revolución armada entre dos ejércitos,
después de una cruenta lucha se decidió en su momento cumbre no por la superioridad bélica o militar; sino por la superioridad
de los ideales y por las propuestas que en ese momento les ofrecieron mejores garantías a sus connacionales, y en un hecho sin
precedentes el ejército sirviente al poder minoritario e injusto, declinó sus armas, se disolvió y entregó el poder de la nación al
entonces mejor y más justo, que se llenó de gloria con el triunfo, sin que para ello tuviera que sacrificar las vidas de miles de
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inocentes". 5.- Que los "Tratados de Teoloyucan" firmados el día 13 de agosto del año 1914 son parte importante de nuestra
identidad como Teoloyuquenses por ser hasta ahora el acontecimiento histórico más trascendental ocurrido en nuestro
territorio, mismo que cuenta con todos los méritos para ser día nacional. 6.- Que de la revisión y valoración hecha por los
integrantes del Cabildo del H. Ayuntamiento de la propuesta realizada se encuentra concordancia con los ideales en ella
planteada. Con base en los antecedentes y consideraciones expresadas, el Cabildo del H. Ayuntamiento de Teoloyucan, México,
emite el siguiente: ACUERDO Primero.- Se proclama y declara solemnemente que los "Tratados de Teoloyucan" ocupan un
lugar especial en la memoria histórica de nuestro municipio, son importantes, parte fundamental de nuestra identidad y nos
enorgullecen, porque son un ejemplo fehaciente de concordia, para los líderes de todas las naciones del mundo. Segundo.-
Anéxese el presente acuerdo como parte del acta de la Quinta sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de Teoloyucan, México.
El Presidente Municipal, hará que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Teoloyucan, México, en la Quinta
sesión de cabildo, al día treinta del mes de enero de dos mil trece.
El Secretario recaba la votación, siendo aprobado por mayoría, con los votos en contra de los C.C. Norma Calzada Sánchez,
Séptima Regidora; Sara Elena Rodríguez Rubio, Octava Regidora y Juan Eduardo Jiménez Vera, Décimo Regidor; por lo que el
Cabildo del H. Ayuntamiento de Teoloyucan emite el siguiente:
Acuerdo No. 04/05-ORD/30-01-13
Acuerdo del H. Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan, México, por el que se aprueba la "Declaratoria de
Reconocimiento a la importancia de los Tratados de Teoloyucan y la fecha 13 de agosto de 1914".
El H. Ayuntamiento de Teoloyucan, establece que es de suma importancia para todos los habitantes de nuestro municipio
reconocer el acontecimiento histórico referente a los "Tratados de Teoloyucan" para lo cual es necesario sumar esfuerzos para
alcanzar el reconocimiento deseado por la Nación.
En el NOVENO punto del orden del día, el Presidente somete a consideración del cabildo el uso de la voz por parte del Cuarto
Regidor C. Andrés Gómez García, para exponer la propuesta titulada "Etapa I del Proyecto de gestión que se hará ante el
Congreso de la Unión para la Iniciativa de Decreto para que se adicione la fecha 13 de Agosto, Aniversario de la firma de los
Tratados de Teoloyucan celebrados entre los ejércitos Constitucionalista y Federal, en 1914 en el artículo 18 de la Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"; el Cuarto Regidor manifiesta:
"RESUMEN
EJECUTIVO
DEL
PROYECTO. Título:
Iniciativa de decreto para que se adicione la fecha "13 de Agosto, Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan
celebrados entre los ejércitos Constitucionalista y Federal, en 1914", al inciso a) del artículo 18 de la ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales. Y creación de una Comisión Especial para Conmemorar en 2014 el "Centenario de la firma de
os Tratados de Teoloyucan". Subtítulo: Fortaleciendo nuestra cultura cívica e institucional. Eje temático: El proyecto se enmarca
?.n los ejes Historio-Cívico y de Desarrollo Social. Localización: Municipio de Teoloyucan, Estado de México. Descripción breve:
I-n una primera etapa: Se pretende lograr la adición de la fecha "13 de Agosto, Aniversario de la firma de los Tratados de
eoloyucan celebrados entre los ejércitos Constitucionalista y Federal, en 1914", al inciso a) del artículo 18 de la ley sobre el
:-.scudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Para que sea reconocido a nivel nacional y con el mérito que merece, el contenido de
.os históricos Tratados de Teoloyucan celebrados entre los ejércitos Constitucionalista y Federal, a través de los cuáles: Se dio
fin al régimen usurpador de Victoriano Huerta. Culmina exitosamente la etapa constitucionalista de la Revolución Mexicana. Se
consolidó el movimiento constitucionalista y se sentaron las bases que propiciaron la promulgación de la Constitución de 1917.
Nace el actual Ejército Mexicano. Se evitó un mayor derramamiento de sangre por el enfrentamiento de los ejércitos
constitucionalista y federal. Se evitó una nueva invasión extranjera por parte de los Estados Unidos de América. En una segunda
etapa: Por estar próximo el Centenario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en el año 2014, se pretende lograr que el H.
Congreso de la Unión apruebe la creación de una Comisión Especial para Conmemorar el Centenario de la firma de los
históricos Tratados de Teoloyucan; misma que tendría entre otras encomiendas: 1.- La promoción y coordinación ante los
poderes Legislativo y ante el titular del poder Ejecutivo, para que sea generado el Acuerdo para que se declare en toda la nación:
"2014, Año del Centenario de la Firma de los
Tratados
de Teoloyucan".
2.- Trabajar de manera conjunta con el Gobierno del Estado
de México, la Cámara de Senadores, el H. Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan y las diferentes secretarías del Gobierno
Federal; a fin de organizar los festejos del acontecimiento histórico y buscar la detonación de diversos proyectos de
conmemoraciones centenarias que beneficien a la población del municipio mexiquense, ya que éste, en la actualidad presenta un
atraso social, político, económico y cultural "históricos". Antecedentes de gestión: La iniciativa y gestiones en PRO de la fecha
histórica 13 de Agosto de 1914, fueron iniciadas en 1993 por parte de los Señores Felipe Martínez Cruz y Miguel Rojas Zamora,
ex presidentes municipales de Teoloyucan, Estado de México durante los periodos 1988-1990 y 1991-1993, respectivamente;
mismas que con posterioridad continuaron únicamente por parte del Sr. Martínez Cruz hasta el año 2001 y re-promovidas a
partir de 2011 por iniciativa de la Asociación Civil "PROYECTO EL GANSO", organización para el desarrollo de proyectos
artísticos y culturales en México. En la actualidad, las gestiones de culminación han seguido su cauce a través de la Asociación
"Teoloyucan Histórico", organización de la sociedad civil encomendada para el rescate del patrimonio histórico y cultural
del municipio de Teoloyucan, Estado de México. La incansable tarea de gestión, ha sido realizada ante las siguientes instancias:
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da de la República en los períodos de los Presidentes: Lic. Carlos Salinas de Gortari, Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León,
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Lic. Vicente Fox Quesada y Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Secretaría de Gobernación, durante los períodos
presidenciales mencionados. instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución, actualmente con el nombre de Instiwto
Nacional de Estudios Históricos sobre las Revoluciones de México. Secretaria de Educación Pública. Gobierno del Estado de
México. Honorable Congreso de la Unión (Cámara de D'?utados). Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.
Medios de comunicación. Los principales logros obtenidos derivados de las gestiones entre 1993 y 2001 son: 1.- Que la fecha
histórica fuera incluida en los libros de 3° y 5° grados del nivel de primaria y 3er. Grado de nivel secundaria, de la Comisión de
libros de texto gratuitos de la SEP. 2.- En el año 2000, la fecha histórica fue incluida en el Calendario Cívico de la nación, ya que
esta sólo aparecía publicada en el Calendario Cívico del Estado de México. 3.- Después de haberse interrumpido por 14 años y
nuevamente a partir de l995, se cuenta con la asistencia de un representante oficia; del Presidente de la República, en
Teoloyucan, en la ceremonie oficial de aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan. Reconocimiento de la fecha
histórica por organismos gubernamentales y de investigación: La Secretaría de la Defensa NaCi0i2L reconoce ampliamente la
importancia y peso histórico que tienen los Tratados de Teoloyucan; año con año en la ceremonia oficial conmemorativa de la
fecha 13 de Agosto de 1914 realizada en la plaza cívica "Alvaro Obregón' del municipio de Teoloyucan se designa a un alto
funcionario de la SEDENA como representante personal del C. Presidente de la República en dicha ceremonia; no obstante este
sigue siendo un evento a cargo del Gobierno del Estado de México en coordinación con el Gobierno Municipal de Teoloyucan.
En 2010 durante el desarrollo del desfile conmemorativo del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, evento a cargo de
la SEDENA, se incluyó una serie de escenificaciones de los momentos más representativos de la Revolución, en donde, uno de
esos momentos fue precisamente la firma de los Tratados de Teoloyucan; en ese mismo evento se hace mención "en dos
ocasiones más" Sobre la importancia que tiene el hecho histórico para el ejército, durante la transmisión televisiva el Coronel de
la Caballería Diplomado de Estado Mayor, Jesús Arévalo Espinoza quien fungía como uno
- , narradores del evento cito:...
"La Revolución Mexicana da pie a la conformación del
ejército
actual, digamos, el constitucio:m,ismo"...
"del ejército
constitucionalista
y
la
desaparición del ejército
federal
porfirista
surge el ejército
actual, nosotras
lo consideramos :Jorro nuestra acta de nacimiento,
los Tratados
de Teoloyucan"...
La Secretaría de Gobernación: publica año con año el Calendario Cívico de la Nación o también llamado
Calendario Cívico Oficial de la Federación; a partir del año 2000, la fe.:
-
.Fla 13 de Agosto de 1914 aparece en dicha publicación
con la leyenda
"En 1914
se firmaron los Tratados de
Teolovucon, que ponen fin a las
fuerzas federales con motivo de
la
derrota
de
Victoriano Huerta".
Sin embargo, a pesar de que la fecha histórica aparece publicada, aún no es considerada como "solemne" por
no estar incluida en el listado de fechas y conmemoraciones del artículo 18 de la ley sobre el escudo la Bandera y el Himno
Nacionales.
El
Museo Nacional de la Revolución: Edificado en la parte subterránea del Monumento a la Revolución, posee ocho
salas estructuradas en orden cronológico y temático; una de estas es dedicada a la "Revolución Política"; misma que, en su
entrada principal tiene un espacio permanente de exposición fotográfica dedicado a los tratados de Teoloyucan acompañado de
una placa con la siguiente texto:
"EL TRIUNFO DE LA REVOLUCIÓN POLITICA. El 13 de Agosto de 1914, sobre el guardafango de un
automóvil, los generales revolucionarios
Alvaro
Obregón y Lucio Blanco firmaron con el último
representante
de un gobierno que se
desmoronaba y con...
los
Acuerdos de
Teoloyucan, que
formalizaron la
entrego
del
poder a los revolucionarios vencedores, y
la disolución
del
viejo
ejército.Con
este
acto simbólico culminó el colapso del estado... Si el objetivo
de
una
revolución
política
es
la destrucción de los
estructuras e
instituciones del Estado,
en ese momento
había coronado sus objetivos...
En la arcada del Monumento a la Revolución se
encuentra una placa develada en 1964 con motivo del 50 aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan.
El
Gobierno del
Estado de México: entre los años 1952 y 1954 dio reconocimiento oficial al hecho histórico realizando la 1 er. Ceremonia Oficial
de conmemoración de los Tratados de Teoloyucan, a partir de ese entonces año con año el Estado de México sigue a cargo de la
realización de dicha ceremonia en coordinación con el H. Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan. Desafortunadamente, la
difusión institucional acerca de la importancia del hecho histórico, no rebasa más que el territorio del poblado de Teoloyucan.
Por su parte, en 1954 el bloque de obreros intelectuales tuvo la iniciativa de construir un obelisco con motivo de los 40 años de
la firma de los Tratados, que recordara a las futuras generaciones el hecho trascendental de la historia revolucionaria.
Justificación del proyecto (en el eje histórico-cívico): EL VALOR OCULTO DE LOS TRATADOS DE TEOLOYUCAN. Cuanto
más se conoce acerca de las repercusiones que los Tratados de Teoloyucan tuvieron en la historia de nuestra nación, menos se
comprenden las razones por las que se han mantenido en un segundo plano, muy distantes de otras fechas conmemorativas
consideradas relevantes en el calendario cívico de nuestro país. Y no se trata aquí de una exaltación de virtudes inexistentes, se
trata de evaluar con todo rigor si existen méritos suficientes para que el hecho histórico de la firma de dichos tratados, tenga o
no merecimientos propios para ser adicionada a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. y con esto su
reconocimiento "a nivel nacional". Analicemos uno por uno los hechos relevantes que pueden aportar significación y valor
histórico para poder ser elevados a dicho rango: a) Legitiman el triunfo de la Revolución Constitucionalista, cuyo fruto más
importante fue la promulgación de nuestra Carta Magna el 5 de febrero de 1917. De tal modo, los Tratados de Teoloyucan y la
Constitución de 1917, están íntimamente ligados y no se trata de dos hechos aislados. b) Evitaron una invasión más dolorosa y
vergonzosa por parte de los estados Unidos de América, quienes pretendían invadir, además de Veracruz,
la capital de
nuestro
país en caso de que los intereses y las vidas de los norteamericanos que radicaban en la Cd. De México,
se
vieran amenazados
por la guerra entre el Ejército Constitucionalista y el Federal. C) Representan el nacimiento de una de
las
instituciones que ha
merecido a lo largo de su historia, el reconocimiento generalizado de la población: El Ejército Mexicano. D) Evitaron un
derramamiento de sangre hermana de magnitudes insospechadas, pues la capacidad de ambos ejércitos hubiera representado una
lucha encarnizada con miles de muertos de ambos bandos, además de la población civil. E) Con los Tratados de Teoloyucan
terminó el antiguo régimen de gobierno y comenzó el Estado Revolucionario Mexicano. F) Son considerados documentos
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"Fundamentales de la Patria", al lado del Plan de Guadalupe, el Plan de San Luis, el Plan de Ayala, entre otros de la Revolución y
el Acta de Independencia, los Tratados de Córdoba, el Acta Constitutiva de la Nación, y otros más de la guerra de
independencia nacional. La aportación de los Tratados de Teoloyucan al patriotismo, la libertad, la soberanía, la democracia, la
cohesión social y la solidaridad entre otros valores nacionales, deberían ser razón suficiente para aquilatar y reconocer su real
valor, porque con ellos, la vida política y económica de México tuvo un cambio significativo al derrocar al un régimen dictatorial,
nacido del engaño y del asesinato, que pretendía gobernar a nuestro país por medio de la fuerza bruta y el sometimiento, son
muestra clara de solidaridad y patriotismo al aceptar la rendición incondicional de la Cd. De México y la disolución del Ejército
Federal, pese a ser un ejército con la fortaleza suficiente para rechazar el embate del enemigo, pero cuyos líderes prefirieron
tragarse su orgullo militar que ver invadida su patria por la nación vecina del norte, anteponiendo los intereses nacionales a los
particulares. Es tiempo de otorgar el reconocimiento del valor de las actas de Teoloyucan, ahora, en la antesala del Centenario
de su firma, todos los mexicanos debemos reconocer que sin ellos, la vida en México no sería igual, que a partir de ellos, surge la
oportunidad de estructurar una nación que resurja de entre sus ruinas, debilitada por guerras intestinas que durarían varios años
más, pero que permitió a hombres visionarios, planificar las bases de lo que el mundo reconoció como ejemplo de organización
política y social durante décadas. El
13
de agosto de
1914,
marca un antes y un después en la historia nacional y es pertinente
discutir si merece el reconocimiento "a nivel nacional" o deberá permanecer en la sombra de lo ignoto para siempre,
cometiendo una injusticia con las actas que cambiaron el rumbo de nuestra historia nacional."
Por otro lado el Presidente, instruye al Secretario del Ayuntamiento a que dé lectura al documento enviado por el Historiador
Salvador Rueda Smithers, el cual a la letra dice: "En respuesta a su atenta misiva del pasado 10 de enero del año en curso, en
donde solicita nuestra opinión en torno a la pertinencia de que la fecha
13
de agosto de 1914 tenga el merecimiento de Día de
Conmemoración Nacional, por la firma de los Históricos Tratados de Teoloyucan, me permito comunicarle lo siguiente: Dos
son las efemérides que marcan ese día,
13
de agosto. La primera, de 1521, se trata de la caída de Tenochtitlán; la segunda, la que
con toda justeza Usted indica, la firma de los Tratados de Teoloyucan. Ambas marcan el final de un periodo histórico y el
:ornienzo de otro, nuevo. Se trata de un día doblemente terminal y fundacional. Sin embargo, la divulgación y memoria del
e.gundo acontecimiento histórico es, en mi opinión, de un mayor peso para las generaciones vivas de mexicanos, toda vez que se
:rata de la recuperación, ya sin vuelta hacia atrás, del orden constitucional. En un México del pasado reciente y del presente tiene
como punto inicial el del fin del Huertismo y el triunfo de los grupos revolucionarios. En este sentido, para sintetizarlo, el
13
de
-
,
agosto de 1914 constituye una fecha de gran significado histórico ya que en tal día se verificó un evento trascendental: el fin del
iejo régimen y el nacimiento del México moderno con un acontecimiento puntual: la firma de los Tratados de Teoloyucan. En
7
-
eoloyucan se cerró el capítulo de la nostalgia de un régimen que basó el progreso nacional en la injusticia abierta; también, y en
mi opinión más importante, se selló cualquier posibilidad histórica para el establecimiento de un gobierno de hacendados que
'-vacía la guerra contra su propio pueblo. Ese
13
de agosto de
1914,
la sociedad civil en armas, en este caso organizada en el
'Cuerpo de Ejército del Noroeste de los Constitucionalistas, incorporó Teoloyucan, Estado de México, a la geografía histórica
mexicana. Por todo lo antes mencionado, y habiendo realizado el análisis pertinente al proyecto presentado en coordinación con
el área de investigación de este Museo, en torno a la importancia que la fecha
13
de agosto de
1914
tiene para toda la nación,
consideramos que ésta cuenta con merecimientos propios para ser considerada dentro de las fechas denominadas "Día
Nacional". Por lo anterior expuesto, recomiendo que el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Teoloyucan en este
caso, representado por su honorable investidura, continúe con las acciones institucionales pertinentes ante el H. Congreso de la
Unión para obtener la inclusión de la efeméride propuesta a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales".
El Secretario del Ayuntamiento, al recabar el sentido de la votación del pleno, informa al Presidente Municipal que la propuesta
es aprobada por mayoría, con votación en contra por parte de los C.C. Norma Calzada Sánchez, Séptima Regidora; Sara Elena
Rodríguez Rubio, Octava Regidora y Juan Eduardo Jiménez Vera, Décimo Regidor; por lo que el Cabildo del H. Ayuntamiento de
Teoloyucan emite el siguiente:
Acuerdo No. 05/05-ORD/30-01-13
Acuerdo del H. Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan, México, por el que se aprueba la propuesta
titulada "Etapa 1 del Proyecto de gestión que se hará ante el Congreso de la Unión para la Iniciativa de Decreto
para que se adicione la fecha 13 de Agosto, Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan celebrados
entre los ejércitos Constitucionalista y Federal, en 1914 en el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y
el Himno Nacionales"
El H. Ayuntamiento de Teoloyucan, busca la honorífica conmemoración del Centenario de los Tratados de Teoloyucan, con lo
que a través de la gestión se desea implementar como día nacional el
"13
de Agosto de 1914 Firma de los Tratados de
Teoloyucan", con efecto de resaltar este importante acontecimiento histórico y darle el ímpetu que distingue al municipio.
Continuando con el DÉCIMO punto del orden del día, referente a los Asuntos Generales, el Presidente expresa que: "de
conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Cabildo, en los asuntos generales únicamente podrán incluirse los avisos,
informes y notificaciones al H. Ayuntamiento, a sus miembros o a las comisiones edilicias, así como los avisos de carácter
general, y que en virtud de que no se registraron asuntos generales, se da por agotado el presente punto".
19
de febrero de 2013
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Página 7
El Secretario dice: "Queda asentado en el Acta la abstención de firmar el Bando Municipal 2013, de los C.C. Norma Calzada
Sánchez, Séptima Regidora; Sara Elena Rodríguez Rubio, Octava Regidora y Juan Eduardo Jiménez Vera, Décimo Regidor"
Acto seguido el Presidente Municipal Constitucional solicitó que se pusieran de pie los asistentes para entonar el Himno del
Estado de México.
No habiendo más asunto que tratar, el Presidente Municipal Constitucional declaró formalmente clausurada la Quinta Sesión
Ordinaria de Cabildo, siendo las 23 horas con 20 minutos del día en que se actúa.
C. JUAN SALVADOR MONTOYA MOYA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO
(RUBRICA).
C. JOSÉ RAMÓN RUBIO AGUILAR
SÍNDICO MUNICIPAL
(RUBRICA).
C. LAURA FERMOSO CAMACHO
C. CÉSAR APIPILHUAZCO ORTEGA
PRIMERA REGIDORA
SEGUNDO REGIDOR
(RUBRICA).
(RUBRICA).
C. GUADALUPE SANTILLÁN VILLEGAS
C. ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA
TERCERA REGIDORA
CUARTO REGIDOR
(RUBRICA).
(RUBRICA).
C. ONÉSIMO VELÁZQUEZ QUINTERO
C. VERÓNICA CORZO LEÓN
QUINTO REGIDOR
SEXTA REGIDORA
(RUBRICA).
(RUBRICA).
C. NORMA CALZADA SÁNCHEZ
C. SARA ELENA RODRÍGUEZ RUBIO
SÉPTIMA REGIDORA
OCTAVA REGIDORA
(RUBRICA).
(RUBRICA).
C. ARTURO RAMÍREZ GUTIÉRREZ
C. JUAN EDUARDO JIMÉNEZ VERA
NOVENO REGIDOR
DECIMO REGIDOR
(RUBRICA).
(RUBRICA).
C. VÍCTOR HUGO ROJAS GUZMÁN
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(RUBRICA).
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto y Ámbito de Validez
TÍTULO SEGUNDO
DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
Integración, Personalidad, Patrimonio y Gobierno
CAPÍTULO II
Del nombre, Topónimo, Glifo y Fechas Cívicas del Municipio
CAPÍTULO 111
Fines del Ayuntamiento
TÍTULO TERCERO
DEL TERRITORIO MUNICIPAL
Página 8
CAPÍTULO ÚNICO
De la integración y organización territorial
TÍTULO CUARTO
DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL
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19 de febrero de 2013
CAPÍTULO
1
De la condición política de !as personas
CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones de las personas
CAPÍTULO !!!
El Padrón Municipal
TÍTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN " FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Del Ayuntamiento
CAPÍTULO
il
Del funcionamiento del Ayuntamiento
CAPÍTULO III
De la Administración Pública Municipal
CAPÍTULO IV
De los Órganos y Autoridades Auxiliares
CAPÍTULO V
De los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia
TÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
CAPÍTULO 1
De los Delegados Delegadas, Subdelegados y Subdelegadas
CAPÍTULO II
De los Consejos de Participación Ciudadana
CAPÍTULO III
De !a remoción de los integrantes de Delegados, Delegadas, Subdelegados, Subdelegadas y de los Consejos de Participación
Ciudadana.
CAPÍTULO IV
De la participación vecinal
CAPÍTULO V
De las organizaciones no gubernamentales
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES
CAPÍTULO 1
De la Hacienda Municipal
CAPÍTULO II
Del Patrimonio Municipal
TÍTULO OCTAVO
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPITULO
.* los Servicios Públicos Municipales
9 de febrero de 2013
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Pág1na
CAPITULO
De la Prestación de !os Servicios Públicos
CAPITULO
Iii
De las concesiones
CAPITULO IV
De la Seguridad Púbica
CAPITULO
Del Control Vial Municipal
CAPITULO VI
De la Protección Civil
CAPÍTULO Vil
De la Cultura y Educación Cívica
CAPÍTULO VII!
De la Asistencia Social y la integración Familiar
CAPÍTULO IX
De los Servicios de Salud
CAPÍTULO X
De los panteones
CAPÍTULO XI
De los rastros
TÍTULO NOVENO
DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS
Y
MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
Desarrollo Urbano
CAPÍTULO II
De la Obras Pública
CAPITULO III
Del Medio Ambiente
CAPÍTULO IV
De Los Recursos Forestales
CAPÍTULO V
De las reservas territoriales
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS,
PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS, ANUNCIOS Y VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
De Las Autorizaciones y Licencias
CAPITULO II
De las Licencias de Funcionamiento
CAPITULO III
De los Permisos y Autorizaciones
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL FOMENTO ECONÓMICO Y BIENESTAR SOCIAL
CAPÍTULO
1
Desarrollo Económico Sustentable y Bienestar Social
Página IO
GACE
TA
DEL GO
BIERNO
19 de febrero de 2013
APITULO
II
Del Fomento Agropecuario y el Desarrollo Rural Sustentable
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO
ÚNICO
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
PLANEACIÓN ESTRATEGICA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
CAPÍTULO
ÚNICO
Información, Planeación, Programación y Evaluación
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO
ÚNICO
De las Atribuciones
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO 1
Del Procedimiento Administrativo
CAPÍTULO II
De las Medidas de Seguridad
CAPÍTULO III
De las Faltas Administrativas y Sanciones
TITULO DÉCIMO SEXTO
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL Y LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPITULO 1
De la Justicia Administrativa Municipal
CAPÍTULO II
Del o la Oficial Mediador (a) Conciliador (a)
CAPÍTULO III
Del o la Oficial Calificador o Calificadora
CAPÍTULO IV
Regias comunes de la Oficialía Conciliadora Mediadora y Calificadora
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DE LA TRANSPARENCIA Y MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO
ÚNICO
Del Acceso a la Información Pública Municipal
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO
ÚNICO
De los Medios de Defensa
TÍTULO DÉCIMO NOVENO
DEL BANDO Y SUS REGLAMENTOS
CAPÍTULO
ÚNICO
De las Reformas y Adiciones al Bando y la Expedición de Reglamentos Municipales
19 de febrero de 2013
GACETA
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Página 11
BANDO MUNICIPAL 2013
TRABAJAMOS DE LA MANO CON LA GENTE
C. JUAN SALVADOR MONTOYA MOYA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
TEOLOYUCAN, ESTADO DE MEXICO, 5 DE FEBRERO 2013
EL CIUDADANO JUAN SALVADOR MONTOYA MOYA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEOLOYUCAN,
ESTADO DE MÉXICO.
ADMINISTRACIÓN 2013-2015
A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO,
mediante Acuerdo tomado en la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo en el Recinto Oficial del Palacio Municipal de Teoloyucan,
México, en fecha treinta del mes de Enero del dos mil trece, con fundamento en los Artículos 115, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; y 2, 3, 31 fracción 1, 48 fracción III, 160, 161, 162, 163 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se
expide el presente:
BANDO MUNICIPAL 2013
DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto y Ámbito de Validez
ARTÍCULO 1.
El presente Bando Municipal es de orden público e interés general en el territorio Municipal de Teoloyucan,
Estado de México y tiene por objeto establecer las normas de organización, división e integración del territorio Municipal, para
promover los derechos y obligaciones de sus habitantes. Así como la integración y organización de la Administración Pública
Municipal, impulsando la participación ciudadana y el desarrollo político, económico y social del Municipio.
El presente ordenamiento jurídico, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de observancia general que expida el
Ayuntamiento en la Gaceta Municipal serán obligatorias para servidores públicos municipales, autoridades auxiliares, habitantes,
vecinos, vecinas, visitantes y transeúntes del Municipio. Sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las
propias disposiciones Municipales.
TÍTULO SEGUNDO
DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
Integración, Personalidad, Patrimonio y Gobierno
ARTÍCULO 2.
El Municipio de Teoloyucan forma parte de la estructura y división territorial del Estado de México, así como
de su organización política y administrativa, gobernado por un Ayuntamiento electo de manera directa y democrática, que ejerce
competencia dentro de su jurisdicción territorial en forma exclusiva, sin que pueda existir autoridad intermedia entre éste y el
Gobierno Estatal.
ARTÍCULO 3.
El Municipio de Teoloyucan está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, pudiendo ser sujeto de
derechos y obligaciones dentro de la esfera de su competencia. Los órganos y organismos de la Administración Pública Municipal
serán competentes en las funciones que les faculte el Ayuntamiento, los cuales estarán autorizados para realizar los actos que las
disposiciones legales les confieran.
ARTÍCULO 4.
El patrimonio del Ayuntamiento estará constituido por el conjunto de bienes muebles e inmuebles de su
propiedad, así como de las contribuciones que señala la Legislatura Local, las participaciones que asignen la Federación y el
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12
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19 de febrero de 2013
lZstado: además de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que resulten de su administración, teniendo la
facultad de administrar libremente su hacienda.
ARTÍCULO 5.
El Ayuntamiento es un cuerpo colegiado de representación popular a través del cual se ejerce el poder
Municipal, siendo la máxima autoridad de gobierno dentro del territorio Municipal y ejercerá sus facultades y atribuciones en
términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando, sus Reglamentos y las demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6. El
Ayuntamiento llevará a cabo acciones normativas y supervisoras encaminadas a determinar la forma de la
Administración Pública Municipal. Además, vigilará el debido cumplimiento de las disposiciones legales de carácter general,
O
II
Del nombre, Topónimo y Glifo del Municipio
ARTÍCULO
7. El Nombre, el glifo y el topónimo de Teoloyucan son el signo de identidad y símbolo representativo del
Municipio, respectivamente. El nombre original es Tehuilloyocan, que en lengua Náhuatl significa "lugar lleno de cristal".
'
,In la parte superior, se encuentra el signo de roca, por lo que Tehuilloyocan significa "Lugar lleno de cristal de Roca" al que se le
agregó el glifo de cerro que es "tepetl" y la partícula "co" que significa "en". Dicho emblema sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8.
El nombre, el glifo y el topónimo de Teoloyucan serán utilizados con carácter oficial, por las autoridades
municipales y podrá utilizarse por los particulares para actividades deportivas, cívicas o culturales diversas, mediante autorización
expresa del Ayuntamiento. La contravención a este artículo será sancionada en los términos que establece la legislación aplicable.
ARTICULO 9.
Son fechas de conmemoración cívica en el municipio:
I.
5 de febrero
Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1857 y 1917.
9 de febrero
Aniversario de la Erección del Municipio de Teoloyucan.
111.
24 de febrero
Día de la Bandera.
Y. 2 de marzo
Aniversario de la Erección del Estado de México en
1824.
Y.
8 de marzo
Día Internacional de la mujer.
VI. 21 de marzo
Aniversario del natalicio de Benito Juárez en
1806.
Vil. 22 de marzo
Día Mundial del agua.
VIII. 20 de mayo
Aniversario Luctuoso de Venustiano Carranza.
1X. 13 de agosto
Firma de los Tratados de Teoloyucan.
X.
13 de septiembre
Batalla de los Niños Héroes.
Xl. 15 de septiembre
Aniversario del Grito de Independencia de
1810.
XII. 16
de septiembre
Aniversario del inicio de la Guerra de Independencia de México en
1810.
Xl•i. 12
de octubre
Día de la Raza.
XiV. 20 de noviembre
Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana en
1910.
XV.
25 de noviembre
Día Internacional de la no Violencia Contra la Mujer.
CAPÍTULO 111
Fines dei Ayuntamiento
ARTÍCULO 10.
Los fines del Ayuntamiento de Teoloyucan son:
Respetar, promover, regular, salvaguardar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e
igualdad de las personas, observando lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado; y las Leyes generales, Federales y Locales;
=-ssegurar que toda persona ejerza responsablemente su libertad para crear, gestionar y aprovechar las condiciones
,
.pilticas, sociales y económicas, con la finalidad de mejorar la convivencia humana dentro del Municipio;
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Página 13
III.
Garantizar el respeto al orden y la paz social en el Municipio en beneficio del interés de la colectividad, de la protección y
seguridad de las personas y sus bienes, haciendo que prevalezca la justicia social sobre el interés particular;
IV.
Es obligación de la Administración Pública Municipal fortalecer el desarrollo integral de las familias, por ser éstas la
institución primaria de la sociedad, mediante la creación y aplicación de políticas públicas encaminadas a fortalecer la
integración familiar, así como su desarrollo en los ámbitos político, social y económico, erradicando por todos los medio.:
a su alcance la violencia que pudiera generarse en estas;
V.
Promover la participación y capacitación de los habitantes y autoridades del Municipio para enfrentar, de manera
organizada, situaciones de emergencia en casos de desastre o catástrofe que puedan afectar su vida o patrimonio,
fortaleciendo la solidaridad como práctica elemental de convivencia;
Vi.
Garantizar la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de los habitantes de Teoloyucan, buscando una mejor calidad
de vida con la creación, organización, funcionamiento de obras y servicios públicos;
VII.
Asegurar la educación y cultura de los habitantes del Municipio, favoreciendo el desarrollo armónico de las facultades del
ser humano y el fomento del amor a la patria y la conciencia solidaria, ya que son estas el sustento de la democracia
como forma de vida y de gobierno;
VIII.
Garantizar el respeto permanente a la libertad de expresión de las ideas, pensamientos e ideologías, orientadas al
desarrollo armónico de la sociedad Teoloyuquense;
IX.
Generar políticas públicas encaminadas a mejorar las condiciones de vida para el desarrollo integral de los habitantes del
Municipio de Teoloyucan;
X.
Administrar, conservar, incrementar, promover y rescatar el patrimonio cultural, incluyendo las áreas históricas, de
belleza natural o arqueológicas, con la colaboración de las dependencias Estatales y Federales;
Xl.
Proteger, cuidar y rescatar la integridad territorial;
XII.
Crear, promover, coordinar, orientar y regular la planeación del desarrollo municipal y regional, siendo incluyente para
con los habitantes en la elaboración y ejecución de los planes y programas a desarrollar;
XIII.
Garantizar el adecuado uso del suelo y el desarrollo urbano. regulando el ordenamiento del territorio; crear, desarrollar
y realizar planes y programas para garantizar la legal tenencia de la tierra;
XIV.
Planear, supervisar y ejecutar las actividades relativas al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al
desarrollo urbano de su centro de población de manera coordinada y coincidente con las autoridades Federales
Estatales;
XV.
Aplicar programas de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
XVI.
Promover la creación y administración de reservas territoriales;
XVII.
Promover el desarrollo social del Municipio a través de programas y proyectos integrales de atención y prevención, que
busquen la integración familiar, el bien común, el fortalecimiento de valores, educación y cultura;
XVIII.
Impulsar la eficacia y eficiencia de la asistencia social, generando con ello una igualdad de oportunidades para el correcto
desarrollo de los habitantes del Municipio;
XIX.
Promover la inclusión y participación en actividades educativas, culturales, económicas, sociales, deportivas, artísticas, de salud
y recreativas a los niños, jóvenes, adolescentes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes;
XX.
Promover el desarrollo de las actividades económicas en coordinación con entidades Federales o Estatales, dependencias y
organismos, con la participación de asociaciones, sociedades civiles y organizaciones no gubernamentales o de la iniciativa
privada;
XXI.
Garantizar la seguridad jurídica de las personas con legalidad en los actos de la Administración pública;
XXII.
Gobernar con justicia;
XXIII.
Impulsar programas de innovación administrativa y la simplificación administrativa con el propósito de dar celeridad y eficiencia
a los trámites administrativos;
XXIV.
Revisar y actualizar la reglamentación municipal para ordenar la convivencia social, preservar el bien común y dar efectiva
protección a los derechos humanos y garantías de las personas;
XXV.
Promover, impulsar y organizar la participación ciudadana para ejecutar los planes y programas del Municipio e interesar a la
sociedad en la supervisión de las tareas públicas municipales para su debido cumplimiento;
Página 14
GACETA
DEL GO 18. III 11
,
2. CVO
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XXVI.
Planificar, promover y realizar las actividades que la comunidad necesite para elevar la igualdad social del nivel de vida y el
desarrollo de la población Municipal;
XXVII.
Salvaguardar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, nensonas
adultas mayores, personas con capacidades diferentes, así como de los demás grupos en situación de vulnerabilidad; y
XXVIII.
Las demás que se desprendan de los ordenamientos jurídicos.
Para el cumplimiento de sus fines, funciones y atribuciones, el Ayuntamiento y demás Autoridades Municipales tendrán las facultades
establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las
`_c res que emanen de ellas y !as facultades que no se encuentren reservadas expresamente a la Federación y al Estado México Municipal.
TÍTULO TERCERO
DEL
TERRITORIO MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
Cha I6,. integración
y organización territorial
El A rito miento ejerce su competencia y jurisdicción sobre la población que se encuentre y ocurra en el
sin la intervie
,
riciái de cualquier otro Municipio, salvo en los casos en que exista convenio fiara la eficaz
-
f-ontaciam de, los Ser.k:Ir.:):.
-
;
territorioo del Municipio de Teoioyucan ocupa una superficie total de 48 kilómetros cuadraos con las
colindancias:
norte con los Municipios de Coyotepec y :Impongo;
sur con los Municipios de Tepotzotián
:
Cuautitián lztalli, f:/3
,
,n.itiárl y Meichor °campo;
oriente con los Municipios de jaltenco y Melchor Ocardpci;
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,
.1 poniente con Coyotepec y Tapotzotián.
--
-.egraicio por una cabecera Municipal, i 6 barrios, f colonias,
baraie,s y ,
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ríos y tres fraccionamientos:
Col, Coltic, Dobla, Cambia o tuerce; Co,
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Te, "red, Pedernal o Piedra; Pan, Pantli, Ondear; Quia,
z, Hua, 1-
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ondas de la Huivia"
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Tierra; Ten, Tentli, Borde, Orilla; Co, En.
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Tlatilli, Colina; Co, En
,
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VIlones Teoloyucan;
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iaienda Beecriz;
Agua, Por extensión río; Na, Nalli, Ribera: Co, En.
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, Ati, Aeua; Tzacualli, Detener o Tapar; Co, En.
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las aguas"
!l'a!, Agua: ;Cal, Xalli, Arena; Pan, Sobre
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la
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Cuahuiti, Árbol; Xoxo, Xoxouhiqui,
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arboles verdinegros"
(capulín)
Tlaxihuicalco; Tlaxilacalli
o lo casa del vecino"
ara, Lugar.
19 de febrero de 2013
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OBIERNO
Página 15
6.
San juan:
7.
San Sebastián;
8.
Santa Cruz;
9.
Santa María Caliacac; Cal, Calli, Casa; Aca, Acatl, Carrizo
o
Caña; Co, En.
"En la casa de los carrizos
o
cañas"
10.
Santiago;
I I. Santo Tomás;
12. Zimapan; Cima, Cimatl, Cimate (Cierta raíz de hierba del campo); Pan,
Sobre."Sobre
el cimate" o Sobre la hierba
del campo"
COLONIAS
1.
Agrícola Santo Tomás;
2.
Ejidal Santa Cruz del Monte;
3.
Ex-Hacienda San José Puente Grande;
4.
Guadalupe;
5.
La Era;
6.
La Victoria;
7.
Nueva Venecia;
FRACCIONAMIENTOS
1.
Fresno 2000;
2.
La Providencia;
3.
Sagitario;
4.
Rinconada San Antonio.
5.
Fraccionamiento Parque San Mateo.
6.
Los Olivos.
7.
Villas de Loto.
8.
Fresnos.
PARAJES:
1.
San José, en el Ejido de Teoloyucan (ex Hacienda de San José, Puente Grande);
2.
Santa Rosa, en el Ejido de Teoloyucan (ex Hacienda de San José, Puente Grande);
RANCHOS
1.
Ex-Hacienda San José Puente Grande;
2.
Las Brujas;
3.
Ex Hacienda de San Mateo;
4.
Cantarranas;
5.
Chavira (Santa Elena ó El Casco);
6.
El Álamo;
7.
El Colorado;
8.
El Ébano;
9.
El Mecate;
10.
El Pirúl;
11.
El Rosal;
12.
El Segundo;
13.
Granja Santa Amada;
14.
Granja El Amparo;
15.
La Esperanza;
16.
La Garita;
17.
La Ponderosa;
18.
Las Brisas;
19.
Las Palomas;
20.
Los Amores;.
21.
San Francisco;
22.
San Isidro;
23.
San Juan;
24.
San Ramón:
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fa (C E "T."
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I E 1
,
1 2
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19 de febrero de 2013
25.
Santa Cruz, (antes el Jolín) y
26.
Villa María.
Los ejidos que se encuentran dentro del territorio municipal son:
I
San Bartola Tlaxihuicalco;
2.
Melchor Ocampo;
3.
La Reforma (Tultitlán);
4.
Tultepec;
5.
San Mateo Iztacalco;
6.
Santa María Huecatitla;
7, Santa Bárbara;
8.
San Lorenzo;
9.
Teoloyucan; y
.•.11:1.TICULO 13. El Ayuntamiento previa autorización de la Legislatura Local, podrá hacer las modificaciones y adiciones que
estime convenientes en cuanto al número, limitación o circunscripción territorial de los barrios, colonias, fraccionamientos,
secciones y manzanas, siempre procurando la mejoría y el progreso de sus habitantes y podrá acordar las modificaciones a los
ombres o denominaciones de las localidades del Municipio, así como las que por solicitud de los habitantes se formulen de
-cuerdo a razones históricas, sociales, políticas o jurídicas.
RT ICU
LO 14. Ninguna autoridad distinta al Ayuntamiento podrá hacer modificaciones, limitaciones o restricciones al
territorio o división política del Municipio, salvo en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y ia. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
TÍTULO CUARTO
DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
De la condición política de las personas
ARTÍCULO 1 5.
La población del Municipio de Teoloyucan se constituye por las personas que residan en él, permanentemente
o temporalmente; quienes tendrán la calidad de habitantes, vecinos o vecinas o transeúntes. La residencia puede ser habitual o
transitoria.
ARTICULO 16.
Son originarias del Municipio las personas nacidas en territorio municipal.
RTÍCULO 17.
Son vecinos o vecinas del Municipio de Teoloyucan:
1.
Quienes tengan más de seis meses de residencia efectiva dentro del territorio municipal;
II.
Los que antes del tiempo señalado manifiesten a la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad y acrediten
haber hecho la manifestación contraria ante la autoridad del lugar inmediato anterior donde tuvieron su residencia,
obligándose a inscribirse en el padrón Municipal y cumplir con las obligaciones establecidas para los ciudadanos del
Municipio; y
III.
Los que tienen residencia fija, se entiende por residencia fija el hecho de tener domicilio en donde se habite
permanentemente.
ARTÍCULO 18.
Son ciudadanos o ciudadanas del Municipio las personas que, además de tener la calidad de ciudadano o
ciudadana Mexiquense y vecinos o vecinas del Municipio, no hayan perdido dicha calidad, conforme a la Constitución Política del
astado Libre y Soberano de México.
ARTICULO
19.
Son transeúntes, las personas que con fines ya sean de tránsito, turísticos, laborales, culturales. educativos,
deportivos, ó cualquier otro, transiten o pasen por el territorio Municipal.
ARTICULO 20. Los habitantes del Municipio tendrán los derechos y obligaciones que establece la Constitución Federal, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Federales y Estatales, el presente Bando Municipal,
-
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.
larnentos y los ordenamientos de carácter general emitidos por las Autoridades Municipales.
ARTICULO 21. Los vecinos o vecinas pierden este carácter, en los siguientes casos.
Por renuncia expresa presentada ante el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento;
Por desempeñar cargos de elección popular en otro Municipio; y
Por el establecimiento de su domicilio fuera del territorio Municipal por más de seis meses.
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El deserrideño de comisiones al servicio de la Nación o del Estado, la realización de estudios fuera delMunicipio o la aterv:ián
de
enfermedades fuera de éste o cualquier otra causa plenamente justificada a juicio del Ayuntamiento, no son causas de pérdida de
la calidad de vecino, vecina, ciudadano o ciudadana de I eoloyuctii.
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De los 6er
-
editas y oblIgadones te las
personas
ARTÍCULO 22. Toda persona que por cualquier motivo se encuentre dentro del territorio Municipal de Teoloyucan, está
obligada a cumplir con las disposiciones legales de éste Bando Municipal, los Reglamentos. Acuerdos, Circulares y todas las
disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Ayuntamiento y las demás autoridades Municipales.
ARTÍCULO 23. Sin importar su condición, son derechos de los vecinos, vecinas, ciudadanos
yio
ciudadanas del Municipio.
I.
Votar y ser votados para los cargos de elección popular;
Tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de los empleos, cargos y comisiones que otorgue
la Administración Pública Municipal;
III.
Hacer propuestas de modificación de manera formal al presente Bando Municipal, así como a sus Reglamentos;
IV.
Formar parte de autoridades auxiliares de la Administración Pública Municipal Delegados, delegadas y Subdelegados o
subdelegadas, así como a los consejos, órganos y demás organismos de participación ciudadana, para tratar los asuntos
relacionados con su calidad de vecinos, vecinas, ciudadanos
yio
ciudadanas;
V.
Impugnar las decisiones de las autoridades Municipales a través de los medios que establecen las Leyes y Reglamentos;
VI.
Cursar la educación preescolar, primaria y secundaria y ser incluidos en todos los programas educativos implementados
por la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional para la Educación de !os Adultos y escuelas tecnológicas y
artísticas, en los términos de la Ley General de Educación y el Código Administrativo dei Estado de México;
VII.
Obtener, a petición del interesado o interesada, la Constancia de Vecindad que expedirá la Secretaría del
Ayuntamiento, previa a la acreditación de ser vecino o
vecIpa
del Municipio, documento
que
se reconocerá como
medio de identificación ante la Autoridad Municipal;
VIII.
A no ser discriminado por su género, preferencia sexual, politica, religiosa o por cualquier otro motivo. El
Ayuntamiento garantizará el respeto de los Derechos Humanos de !as personas.
IX.
Obtener la información, orientación y auxilio que requiera; y
X.
Todos aquellos que le reconozcan las normas jurídicas de carácter Federal, Estatal, Municipal y los Tratados
Internacionales.
ARTÍCULO 24.
Son Obligaciones
de
los
habitantes, vecinos, vecinas y transeúntes
del Municipio:
I.
Cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado Libre y Soberano de México, las
Leyes, Reglamentos y en general todos los ordenamientos jurídicos emanados de la Autoridad Municipal legalmente
constituida;
II.
Inscribirse en el padrón Municipal y otorgar la información necesaria al personal debidamente acreditado para la
integración de censos, padrones, números oficiales o registros de carácter público con fines estadísticos, catastrales, así
como manifestar la industria, el comercio y la propiedad que el mismo ciudadano o ciudadana tenga y la profesión o
trabajo de que subsista;
III.
Cooperar en la ejecución de obras públicas que se realicen en su comunidad;
IV.
Atender a los citatorios que por escrito les haga la Autoridad Municipal;
V.
Evitar asumir conductas que afecten el orden público, o que sean consideradas como obscenas;
VI.
Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y del equilibrio ecológico y
preservación del medio ambiente;
VII.
Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos;
VIII.
Respetar las restricciones de circulación para los vehículos automotores;
IX.
En caso de siniestro, emergencia, contingencia o catástrofe, cooperar y participar organizadamente en beneficio de la
población afectada;
X.
Realizar el mantenimiento y limpieza constante de las zanjas pluviales, regadoras y desaguadoras que pasen por su
propiedad, evitando tirar o permitir que se acumule la basura u otros desperdicios en ellas, así como obstruirlas,
entubarlas o taparlas sin autorización expresa de la autoridad facultada y visto bueno de la Dirección de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente;
XI.
Abstenerse de depositar en la vía pública el azolve que se recoja de la limpieza de las zanjas pluviales, regadoras y
desaguadoras;
XII.
Hacer del conocimiento de la Autoridad Municipal las construcciones que se consideren fuera de los límites aprobados
en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y abstenerse de construir sin que se cuente con la licencia respectiva de
construcción expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente;
XIII.
Atender a los animales de su propiedad conforme a los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos respectivos y
evitar que deambulen solos en la vía pública. Los propietarios, propietarias, poseedores o poseedoras bajo cualquier
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título, deben alimentarlos, recoger sus desechos, vacunarlos periódicamente, controlar su reproducción, asearlos y
hacerse responsables por cualquier daño, afectación o perjuicio causado por los mismos:.
XIV. Tiene la obligación de responsabilizarse de la tenencia de perros y gatos de su propiedad, identificarlos, vacunarlos,
recoger sus desechos, esterilizarlos, evitar que deambulen libremente en la vía pública y que dañen a las personas; así
como proveerles de alimento, agua y alojamiento. Además, deberán notificar a la autoridad municipal la presencia de
animales enfermos o sospechosos de rabia;
XV. Utilizar adecuada y racionalmente el agua, así como los Servicios Públicos Municipales, procurando su conservación y
mejoramiento;
XVI.
Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Agua del Estado de México y las Normas Oficiales
Mexicanas, para uso, aprovechamiento y descarga de aguas;
XVII.
Colaborar con las Autoridades Municipales en la limpieza diaria de las avenidas, calles, corredores, cerradas, andadores,
banquetas, plazas públicas, jardines, escuelas, edificios públicos y, en general, en aquellos lugares considerados como vía
pública; mantener aseado el frente de su domicilio o establecimiento y abstenerse de arrojar o depositar basura o
desperdicios de cualquier índole en la vía pública;
XVIII.
Solicitar la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, a través de la
subdirección de Desarrollo Urbano para romper, modificar, construir o alterar guarniciones, banquetas, pavimento,
áreas de uso común, así como retirar y realizar obras que afecten las vialidades;
XIX.
Solicitar previamente por escrito a la Autoridad Municipal correspondiente, la realización de toda actividad religiosa que
se efectúe fuera de los templos en términos de lo establecido en el artículo
130
Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
XX.
Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y conocer y cumplir con las disposiciones Federales,
Estatales y Municipales, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de las mismas;
XXI.
Contribuir para el gasto público del Municipio de la manera proporcional y equitativa que ordenen las Leyes;
XXII.
Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
Leyes que de ella emanen;
XXIII.
Evitar las fugas, desperdicio y el mal uso de agua potable dentro y fuera de su domicilio o negocio; reparar fugas de agua
potable en el interior del predio que ocupa, después del cuadro de la toma y evitar el consumo innecesario o
desperdicio y comunicar a las autoridades competentes las que existan en la vía pública y denunciar a las personas que
a desperdicien;
bstenerse de colocar objeto alguno en vía pública con el propósito de apartar espacios de estacionamiento;
,
c3 causar ruidos fuera de los decibeles máximos permitido por la Norma Oficial Mexicana;
2urrolir con todas las disposiciones jurídicas aplicables en el Municipio de Teoloyucan;
denunciar ante !a Autoridad Municipal correspondiente las construcciones realizadas fuera de los límites establecidos
Municipal de Desarrollo Urbano de Teoloyucan; así como cualquier actividad que genere contaminación al
dio Ambiente de cualquier forma;
Separar y clasificar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos; para ser entregada al
servicio municipal de recolección.
i
ncorporarse a los Comités del Sistema Municipal de Protección Civil, y en caso de catástrofes, cooperar y participar
7edenaciamente en beneficio de la población afectada; y
.:1()=',1. .abstenerse de estacionar vehículos pesados de carga, remolques y de pasajeros, así como vehículos en condiciones de
-bandono, en vías públicas y en las banquetas en las zonas habitacionales.
CAPÍTULO III
El Padrón Municipal
.)RTÍCULO 25.
El padrón Municipal es un registro de orden público e interés general que para efectos administrativos,
contiene la relación de la población del Municipio con la expresión de sus respectivas calidades jurídicas. Sus datos constituyen
p
rueba de la residencia y clasificación de la población; tal carácter se acreditará por medio de certificación respectiva expedida
por el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 26.
El Secretario o Secretaria del Ayuntamiento tendrá a su cargo la integración, formación, conservación,
custodia y publicidad del padrón municipal; se podrá auxiliar para su formación e integración en los Delegados, Delegadas o
Subdelegados o Subdelegadas y Consejos de Participación Ciudadana.
TÍTULO QUINTO
DE
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Del Ayuntamiento
ARTÍCULO 27.
El Gobierno Municipal está depositado en un cuerpo deliberante y colegiado denominado Ayuntamiento, la
ejecución de sus determinaciones corresponderán al Presidente o Presidenta Municipal.
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ARTÍCULO 28.
El Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan se integra por un Presidente o Presidenta Municipal, un o una
Síndico Municipal y diez Regidores o Regidoras, con las facultades y obligaciones que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, el presente Bando Municipal, los Reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas que les otorguen.
ARTÍCULO 29.
El Ayuntamiento desempeñará facultades normativas, para el régimen de Gobierno y Administración del
Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general.
El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con el Gobierno del Estado de México a través de la
Secretaria de Seguridad Ciudadana y con otros municipios, para establecer la Policía Estatal Coordinadora de la Entidad.
El Ayuntamiento antes de designar los mandos municipales, se cerciorara de que estos ya hayan sido evaluados, con certificados
y que cumplan con el programa de capacitación de mandos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
ARTÍCULO 30.
Corresponde al Presidente o Presidenta Municipal la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, pero en
ningún caso el Presidente o Presidenta podrá desempeñar por sí solo las funciones de un Ayuntamiento.
El Presidente o Presidenta municipal será el representante del Ayuntamiento en la celebración de todos los actos necesarios para
el desempeño de los negocios administrativos, la eficaz prestación de los servicios públicos municipales y asumirá la
representación jurídica del municipio.
ARTÍCULO 31.
El Ayuntamiento podrá anular, modificar o suspender las resoluciones adoptadas por el Presidente o
Presidenta Municipal y demás órganos o autoridades municipales, cuando éstas sean contrarias a la legalidad o contravengan el
interés general, sujetándose a lo establecido en el Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 32.
Los Regidores o Regidoras, como cuerpo colegiado, no podrán desempeñar las funciones del Presidente o
Presidenta Municipal. Podrán proponer al cabildo alternativas de solución para la debida atención de los sectores de la
administración, además de las que tengan que ver con las comisiones a su cargo; ya que son los encargados de supervisar, vigilar
y atender los ramos de la Administración Pública Municipal a través de las comisiones designadas por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento del Ayuntamiento
ARTÍCULO 33.
En las áreas administrativas del Ayuntamiento que requiera contará por lo menos con un notificador-ejecutor
o notificadora-ejecutora, quien notificará o ejecutará, los acuerdos, autos, notificaciones, contestaciones, resoluciones y/o actos
administrativos emanados de dichas dependencias.
ARTÍCULO 34.
En la práctica de las diligencias, los notificadores-ejecutores o notificadoras-ejecutoras se sujetarán
estrictamente a lo que establece el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México y las Leyes aplicables en
la materia.
ARTÍCULO 35.
El Ayuntamiento para el mejor desempeño de sus funciones, se organiza en comisiones, ya sean unipersonales
o colegiadas; integradas por Presidente o Presidenta, un o una Síndico y Regidores o Regidoras, teniendo éstas como finalidad la
propuesta y análisis de solución para ciertos acuerdos que emita el Ayuntamiento. Además, serán responsables de estudiar,
examinar y proponer al Ayuntamiento, los acuerdos, acciones o normas para mejorar la Administración Pública Municipal,
además de vigilar y reportar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 36.
Las comisiones serán nombradas por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente o Presidenta y las
conformarán los integr'antes de éste.
ARTÍCULO 37.
Las comisiones del Ayuntamiento serán:
I.
Gobierno;
II.
De Hacienda:
III.
Educación;
IV.
Cultura;
V.
Desarrollo Económico;
VI.
Turismo;
VII.
Planeación para el Desarrollo;
VIII.
Fomento Agropecuario y Forestal;
IX.
Servicios Públicos;
X.
Derechos Humanos;
XI.
Empleo;
XII.
Capacitación al Trabajo;
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/ialidad y Transporte;
XIV.
Mercados y Comercio en Vía Pública;
X.V.
Salud;
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Desarrollo Social;
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Bienestar Social;
XVIII.
Electrificaciones;
XIX.
Obra Pública;
XX.
Desarrollo Urbano;
XXI.
Agua;
XXII.
Drenaje:
XXIII.
Alcantarillado;
XXIV.
Comunicación Social;
XXV.
Asuntos de la Juventud;
XXVI.
Deporte y Recreación;
XXVII.
Conseieri2 jurídica;
XXVIII.
Población;
XXIX.
Nomenclatura;
XXX.
Asentamientos Humanos;
XXXI.
Tenencia de la Tierra;
XXXII.
Legislativa y de actualización de Reglamentos Municipales;
XXXIII.
Recolección;
XXXIV.
Confinamiento de Residuos Sólidos;
XXXV,
Medio Ambiente;
XXXVI.
Parques y Jardines;
Panteones;
XXXVIII.
Patrimonio Municipal;
XXXIX.
Comisión Transitoria para la Gestión de !os Festejos de la Conmemoración de la firma de los Tratados de
Teoloyucan,
Esta Comisión tendrá tres principales ejes rectores:
I.
Proponer al Cabildo una Declaratoria de Reconocimiento a la importancia de los Tratados de Teoloyucan
firmados el 13 de agosto de 1914:
II.
La gestión ante el Congreso de la Unión para lograr un Decreto por el cual el i 3 de agosto sea Día
Nacional por la firma de los Tratados de Teoloyucan de 1914; y
111. Coadyuvar con las autoridades civiles, militares, asociaciones y sociedad en general, para los festejos y
acciones a realizar para el buen fin de las festividades derivadas de la Conmemoración de la Firma de los
Tratados de Teoloyucan."
CAPÍTULO III
De la Administración Pública Municipal
ARTÍCULO 38.
Para la planeación, el despacho y ejecución de sus atribuciones y responsabilidades, el Ayuntamiento cuenta
con las siguientes dependencias y entidades:
1.
Secretaría del Ayuntamiento;
II.
Tesorería Municipal;
111.
Contraloría Interna Municipal;
IV.
Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente;
V.
Dirección de Consejería Jurídica;
VI.
Dirección de Promoción Social;
VIL
Dirección de Administración;
VIII.
Dirección de Servicios Públicos;
I.X.
Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos;
Dirección de Casa de Cultura;
Defensoría de Derechos Humanos;
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Dirección de Fomento Económico; y
Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
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ARTÍCULO 39.
Cada una de las dependencias y entidades conducirá sus acciones en forma programada, con base en las
políticas y objetivos determinados en el Pian de Desarrollo Municipal, además de los programas que se eiaboren para el
cumplimiento de ;L,s-. objetrlos.
ARTICULO 4C. La Secretaría del Ayuntamiento; la Tesorería Municipal, la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y
Medio Ambiente, la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, Defensoría de Derechos Humanos; así como
la Contraloría Interna Municipal quedan habilitadas por este ordenamiento legal, para que laboren y cumplan con el desempeño
de sus funciones los trescientos sesenta y cinco días del año, debiendo fundar y motivar la habilitación para la práctica de las
diligencias en días y horas inhábiles.
ARTÍCULO 41.
Todas las unidades administrativas y dependencias de la Administración Pública Municipal que para la
prestación de sus servicios requieran el pago de contribuciones deberán entregar la correspondiente orden de pago al
contribuyente, mismo que pagará ante la Tesorería Municipal. Para el caso de imposición de multas se seguirá el mismo
procedimiento.
ARTÍCULO
42.
El Presidente o Presidenta Municipal tiene bajo su mando los cuerpos de Seguridad Pública, Protección Civil y
Bomberos.
ARTÍCULO 43.
Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las
dependencias y entidades de la Administración Pública, que en cada caso acuerde el Cabildo a propuesta del Presidente o
Presidenta Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. Los titulares de las dependencias y las entidades de la
Administración Pública, ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsables para el ejercicio de dichas
funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus Reglamentos interiores, Manuales, Acuerdos, Circulares y otras disposiciones
legales
que
tiendan a regular el funcionamiento del Municipio.
ARTÍCULO 44.
La Administración Pública Municipal descentralizada comprende las siguientes entidades.
I.
Los fideicomisos en los que el Municipio sea fideicomitente;
II.
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
III.
Organismo Publico Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Teoloyucan; y
IV.
Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan.
ARTÍCULO 45.
El Ayuntamiento expedirá y publicará, a través de la Gaceta Municipal, los Reglamentos, los Manuales,
Acuerdos, Circulares y otras disposiciones normativas que tienden a regular de la Administración Pública Municipal.
En todo caso el Ayuntamiento en pleno decidirá ante cualquier duda sobre la competencia de los órganos de la Administración
Pública Municipal.
CAPÍTULO IV
De los Órganos y Autoridades Auxiliares
ARTÍCULO 46.
Son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento:
I.
Delegados, Delegadas, Subdelegados y Subdelegadas;
II.
Jefes o Jefas de Sector o de Sección;
III.
Jefes o Jefas de Manzana que designe el Ayuntamiento; y
IV.
Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia en Programas Sociales.
ARTÍCULO 47.
El Ayuntamiento podrá contar con Órganos de comunicación y colaboración para el cumplimiento de sus
funciones:
I.
Los Consejos de Participación Ciudadana;
II.
Organizaciones sociales representativas de las comunidades;
III.
Organizaciones no gubernamentales, con fines no lucrativos;
IV.
Los órganos de consulta, control o participación del Ayuntamiento que serán:
a.
Comité de Ahorro de Energía Eléctrica;
b.
Consejo Municipal de Población;
c.
Comité de Prevención y Control del Crecimiento Urbano;
d.
Comité de Salud;
e.
Comité Municipal de Mejora Regulatoria.
f.
Consejo Consultivo Municipal de la Juventud y Deporte;
g.
Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública;
h.
Consejo de Desarrollo Municipal;
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i.
Consejo Municipal de Protección
Civil;
í.
Consejo Municipal de Lucha contra las Drogas y la Delincuencia;
k.
Consejo Municipal de Protección aja Biodiversidad y Desarrollo Sustentable;
I.
Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal;
m.
Consejo Consultivo para el Fomento de la Cultura y las Artes;
n.
Consejo Municipal para la Protección de los Derechos Humanos;
o.
Consejo Municipal de la Mujer;
p.
Consejo Municipal para la Vigilancia de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes;
g. Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable;
r.
Comisión de Límites Territoriales;
V.
Mesas directivas; y
VI.
Los demás que determine el Ayuntamiento, de acuerdo a las necesidades del Municipio.
ARTÍCULO 48.
El Ayuntamiento podrá constituir las demás dependencias, órganos auxiliares y de consulta que considere
necesarios para el cumplimiento de las funciones que la ley establece; todos tendrán las atribuciones que les otorguen las Leyes,
el presente Bando y los Reglamentos Municipales.
ARTÍCULO 49.
Los consejos, comités y comisiones se integrarán a convocatoria del Ayuntamiento, conforme a !o establecido
en los Reglamentos relativos en la materia, dichos cargos se desempeñarán a título honorífico.
CAPÍTULO V
De los Comités Ciudadanos
de
Control y Vigilancia
ARTÍCULO 50.
Para el adecuado control, evaluación y vigilancia de las obras que ejecute el Ayuntamiento, la Contraloría
Municipal constituirá los comités de control y vigilancia, como órganos auxiliares en la supervisión de la Obra Pública Municipal,
que tendrán las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y los demás
ordenamientos respectivos.
TÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACIÓN DE
LA
COMUNIDAD
CAPÍTULO 1
De ;os Delegados, Delegadas, Subdelegados y Subdelegadas
ARTÍCULO 51.
Los Delegados, Delegadas, Subdelegados y Subdelegadas, como autoridad auxiliar del gobierno municipal,
tendrán las siguientes atribuciones:
1.
Actuar como conciliador en caso de ciña, siempre y cuando no haya lesiones, levantando los acuerdos en L;
Acta Informativa Correspondiente;
II.
Coadyuvar con el Delegado o Delegada de la localidad para mantener actualizado el censo de vecinos o
vecinas de su barrio o colonia correspondiente y proporcionar los datos al Secretario o Secretaria del
Ayuntamiento;
A iniciativa y previa autorización del Ayuntamiento, convocarán a reunión a los vecinos y vecinas para
transmitir las normas o disposiciones que dicte la autoridad Municipal;
IV.
Mantener, en términos de Ley, el orden, la tranquilidad o seguridad de los hogares, de los vecinos y vecinas de
su localidad;
V.
Difundir, entre los vecinos y vecinas, el Bando Municipal, los Reglamentos, los acuerdos y las disposiciones de
carácter general emitidas por el Ayuntamiento o la Administración Municipal.
VI.
Realizar labor permanente de concientización en los vecinos y vecinas para despertarles el interés voluntario
de participar en las obras que se realicen en la comunidad;
VII.
Coadyuvar con los Consejos de Participación Ciudadana para fomentar entre los vecinos y vecinas de la
comunidad a la que representan el respeto y la tranquilidad social. De igual manera, promover su participación
en los planes y programas que la Administración Pública Municipal realice, así como en actos culturales,
sociales y cívicos;
VIII.
Actuar como vínculo de comunicación, así como de consulta entre los vecinos, vecinas y los habitantes de su
comunidad ante el Ayuntamiento, para proponer soluciones en materia de seguridad, prevención de la
delincuencia, farmacodependencia y protección civil, y
IX.
Coadyuvar con las autoridades municipales en la preservación de las costumbres y tradiciones de su
comunidad, para difundirlas en el territorio Municipal.
ARTÍCULO 52.
Los Delegados, Delegadas, Subdelegados y Subdelegadas tendrán las siguientes obligaciones:
i.
Levantar y actualizar los censos industrial, comercial, agrícola y ganadero en coordinación con la autoridad
municipal competente;
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Hacer del conocimiento de manera inmediata al oficial de seguridad pública más cercano, de las faltas
administrativas cometidas por los vecinos o vecinas de la localidad que representa o, en su caso, solicitar el
auxilio de los cuerpos de Seguridad Pública.
II!.
Informar a la autoridad municipal competente de la apertura de nuevos giros comerciales o industriales,
proporcionando el nombre y domicilio del negocio;
IV.
Informar a la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, a través de la Subdirección
de Desarrollo Urbano, de las construcciones y edificaciones para que se verifique si cuentan con las licencias o
permisos respectivos;
V.
Informar al Ayuntamiento, en forma inmediata, de las violaciones al Bando Municipal por parte de los
ciudadanos, ciudadanas o de los servidores públicos para que se tomen las medidas necesarias;
VI.
Vigilar en su comunidad la limpieza de las aceras, lotes baldíos y áreas verdes;
VII.
Rendir mensualmente su informe de actividades al Ayuntamiento;
VIII.
Entregar a la Sindicatura del Ayuntamiento informe mensual de las Actas Informativas correspondientes que
realicen; y
IX.
Las demás que le impongan las disposiciones legales y el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 53.
A los Delegados, Delegadas, Subdelegados y Subdelegadas les está prohibido:
1.
Portar armas de fuego, contundentes o punzo cortantes;
II.
Levantar infracciones o aplicar sanciones a los vecinos o vecinas;
III.
Ejercer funciones de recaudación fiscal;
IV.
Detener o privar de la libertad a los ciudadanos o ciudadanas;
V.
Realizar actos fuera de sus funciones; y
VI.
Celebrar convenios en representación de la Autoridad Municipal o de las dependencias de la misma.
La violación de este artículo dará lugar a las sanciones administrativas, penales o civiles contenidas en la Ley, Bando o reglamento
aplicable.
CAPÍTULO II
De los Consejos de Participación Ciudadana
ARTÍCULO 54.
?ara la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas Municipales, el Ayuntamiento podrá
auxiliarse de los Consejos de Participación Ciudadana que se encuentren legalmente integrados en los términos de lo que
establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, cargo que desempeñará a título honorífico.
ARTÍCULO 55.
Los Consejos de Participación Ciudadana actuaran en sus respectivas competencias territoriales como
órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las Autoridades Municipales sin distinción por ideas políticas,
religiosas o de cualquier otra índole; teniendo las siguientes obligaciones:
I.
Apegarán su actuación estrictamente a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, Bando Municipal, circulares y
disposiciones de orden público;
II.
Coadyuvar con el Delegado o Delegada de la localidad para mantener actualizado el censo de vecinos y vecinas de su
barrio o colonia correspondiente y proporcionar los datos al Secretario o Secretaria del Ayuntamiento;
III.
Informar a la Dependencia correspondiente sobre las deficiencias en la prestación de los servicios públicos municipales;
IV.
Participar en la restauración y preservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente;
V.
Coadyuvar al cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados, cuando el Ayuntamiento se lo
solicite;
VII.
Informar, al menos una vez cada tres meses a sus representados y representadas mediante asamblea pública y por
escrito al Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría del mismo, sobre la administración de los recursos que, en su
caso, tengan encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo;
VIII.
Asistir a las capacitaciones que estén previamente convocadas; y
IX.
Las demás que señalen los ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO III
De la remoción de los integrantes de Delegados, Delegadas, Subdelegados y Subdelegadas y de los Consejo de
Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 56.
La remoción del cargo de los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana y por analogía Delegados,
Delegadas, Subdelegados y Subdelegadas o cualquier otra autoridad auxiliar, será llevada a cabo por justa causa, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México y demás disposiciones legales aplicables por el Ayuntamiento, quien delega la facultad de substanciar el procedimiento
correspondiente al Secretario o Secretaria del Ayuntamiento. La remoción procederá por acuerdo de las dos terceras partes del
Ayuntamiento, en cuyo caso se llamará a los suplentes.
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CAPÍTULO IV
De la participación vecinal
ARTÍCULO 57.
El Ayuntamiento, con la ayuda de la ciudadanía, establecerá los mecanismos para la participación de los vecinos
y vecinas del Municipio en las acciones de gobierno, promoviendo en los actos que así acuerde la consulta popular y el plebiscito.
Los habitantes del Municipio, por si o a través de los Órganos Auxiliares, harán llegar a las autoridades Municipales los proyectos
de políticas públicas que conducirán las acciones en beneficio de la comunidad. Para un mejor ejercicio de la participación vecinal,
el Ayuntamiento fomentará la Audiencia Pública, los días ciudadanos, proponiendo la realización de giras y recorridos en los
barrios y colonias.
CAPÍTULO V
De las organizaciones no gubernamentales
ARTÍCULO 58.
El Ayuntamiento establecerá los mecanismos necesarios para la participación de las asociaciones,
organizaciones civiles y no gubernamentales que ejerzan funciones o realicen actividades dentro del territorio Municipal. De igual
manera, se estudiarán las propuestas emanadas de éstas y se facilitarán los medios que se consideren necesarios para su
realización. Las asociaciones, organizaciones civiles y no gubernamentales podrán:
1.
Coadyuvar con el Municipio para el cumplimiento eficaz y eficiente de los programas, planes y proyectos que de ellas
emanen, cuando sean aprobados por este último;
II.
Reportar a las Autoridades Municipales de la deficiencia en sus servicios; y
III.
Participar en la restauración y preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y seguridad
ciudadana dentro del territorio Municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
De la Hacienda Municipal
ARTÍCULO 59.
La Hacienda Municipal se integra por:
1.
Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio en términos del artículo 97 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México y los rendimientos que reciba en términos de la Ley de Bienes del Estado de México y Municipios;
II.
Los capitales y créditos a favor del Ayuntamiento, así como los intereses y productos que generen los mismos;
111.
Las rentas y productos de sus bienes;
IV.
Las participaciones Federales y Estatales que perciba en términos de la Ley de la materia;
V.
Las donaciones, herencias y legados;
VI.
Deuda pública; y
VII.
Las contribuciones clasificadas en el artículo 9 del Código Financiero del Estado de México y demás ingresos directos e
indirectos que determine la Ley de Ingresos Municipales, los que decrete la Legislatura Local u otros que por cualquier
título legal reciba de manera ordinaria o extraordinaria.
VIII.
Los ingresos directos e indirectos que resulten aplicables determinados en el artículo I de la Ley de Ingresos de los
Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2013.
ARTÍCULO 60.
La Administración de la Hacienda Municipal compete al Ayuntamiento, misma que será ejercida a través del
Tesorero o Tesorera Municipal, en términos del artículo 95 fracción 1 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
ARTÍCULO 61.
La Tesorería Municipal es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de
realizar las erogaciones municipales.
ARTÍCULO 62.
Las obligaciones en materia de contribuciones y recaudación fiscales de los habitantes, ciudadanos, ciudadanas,
vecinos, vecinas, y transeúntes del Municipio de Teoloyucan, se harán cumplir a través de la Tesorería Municipal, mediante los
procedimientos establecidos en las Leyes respectivas.
ARTÍCULO 63.
Para efecto de las Leyes en la materia y del presente Bando, son autoridades fiscales en el Municipio:
I.
El Ayuntamiento;
II.
El Presidente o Presidenta Municipal;
III.
El o la Síndico Municipal;
IV.
El Tesorero o Tesorera Municipal;
V.
El o la Contralor Interno Municipal;
VI.
Servidores Públicos de las dependencias o unidades administrativas que faculte el Ayuntamiento; y
VII.
Organismos Públicos Descentralizados en términos de las disposiciones legales y reglamentarias que tengan atribuciones
de esta naturaleza.
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CAPÍTULO 11
Dei Patrimonio Municipal
ARTICULO
64.
rara el controi, inventario, ubicación y adjudicación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del
Ayuntamiento, éste deber
-
á aprobar e inscribir en un libro especial los movimientos que se registren.
El Secretario o Secretaria del Ayuntamiento, con la intervención de la Sindicatura y la
Contraloría Municipal, será responsable del
libro nue se cita en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 65. El o la Síndico, el Secretario o Secretaria
del Ayuntamiento y el o la Contralor Interno Municipal llevarán en
forma actualizada el re57
...iscro de los bienes muebles e inmuebles
que compongan el patrimonio municipal y remitirán al Órgano
Superior de Fiscalización cieí Estado de México las modificaciones
que se realicen al mismo por altas y bajas e informarán con
oportunidad las enajenaciones y donaciones que se efectúen de sus bienes inmuebles.
ARTÍCULO 1
,
6. El Ayuntamiento podrá acordar y reglamentar el aprovechamiento del Patrimonio Municipal.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO!
De los Servicios Públicos Municipales
ARTÍCULO 67, Es facultad del Ayuntamiento la creación, organización, administración, reglamentación, funcionamiento,
conservación
y explotación de los servicios públicos municipales, pudiendo coordinarse con el Gobierno del Estado para una
mayor eficacia en su prestación.
ARTÍCULO 6g,
Por servicio público se debe
entender a toda la prestación de
servicios que cubran las necesidades públicas y
estas corran a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestará de manera directa o concesionada a los particulares en los servicios
que la Ley
así lo permita.
ARTÍCULO 69. Son
servicios públicos municipales !os siguientes:
Agua potable y alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales;
Alumbrado público;
III.
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de residuos
sólidos Municipales;
IV.
Mercados y Comercios;
V.
Panteones;
VI.
Rastros;
VII.
Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;
VII!.
Embellecimiento
y conservación de
los poblados, centros urbanos, edificios públicos y obras de interés social;
IX.
Seguridad pública;
X.
Protección
Civil
y Bomberos;
XI.
Asistencia social;
Xii.
Fomento Económico;
XII!,
Empleo;
XIV.
Control Canino;
XV.
Cultura y Educación Cívica; y
XVI.
Los demás que sean necesarios para
el bien común dentro del territorio Municipal de Teoloyucan.
ARTÍCULO 70. El
Ayuntamiento podrá concesionar a los particulares la prestación de uno o varios servicios públicos,
exceptuándose los servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, Bomberos, Alumbrado Público y todos aquellos que afecten
la estructura
y
organización Municipal.
ARTÍCULO 71.
Para la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura para el acopio, transferencia, separación y
tratamiento de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, el Ayuntamiento determinara su autorización conforme a la
norma ambiental emitida por el estado.
CAPÍTULO II
De la Prestación de los Servicios Públicos
ARTÍCULO 72.
Cuando un servicio público se preste con la participación del Municipio y los particulares, la organización y
dirección del mismo estará a cargo
del
Ayuntamiento, con estricto apego a lo dispuesto por las Leyes en la materia, Reglamentos
y
disposiciones de orden general.
ARTÍCULO 73. El
Ayuntamiento emitirá a la población la mecánica de separación, recolección, almacenamiento y entrega de
residuos sólidos, conforme a la norma técnica ambiental aplicable.
ARTÍCULO 74. El
Ayuntamiento podrá convenir con los Ayuntamientos de los Municipios vecinos, así como con el Gobierno
del
Estado, sobre
la prestación conjunta de uno o más servicios públicos cuando así sea necesario.
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ARTÍCULO 75.
En el caso de que desaparezca la necesidad de coordinación o colaboración para la prestación de un servicio
público, el Ayuntamiento podrá terminar el convenio o acordar la municipalización del servicio público.
CAPÍTULO III
De las concesiones
ARTÍCULO 76.
Los servicios públicos podrán concesionarse a los particulares en la forma y términos establecidos en la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
ARTÍCULO 77.
Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México será nula de
pleno derecho.
CAPÍTULO IV
De la Seguridad Pública
ARTÍCULO 78.
La policía Municipal, en el marco ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
constituye por una corporación destinada a mantener la tranquilidad y el orden público dentro del territorio Municipal,
protegiendo los intereses de la sociedad, siendo en consecuencia sus funciones:
1.
La vigilancia;
II.
La defensa social;
III.
La prevención de los delitos;
IV.
Salvaguardar la integridad, los derechos y los bienes de la sociedad
V.
Preservar las libertades, el orden y la paz pública, con estricto apego a la protección de los derechos humanos y
comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la sanción
de las infracciones administrativas
VI.
Implementar y ejecutar programas tendientes a la investigación y prevención, del delito y el combate a la
delincuencia;
VII.
La aplicación de infracciones a la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y Municipios; y
VIII.
La aplicación de infracciones al Bando Municipal, así como el Reglamento de Seguridad Pública Municipal;
ARTÍCULO 79.
La Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil, y Bomberos, tendrá a su cargo la función de la seguridad
pública, que a través de las áreas correspondientes se encargarán de las acciones conducentes, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de
México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando y los Reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 80.
El cuerpo de policía se rige por lo establecido en las Leyes y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales en
la materia.
ARTÍCULO 81.
La función de Seguridad Pública se ejercerá a través del Cuerpo Preventivo de Seguridad Pública Municipal y su
actuación se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, probidad, profesionalismo, honradez y con respeto
absoluto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 82.
Son autoridades en materia de Seguridad Pública
I.
El Ayuntamiento;
II.
Presidente o Presidenta Municipal;
III.
Director o Directora de Seguridad Pública Municipal, Protección Civil y Bomberos; y
IV.
Los miembros del cuerpo de Policía Municipal en ejercicio de su función.
ARTÍCULO 83.
Las empresas que presten el servicio de seguridad privada dentro del territorio Municipal tienen la obligación de
registrarse ante la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, exhibiendo la documentación que acredité su legal
constitución y la autorización respectiva para prestar dicho servicio.
ARTÍCULO 84.
Los servicios privados de seguridad que operen dentro del territorio Municipal y sus integrantes coadyuvarán con los
miembros del cuerpo de Seguridad Pública Municipal en situaciones de urgencia o cuando así se lo solicite el Presidente Municipal o el
Director de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, de acuerdo con lo establecido en la autorización expedida por la autoridad
Federal o Estatal correspondiente.
ARTÍCULO 85.
Tratándose de infracciones a las Leyes, Bando Municipal y Reglamentos en cuyo conocimiento debe tener intervención
la Policía Municipal, ésta deberá limitarse a conducir al infractor a la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora, la cual determinará lo
conducente de conformidad con lo que señalan los ordenamientos legales vigentes salvaguardando siempre las Garantías Constitucionales
del mismo.
ARTÍCULO 86.
Tratándose de delitos en estado de flagrancia, de conformidad con el Artículo 16 Constitucional, cualquier persona
puede aprehender al probable responsable, observando, estrictamente que debe ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad
competente.
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ARTÍCULO 87.
Para el cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, su titular
podrá coordinarse con las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal, así como con las Autoridades Federales,
Estatales y las de otros Municipios del Estado, competentes en materia de Seguridad Pública, atendiendo a los lineamientos establecidos
en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 88.
La Policía Municipal podrá coadyuvar con la autoridad judicial en actuaciones Administrativas Federales, Estatales o
Municipales, mediante solicitud de auxilio o requerimiento debidamente fundado y expedido por la autoridad competente.
ARTÍCULO 89.
Toda persona que sea detenida por la policía municipal en flagrancia por algún o algún hecho que pueda ser
constitutivos de delito, deberá ser puesta sin demora alguna a disposición del Ministerio Público que corresponda.
ARTICULO 90.
El Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos tendrá facultades para
establecer requisitos, restricciones y medidas necesarias para el flujo vehicular y estacionamiento de vehículos particulares, de servicio
público de carga y de pasajeros y otros diversos incluyendo los oficiales, en vías públicas locales de jurisdicción municipal, plazas y áreas de
uso común ubicadas dentro del Municipio.
ARTÍCULO 91.
El Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad Pública Protección Civil y Bomberos vigilará el cumplimiento de
los horarios, lugares de carga y descarga, ascenso y descenso de los conductores, velocidades máximas permisibles en calles y avenidas
incluyendo señalamientos, sentidos de circulación y prohibición de estacionarse, para evitar congestionamientos vehiculares que propicien
el deterioro ambiental, pongan en peligro la integridad física de los transeúntes y afecten bienes inmuebles de propiedad privada, social y
pública.
Al efecto aplicará y dará vigencia a programas de vialidad, señalamiento para coadyuvar a la seguridad peatonal y al desarrollo
socioeconómico de la población.
ARTIÍCULO 92.
Para un mejor funcionamiento, vigilancia y control eficaz de la policía municipal, se procederá a integrar el
Consejo de Coordinación Municipal de Seguridad Pública y su Reglamento.
ARTÍCULO 93.
El Ayuntamiento establecerá las formas de participación de la sociedad en la planeación y supervisión de los
servicios de Seguridad Pública.
CAPITULO V
Del Control Vial Municipal
ARTÍCULO 94.
El Ayuntamiento cumplirá con las funciones en materia de vialidad, por conducto del Presidente o Presidenta
Municipal, quien delega dichas funciones al Director o Directora de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, a su vez esté
actúa en coordinación con las autoridades de Tránsito del Estado de México.
ayuntamiento autorizará la ocupación de los espacios públicos destinados a estacionamiento en las calles que para tal efecto
determine mediante el cobro del derecho correspondiente, con la implementación de parquímetros en observancia de las
disposiciones contenidas en el Código financiero del Estado de México y Municipios.
El sistema de parquímetros, podrá ser operado por el Ayuntamiento o mediante convenio o concesión con empresas particulares,
siempre debiendo prevalecer en todo tiempo el interés público sobre el privado y en cualquier caso sólo el Ayuntamiento podrá
imponer las sanciones o restricciones de acuerdo al Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 95.
La Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, por conducto de los elementos operativos
designados a las acciones viales, mantendrá un adecuado control vial, señalización, regularización y vigilancia del tránsito vehicular y
peatonal en las vías públicas, propiciando en forma ordenada el libre tránsito a todas las personas, y estará facultado para el retiro de
placas de circulación y/o en su caso el retiro de los vehículos con grúa concesionada, atendiendo en todo momento a los
reglamentos respectivos. De igual manera, esta Dirección realizará los proyectos de señalamiento horizontal y vertical que puedan
sustituir la colocación de topes en las distintas vialidades del territorio, a fin de resolver la problemática vial.
ARTÍCULO 96.
En materia de vialidad, se prohibe a los habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio:
I.
Estacionar sus vehículos de transporte en vialidades primarias, locales o carriles laterales en las cuales exista el señalamiento
restrictivo o se trate de lugar reservado para personas con capacidades diferentes, así como en el carril confinado, exclusivo
para el transporte público de pasajeros;
II.
Estacionar los vehículos automotores que conduzcan en más de una fila en cualquier vialidad;
III.
Obstruir la circulación vehicular o peatonal mediante maniobras de carga o descarga en los lugares que no estén
expresamente destinados para ejecutar dichas maniobras con la señalización respectiva o mediante cualquier otra actividad que
impida el libre tránsito en la vía pública;
IV.
Colocar objetos en las calles o en las avenidas principales con el propósito de apartar lugares de estacionamiento de vehículos
automotores;
V.
Invadir con construcciones provisionales o permanentes cualquier área que corresponda al equipamiento urbano o que esté
protegida o restringida, o en la que no esté permitido asentarse;
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Vi. Asentar, edificar, o coiocar cualquier tipo de construcción fija, semifija, anuncio portátil y/o adheribie u otro objeto que invada
la vía pública, incluyendo banquetas, avenidas, áreas de equipamiento urbano, protegidas o restringidas, excepto en aquellos
casos en que la Autoridad Municipal determine lo contrario u otorgue la autorización respectiva;
VII. Destruir, dañar, alterar o quitar !os señalamientos de tránsito;
Vill. Circular en bicicletas, motocicletas, triciclos, patinetas o cualquier otro vehículo de transporte sobre banquetas o áreas
destinadas al tránsito de peatones, y en cualquier otro lugar que no esté destinado para ello y cause molestia a la sociedad o
sus pertenencias;
IX.
Realizar trabajos de hojalatería, pintura, mecánica o cualquier actividad que invada la vía pública en contravención a las
disposiciones aplicables. La autorización correspondiente queda sujeta al dictamen de factibilidad expedida por la autoridac
competente y en los términos de las normas legales, administrativas o disposiciones reglamentarias aplicables;
X.
Estacionarse o invadir con vehículos con o sin motor las áreas verdes; y
Xl. Realizar todo acto tendiente a poner en peligro a los usuarios de la vía pública o que obstruya la libre circulación peatonal o
vehicular, así como el daño de la infraestructura vial.
XII. Las demás que señale el Bando o los Reglamentos que expida el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 97.
Para el caso de los vehículos de transporte público de pasajeros automotores o de cualquier otra naturaleza,
sin perjuicio de lo que estipulen otros ordenamientos, se sujetarán a las siguientes normas:
I.
Todo vehículo de servicio de pasajeros, deberá respetar en todo momento el sentido de circulación que tengan las
vialidades municipales;
II.
Ningún vehículo de servicio de pasajeros, sea cual fuere su naturaleza, podrá invadir la vialidad municipal con el fin de
hacer base y ofrecer su servicio, salvo autorización por escrito de la autoridad competente; bajo la más estricta
responsabilidad del elemento de Seguridad Publica, Protección Civil y Bomberos, deberá agilizar la vialidad y bajo ninguna
circunstancia recibirá dadivas por retrasar el cumplimiento de su deber, de lo contrario el elemento será sancionado como
lo prevé la Ley y sus reglamentos respectivos.
III.
Todo vehículo de servicio de pasajeros, sea cual fuere su naturaleza, deberán dar atención especial a las personas con
discapacidad, adultos mayores y menores de edad. En cada base, será responsabilidad de los concesionarios la habilitación
de la infraestructura necesaria para facilitar el servicio a estos sectores de la población; y
IV.
Para el caso de las bases de vehículos automotores de servicio de pasajeros, sea cual fuere la naturaleza de los mismos,
éstas deberán contar con la autorización respectiva y cubrir los derechos correspondientes señalados en el artículo
157
del
Código Financiero del Estado de México; en caso contrario será motivo del retiro de los vehículos.
ARTÍCULO 98.
Los conductores de bicicletas, triciclos y motocicletas tienen las siguientes obligaciones:
I.
Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los miembros del cuerpo de seguridad pública municipal;
II.
Circular en el sentido de la vía;
III.
Llevar a bordo sólo al número de personas para el
que
fue diseñado el vehículo;
IV.
Usar casco.
V.
Utilizar un sólo carril de circulación;
VI.
Rebasar sólo por el carril izquierdo;
VII.
Circular en todo tiempo con las luces encendidas. Las bicicletas deben tener aditamentos reflejantes; y
VIII.
En caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas. Los conductores de bicicletas deben
mantenerse a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten y rebasar con cuidado a vehículos estacionados. Los
ciclistas
que
no cumplan con las obligaciones señaladas, serán amonestados verbalmente por los miembros del cuerpo
de seguridad pública municipal, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones
aplicables.
La inobservancia de las obligaciones contenidas en el presente artículo, se sancionará en los términos previstos en el presente Bando.
Artículo 99.-
Se prohíbe a los conductores de bicicletas, triciclos y motocicletas:
I.
Circular entre carriles;
II.
En caso de motocicletas transportar pasajeros menores de 12 años de edad;
III.
Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;
IV.
Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; y
V.
Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria
estabilidad. Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones señaladas, serán amonestados verbalmente por los miembros
del cuerpo de seguridad pública municipal, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las
disposiciones aplicables.
El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones de motociclistas, se sancionará en los términos previstos en el presente Bando y
Reglamentos respectivos.
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CAPÍTULO VI
De la Protección Civil y Bomberos
ARTÍCULO 100.
El Ayuntamiento coordinará y fomentará por conducto de la Dirección de Seguridad Publica, a través de la
Unidad de Protección Civil y Bomberos, la prevención de riesgos en todo tipo de eventos cívicos, deportivos, culturales,
religiosos, extraordinarios y de nuevos proyectos de crecimiento y mejora del Municipio; así como los servicios de auxilio y
apoyo en los casos de contingencias, siniestros o desastre.
ARTÍCULO 101.
La Unidad de Protección Civil y Bomberos formará parte de los Sistemas Estatal y Nacional de Protección
Civil, por lo que coordinará sus actividades y financiamiento con los gobiernos Federal y Estatal, a fin de salvaguardar la
integridad física de las personas sus bienes y entorno.
ARTÍCULO 102.
La Unidad de Proteccion Civil y Bomberos podrá imponer de manera preventiva, medidas de seguridad
cuando exista riesgo inminente de siniestro o desastre en los términos que disponen las Leyes, preservando en todo momento la
integridad física de los habitantes.
ARTÍCULO 103.
La Unidad de Protección Civil y Bomberos es la encargada de realizar los estudios necesarios para identificar las
zonas de riesgo en el Municipio.
ARTÍCULO 104.
Para coadyuvar en las actividades de la Unidad de Protección Civil y Bomberos, se constituirá el Consejo
Municipal de Protección Civil, como órgano de consulta y participación, el cual coordinará las acciones de las instituciones públicas y
privadas para la prevención de desastres.
ARTÍCULO 105.
El Ayuntamiento a través de la Subdirección de Protección Civil y Bomberos tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Emitir dictámenes para la evaluación de condiciones de seguridad en inmuebles destinados a la industria, comercio.
habitación o de prestación de servicios que generen impacto regional así como en aquellos giros que no produzcan impacto
regional pero que sean un riesgo para los habitantes del Municipio;
II.
Atender emergencias que requieran acciones urgentes e inmediatas para salvaguardar la vida de los habitantes;
III.
Atención de todo fenómeno perturbador por agentes destructivos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-
tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo;
IV.
Brindar capacitación y difusión en materia de Protección Civil a los sectores público, social y privado; y
V.
Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos aplicables a la materia.
ARTÍCULO 106.
Se promoverá la creación del Patronato de Protección Civil y Bomberos, con el objeto de solucionar las
necesidades de toda índole, a fin de que puedan estar en condiciones de prestar a la comunidad el más eficiente y efectivo servicio de
atención de emergencias y de protección a la población, funcionando como organismo auxiliar independiente del ámbito
Administrativo Municipal.
Dentro de sus funciones, el Patronato promoverá la cooperación económica de Instituciones gubernamentales de los tres niveles de
gobierno, instituciones, empresas privadas y de la sociedad en general, para lograr en ka comunidad sus servicios de seguridad social.
ARTÍCULO 107.
Se conformará el voluntariado de Protección Civil y Bomberos, con representantes del Sector público, privado y
social.
ARTÍCULO 108.
Los particulares que realicen o pretendan efectuar actividades que puedan representar un riesgo a la protección
civil, tales como manejos de sustancias peligrosas o explosivas, insalubres, pirotécnica y otras, deberán satisfacer estrictamente las
disposiciones previstas en las Leyes Federales, Locales, Reglamentos respectivos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 109.
Para efectos de prevenir riesgos, emergencias, contingencias, siniestros o desastres que puedan causar a la
población, la Subdirección de Protección Civil y Bomberos podrá verificar y vigilar en cualquier momento, todas las instalaciones de
los establecimientos que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, ya sea por oficio, denuncia ciudadana o
solicitud de parte, así como todo tipo de eventos masivos y/o espectáculos a fin de que cumplan con las normas oficiales mexicanas
establecidas en materia de protección civil y en caso aplicará las medidas de seguridad y sanciones señaladas en el presente
ordenamiento.
CAPÍTULO VII
De la Cultura y Educación Cívica
ARTÍCULO 110.
El Ayuntamiento, garantizará el Derecho a la educación, cultura y deporte. En materia de educación, el
Ayuntamiento en coordinación con las autoridades, Federales y Estatales cumplirá con sus responsabilidades constitucionales y legales,
a fin de elevar la calidad y el nivel educativo.
ARTÍCULO I 11.
El Ayuntamiento promoverá permanentemente el desarrollo de la enseñanza y la investigación, a fin de mejorar Y
brindar las condiciones de calidad en los servicios educativos, a beneficio de nuestra población.
ARTÍCULO 112.
Se promoverá la difusión y fomento de la educación cívica e histórica rindiendo homenaje a la memoria de
nuestros héroes, personajes ilustres y símbolos patrios a fin de propiciar valores de identidad entre la población del Municipio.
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Se promoverá y fomentara la educación, cultura, arte y tecnología para el rescate, conservación, recuperación, protección, desarrollo,
difusión y aprovechamiento del patrimonio histórico y cultural del Municipio.
Se realizaran actividades enfocadas a promover la participación ciudadana en proyectos que busquen dar respuesta a las necesidades
de la comunidad y que contribuyan al fortalecimiento de la identidad municipal.
ARTÍCULO 113.
Los particulares y servidores públicos que se destacan por sus actos u obras en beneficio de la comunidad
municipal, serán distinguidos por el Ayuntamiento con el otorgamiento de un reconocimiento conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
CAPÍTULO VIII
De la Asistencia Social y la Integración Familiar
ARTÍCULO 114.
El Gobierno Municipal promoverá Políticas Públicas encaminadas a la promoción de servicios asistenciales,
mediante la creación de planes y programas orientados al Desarrollo integral de la familia.
ARTÍCULO 115.
El ayuntamiento, en términos de las Leyes, Reglamentos y ordenamientos vigentes en el ámbito Federal, Estatal y
Municipal prestará servicios de asistencia social que impacten favorablemente en los sectores más vulnerables de la población.
ARTÍCULO 116.
Los servicios de asistencia social que preste el Ayuntamiento por conducto de los órganos u organismos
descentralizados de la Administración Pública Municipal, estarán regulados por la Ley de Asistencia Social del Estado de México.
ARTÍCULO 117.
La aplicación de los servicios de asistencia social estarán a cargo del Ayuntamiento, a través de la Dirección de
Promoción Social y sus organismos públicos descentralizados dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo en lo establecido por
las Leyes, Reglamentos y ordenamientos vigentes en el ámbito Federal, Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 118.
El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Promoción Social y sus organismos descentralizados, actuará
dentro de sus facultades en la creación, evaluación y ejecución de planes y programas que contribuyan a mejorar las condiciones de
vida de los sectores vulnerables de la población.
ARTÍCULO 119.
Como Organismo Público Descentralizado con autonomía y patrimonio propio es el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, cuidará y procurara que los
menores abandonados o maltratados, adultos mayores, o con capacidades diferentes o cualquier persona que se encuentren en
circunstancias similares, sean canalizados a las instituciones correspondientes.
Artículo 120.
El Instituto Municipal de la Defensa de los Derechos de la Mujer, dependerá de la Dirección de Promoción Social en
coordinación con el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, con la finalidad de crear planes y programas orientados al
fortalecimiento de la mujer.
Artículo 121.
El Instituto tendrá como objetivo el promover y fomentar las condiciones para alcanzar la equidad de género,
otorgando las mismas oportunidades, condiciones, formas de trato, que permitan y garanticen a las mujeres, el acceso a sus derechos.
Artículo 122.
El Instituto Municipal de la Defensa de los Derechos de la Mujer tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Identificar la problemática y realizar estudios específicos sobre la situación de las mujeres del municipio;
II.
Difusión de la cultura, los derechos y los valores entre mujeres y niñas del municipio;
III.
Capacitar a las mujeres para integrarlas al desarrollo económico del municipio;
IV.
Realizar conferencias para la prevención de la violencia;
V.
Participar en la organización de campañas, foros, seminarios, talleres y pláticas en las que se promueva la cultura de equidad
de género;
VI.
Impulsar políticas públicas que propicien el desarrollo de las mujeres del Municipio, orientando sus acciones al bienestar
físico y emocional, en el campos: familiar, cultural, laboral, social, de salud, de educación, de formación, de capacitación, de
seguridad social y todo acto que tienda a fomentar el respeto y la dignidad de las mujeres;
VII.
Garantizar la prestación de servicios necesarios en materia jurídica, en los términos contemplados en las leyes;
VIII.
Y las demás que señalen las leyes, para que, el Instituto Municipal de la Defensa de los Derechos de la Mujer logre los
objetivos de su creación.
Artículo 123.
Este Ayuntamiento, es garante del establecimiento y correcto funcionamiento del Instituto Municipal de la Defensa de
los Derechos de la Mujer, por lo que, quien incumpla lo establecido en este Capítulo y en los ordenamientos respectivos, será
sancionado por la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO IX
De los Servicios de Salud
ARTÍCULO 124.
El Ayuntamiento se coordinará con las dependencias de salud a nivel Federal, Estatal y Municipal en el ámbito de
su competencia apegándose a las Leyes Federales, Ley General de Salud y el Código Administrativo del Estado de México y, por
consecuencia, administrará los establecimientos de salud que se descentralicen a su favor por acuerdo o convenio expreso.
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OBIERNO
Página 3 I
CAPÍTULO X
De los panteones
Anfiela110 125. La prestación de los servicios de panteones y su administración estarán a cargo de la Dirección de Servicios
cuien tendrá
las facultades establecidas en el presente Bando Municipal, su Reglamento y demás ordenamientos y
J,;:losIclól/es legales,
ARTfr.3,31.0 126.
Dentro de los panteones municipales únicamente se permite la construcción de gavetas y jardineras mismas que
n
la
autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente.
177.
Los
escombros o desechos producto de la inhumación, exhumación, construcción y reparación de gavetas,
jardinea7:,
-
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deberán ser retirados por los familiares, deudos o por la persona que los produzca.
-.
No .:;e podrá autorizar
el uso de lotes familiares e individuales dentro de los panteones municipales que tengan
un?„
-
;gráfica a +
-
amillares
directos o consanguíneos hasta el cuarto grado de parentesco.
-
ealizando
trabajos de excavación, construcción o modificación ocasione daños a las tumbas
,para::.:
-
los
daños ocasionados a los mismos y deberá dejar las cosas en el estado que guardaban con
antes':
CAPÍTULO XI
De los rastros
La prestación dei servicio
de rastro estará a cargo del ayuntamiento, ó podrá concesionarse a particulares
reguiacial,
,-
.(21
-
11Ori
-
nea Jo establecido en
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los rastros clandestinos serán sancionados de
conflorrad con u aeglamento municipal
respectivo.
Los .
-
asirros o rnatar,eros tiene prohibido
depositar residuos orgánicos sobre el suelo, enterrarlos o verterlos en cuerpos de agua o en
el sisen
-
a de alcantarillado municipal,
vía pública, parques, jardines, reservas naturales, zanjas, ríos, arroyos o cuerpos de agua.
A.R1
.
1CUL,40 131.
Cuando la matanza
de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, equino, aves y otras especies sea realizada en un
lugar , • será considerada
clandestina, correspondiendo a la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Publicas
y
Medio
e la subdirección
de Medio Ambiente, iniciara el procedimiento administrativo correspondiente.
Los altos
de cría y producción de animales domésticos deberán cumplir con las normas correspondientes en
anitaria y demás
disposiciones aplicables.
TÍTULO NOVENO
lie-.
Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente
CAPÍTULO I
Desarrollo Urbano
atribución
del Ayuntamiento a través de la Subdirección de Desarrollo Urbano deberá planear,
rvisar, controlar y
evaluar las actividades relativas al desarrollo urbano, a los asentamientos humanos y
ci¿erlai; asi
como promover, vigilar y administrar los factores que propicien la armonía y equilibrio de las
lomas
habitantes,
cuidando aspectos de urbanización, equipamiento, servicios públicos, tenencia de la tierra,
suelo y
asentamientos humanos irregulares, apegándose a lo que establecen las disposiciones legales
i
;
'• municipal.
.A.AT 1 12 1
-
J
,
,
,lubdirección
de Desarrollo Urbano, en apego a la legislación federal, a las disposiciones relativas del
Código i-virhini
Estado
de México y demás ordenamientos estatales y municipales aplicables, le corresponde en
rnateria
l
-anó, el
despacho de los siguientes asuntos:
1.
áxpedir,
vk:
,
;)11r la exacta aplicación y observancia del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Teoloyucan;
221213c:07, • an l2:s actualizaciones
y
modificaciones que resulten necesarias al Plan Municipal de Desarrollo Urbano,
miraras
deberán ser
congruentes con los planes federal y estatal correspondientes;
-
fn el ordenamiento de los
asentamientos humanos y del territorio municipal, según la legislación aplicable en
materia
,
je
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urbano;
bter
,
.
,
enir en la
de
tenencia de la tierra, para su debida incorporación al desarrollo urbano;
•/itar
-
scr.tal
-
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-
;,
-
..ns humanos
irregulares dentro del municipio de Teoloyucan;
as :
-
1
-
11nicie_s y
permisos para construcciones; colocación de anuncios espectaculares; rompimiento de
2avimentos banquetas e guarniciones,
para la instalación de tubería subterránea para fibra óptica, teléfonos,
gas natural
en eeneral, cualcuier obra en,
sobre o bajo la tierra de la vía pública, debiendo comprometerse el particular, a dejar la
tFic a:
,?,T, el mejor estado posible o
en condiciones de tráfico, en caso contrario, estará sujeto a las sanciones que al
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caso procedan; instalación, tendido o permanencia anual de cables y/o tuberías subterráneas o aéreas en la vía pública;
en los términos del Código Administrativo del Estado de México, legislación y reglamentos aplicables;
VII.
Vigilar y supervisar que toda construcción para uso habitacional, comercial, industrial o de servicios, sea acorde a la
normatividad aplicable, y reúna las condiciones de seguridad estructural; reúna las condiciones necesarias de
compatibilidad de usos de suelo; cuente con las condiciones de habitabilidad;
VIII.
Evitar la construcción o cualquier tipo de edificación en áreas verdes, terrenos con uso agrícola, zonas de riesgo y
aquéllas que el gobierno federal y/o estatal haya decretado como reserva natural;
IX.
Preservar todos los derechos de vía, señalados en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Teoloyucan, así como los
dictados por la Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua y la Junta de Caminos a fin de que en
dichas restricciones en su momento se determine el uso del suelo para su aprovechamiento;
En los casos de regularización de obra y de no contar con espacio para los cajones de estacionamiento que dicte la
norma vigente al interior del predio, el propietario tendrá la posibilidad de justificar los cajones de estacionamiento
faltantes a través del arrendamiento de un predio baldío que pueda usarse para ese fin, el cual tendrá que estar ubicado
dentro de un radio no mayor a 100 metros del inmueble, presentando para ello contrato de arrendamiento notariado,
renovable al término de su vigencia;
XI.
Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtención de licencias o
autorizaciones de construcción, uso de suelo, alineamiento y publicidad, realizando la difusión de estas acciones por
diferentes medios; así como del contenido del Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
Xl!.
Otorgar factibilidades para la dotación de servicios públicos en base a la clasificación del territorio municipal;
XIII.
Celebrar convenios para la Administración y custodia de las zonas Federales y Estatales;
XIV.
Planear, regular y convenir, de manera conjunta y coordinada, con los Municipios correspondientes y el Gobierno del
Estado de México, el desarrollo de conurbaciones o zonas metropolitanas, derivadas de la continuidad física y
demográfica de dos o más centros de población, atendiendo a sus características geográficas y su tendencia económica;
XV.
Participar en la creación y administración de las reservas territoriales de su circunscripción territorial;
XVI.
Intervenir con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en la suscripción de convenios urbanísticos;
XVII.
Identificar y conservar las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para el Municipio, testimonios invaluables de la
historia y de su cultura, en coordinación con la Federación y el Estado;
XVIII.
Promover con instancias Federales y Estatales proyectos y programas a fin de que la población pueda satisfacer sus
necesidades de vivienda, servicios públicos, infraestructura y equipamiento de obra;
XIX,
Supervisar la ejecución de obras de urbanización de los fraccionamientos, condominios y colonias de nueva creación
para que estas se ajusten a las autorizaciones del Gobierno del Estado y del Municipio;
XX.
Iniciar y llevar a cabo los procedimientos administrativos vigente para el Estado de México, agotando las diligencias
establecidas en dicho ordenamiento legal, así como la aplicación de medidas de seguridad, la elaboración de
resoluciones, la ejecución de las mismas y la aplicación de sanciones previstas en el Código Administrativo del Estado de
México, el presente Bando y todos aquellos actos que sean necesarios en el procedimiento administrativo;
XXI.
Ordenar la inspección y visitas de verificación en el domicilio, instalaciones, anuncios, equipos y bienes de los
particulares que se señalen en las Leyes y Reglamentos aplicables, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales de la materia y de las licencias, autorizaciones, o permisos otorgados, así como ordenar la suspensión temporal,
total o parcial de las construcciones y obras y, en caso de ser necesario, aplicar las medidas de seguridad previstas en el
Código Administrativo del Estado de México y las demás disposiciones Federales, Estatales y Municipales aplicables de la
materia;
XXII.
En términos de lo dispuesto por el Reglamento del Libro Y del Código Administrativo del Estado de México, obtener el
auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones; y
XXIII.
Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que se expidan en materia de desarrollo urbano.
ARTÍCULO 135.
No se autorizará licencia o permiso de construcción en áreas propiedad del Municipio, de uso común, ni de
dominio colectivo o áreas verdes, así como aquéllas que establece el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Teoloyucan.
ARTÍCULO 135 BIS.
La urbanización del municipio de Teoloyucan, se sujetará a lo dispuesto por el Código Administrativo
del Estado de México, al Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Teoloyucan y demás ordenamientos de aplicación en la
materia.
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CAPÍTULO 11
De
la Obras Públicas
ARTÍCULO 136. Se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar,
restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles que por su naturaleza o disposición legal sean destinados a un
servicio particular, público o de uso común, con cargo a recursos públicos Estatales o Municipales, en los términos de lo dispuesto en el
Libro Décimo Segundo del Código Administrativo y su Reglamento.
ARTÍCULO 137.
El Ayuntamiento puede convenir, contratar u ordenar la realización de obras públicas a través de la Dirección de
Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente en los términos que establecen las Leyes relativas a la materia.
ARTÍCULO 138.
Planear, programar, coordinar y ejecutar los proyectos de obras públicas y servicios que autorice el Ayuntamiento
una vez que se cumplan los requisitos de licitación y que se encuentren contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal y otros que
determine la Ley de la materia.
CAPITULO
ilI
Del Medio Ambiente
ARTÍCULO 139, Es atribución del Ayuntamiento la expedición de Reglamentos y disposiciones de carácter general en materia de
medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la implementación de las acciones necesarias para la preservación, restauración y
mejoramiento de la calidad ambiental y la protección al medio ambiente; para la conservación de los recursos naturales y para la
preservación y control del equilibrio ecológico en el Municipio de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y sus Reglamentos, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y sus respectivos Reglamentos, el Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México, normas oficiales mexicanas y normas técnicas expedidas para tal efecto.
ARTÍCULO 140.
El Ayuntamiento, mediante la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, a través de la
Subdirección de Medio Ambiente, tendrá las siguientes facultades:
B.
Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental, mediante la formulación, ejecución y evaluación del programa
municipal de protección del ambiente;
Aplicar los instrumentos de política ambiental contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y las demás disposiciones
aplicables a la materia
Constituir el Consejo para la Biodiversidad y el Desarrollo Sustentable de acuerdo con los Reglamentos respectivos;
IV.
Respetar y fomentar la independencia y posiciones críticas de las personas que se dediquen de manera habitual a realizar
actividades relacionadas con la protección al medio ambiente, la preservación del equilibrio ecológico, la defensa y protección
de los animales, difusión de una cultura ambiental de respeto y armonía con la naturaleza o, en general, a cualquier actividad
análoga que no tengan fines de lucro y, en su caso, apoyar programas conjuntos que desarrollen, cuando las causas lo hagan
necesario, a juicio del Ayuntamiento;
V.
Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ambiental en coordinación con las autoridades e instituciones
educativas, asociaciones o sociedades y la ciudadanía;
VI.
Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en
los términos que establece el Código Administrativo del Estado de México en materia de protección al medio ambiente y de
acuerdo con los programas de protección civil;
VII.
Prevenir y sancionar la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o
perjuicio al ambiente;
VIII.
Establecer los criterios y mecanismos de prevención y control ecológicos en la prestación de los servicios públicos;
IX.
Vigilar y, en su caso, sancionar a cualquier persona, industria, establecimiento o comercio que descargue en las redes
colectoras del sistema de agua, drenaje y alcantarillado municipal, así como en cuencas, vasos, ríos y demás depósitos o
corrientes de agua consideradas como aguas nacionales asignadas al Municipio de Teoloyucan o infiltren en terrenos sin
tratamiento previo, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos de materiales o cualquier sustancia dañina para la
salud de las personas, la flora o la fauna, por medio de un procedimiento administrativo que será iniciado y seguido de oficio o
mediante denuncia, por la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio de Teoloyucan;
X.
Aplicar los ordenamientos legales en materia de prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía
térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el medio ambiente,
provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios así como de las fuentes móviles,
por medio de un procedimiento administrativo que será iniciado y seguido de oficio o mediante denuncia, por la Dirección de
Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio de Teoloyucan.
XI.
Aplicar los ordenamientos legales en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes
fijas de jurisdicción municipal de acuerdo con el Código Administrativo del Estado de México, así como de emisiones
provenientes de fuentes móviles, por medio de un procedimiento administrativo que será iniciado y seguido de oficio o
mediante denuncia, por la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio de Teoloyucan.
XII.
Sancionar a los propietarios o conductores de vehículos que contaminen ostensiblemente el ambiente con la emisión de gases,
hidrocarburos o ruidos en índices superiores a los permitidos, conforme al Código Administrativo del Estado de México en
coordinación con la Autoridad competente.
XIII.
Sancionar a las personas que arrojen basura, cascajo o cualquier desecho sólido en lotes baldíos, arroyos, zanjas, ríos, canales,
lugares prohibidos para ello, vías públicas y áreas de uso público;
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XIV.
Prohibir la quema de basura o de cualquier desecho sólido a cielo abierto;
XV.
Sancionar a los particulares que al conducir vehículos que transporten materiales, lo derramen o tiren en la vía pública;
XVI.
Vigilar que, para las autorizaciones de obras o actividades, los interesados presenten su informe preventivo y, en su caso, el
estudio de impacto o riesgo ambiental y la evaluación de impacto ambiental, en la cual podrá intervenir la Dirección de
Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio de Teoloyucan.
XVII.
Establecer las disposiciones para regular la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de
los residuos sólidos e industriales y vigilar que los mismos sean depositados por el usuario en los sitios destinados para este
propósito, mediante los procedimientos establecidos en los ordenamientos legales aplicables. En caso de que los desechos se
consideren, biológico infeccioso peligrosos o de riesgo, los responsables en su disposición final deberán presentar el resultado
de los estudios necesarios elaborados por laboratorio debidamente registrado para que la Dirección de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Medio Ambiente determine su destino;
XVIII.
Preservar y proteger las áreas verdes dentro del territorio municipal;
XIX.
Formular y expedir el programa de ordenamiento ecológico local del territorio y aplicar mecanismos de control y vigilancia
sobre el cambio y uso de suelo establecido en dichos programas;
XX.
Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y las normas técnicas mediante los procedimientos contenidos en
demás Leyes aplicables a la materia;
XXI.
Celebrar convenios de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios para la realización de acciones que
procuren la protección y el mejoramiento del ambiente;
XXII.
Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer las acciones de protección y preservación del medio
ambiente;
XXIII.
Participar en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico del Municipio y que generen efectos ambientales
adversos en el territorio de Teoloyucan;
XXIV.
Vigilar que la cría, producción y posesión de animales en el territorio municipal, se desarrolle con higiene y en lugares
apropiados, para lo cual se prohíbe la generación de malos olores, fauna nociva para la salud y el medio ambiente, la falta de
higiene así como la descarga de desechos en zanjas regadoras o en el sistema municipal de drenaje y alcantarillado;
XXV.
Fomentar entre los vecinos y habitantes del Municipio, el reciclaje y reutilización de los materiales empleados en sus
actividades así como la reducción de la generación de residuos;
XXVI.
Sancionar a las instalaciones de alumbrado exterior de propiedad privada en zonas comerciales, industriales, residenciales o
rurales que excedan el 50% de la superficie de los antes mencionados así como las fuentes permanentes luminosas de
proyectores o de laser que sobrepasen el plano horizontal sobre consumo. Efecto derivado de contaminación luminosa
consistente en la emisión de flujos luminosos que por su intensidad y/o por su distribución espectral implican un consumo
energético inútil o innecesario. Con excepción de espacios culturales o históricos.
XXVII.
Las demás que le confieran en materia de conservación del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente, protección
de los animales, la Legislación Federal, Estatal y las derivadas de los convenios de colaboración que se firmen para tal efecto. El
ejercicio de dichas atribuciones y la aplicación de sanciones, estará a cargo del Presidente Municipal, quien delega dicha
facultad a la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente.
ARTICULO 141.
Los sitios que sean utilizados para disposición final de residuos de construcción deberán contar con el uso de suelo
acorde a la actividad pretendida, estableció en el Plan de Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 142.
Los establecimientos de industria, comercio o de servicios que generen emisiones a la atmósfera, descarga de aguas
residuales a la red municipal de drenaje y desechos sólidos, tienen la obligación de presentar a la Dirección de Desarrollo Urbano,
Obras Públicos y Medio Ambiente, por medio de la Subdirección de Medio Ambiente, los análisis de descarga de aguas, de emisiones a
la atmósfera, de desechos y, en su caso, de suelo correspondiente, así como los registros tramitados ante la Secretaría de Ecología para
efecto de integrar el inventario de emisiones del Municipio. En caso de nuevos establecimientos, el análisis deberá presentarse dentro
de los 30 días naturales posteriores al inicio de su operación. Los establecimientos comerciales o de servicios que se encuentran dentro
del territorio municipal están obligados a instalar equipos y sistemas de control y reducción de descarga o emisiones contaminantes, lo
cual deberán acreditar ante la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicos y Medio Ambiente. Fomentar entre los vecinos, vecinas
y habitantes del Municipio, el reciclaje y reutilización de los materiales empleados en sus actividades así como la reducción de la
generación de desechos sólidos o industriales.
ARTICULO 143.
Los camiones que transporten materiales pétreos deberán hacerlo con caja tapada con lona, que impida el derrame
de estos en los caminos, veredas, plazas o parajes que comprendan el territorio Municipal.
CAPÍTULO IV
De Los Recursos Forestales
ARTÍCULO 144.
Corresponde al Ayuntamiento Constitucional, en términos del artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable vigente expedir, previo a su instalación, las licencias o permisos para el establecimiento de centros de almacenamiento o
transformación de materias primas forestales.
Se sancionara toda acción u omisión en el aprovechamiento de suelos de área natural protegida, que ocasionen destrucción de
cobertura forestal y fauna. Quemas controladas que no cuenten con la autorización o supervisión de las autoridades competentes, así
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como verter aceites, solventes o cualquier otro líquido o solido que provoque cualquier tipo de contaminación afectando manantiales y
cuerpos de agua.
ARTÍCULO 145.
El Ayuntamiento, mediante la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Medio Ambiente, a través de
Medio Ambiente, participará en la creación y en la administración de las reservas ecológicas.
ARTÍCULO 146.
A efecto de regular el establecimiento de los centros de almacenamiento, transformación y distribución de materias
primas forestales, sus productos y subproductos, los interesados o interesadas, al solicitar la renovación y/o expedición de licencia de
uso de suelo, deberán presentar opinión de factibilidad de la Protectora de Bosques del Estado de México.
ARTICULO 147.
Queda prohibido todo acto de casería, exterminio, extracción o aprovechamiento de flora, fauna o cualquier
concepto de vida silvestre en áreas que tenga protección ambiental Municipal, Estatal o Federal; así como el vertimiento de aguas
residuales, depósitos de residuos sólidos, utilizar plaguicidas, fertilizantes, sustancias toxicas, con excepción de aquellos que se utilicen
para contraatacar la aparición de alguna plaga dentro de cualquier reserva o protección ambiental.
CAPÍTULO V
De las reservas territoriales
ARTÍCULO 148.
En el territorio municipal se podrán constituir y aprovechar reservas territoriales para contribuir a su desarrollo, de
acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Código para la Biodiversidad del Estado de México,
sus respectivos Reglamentos, así como en los planes, decretos y acuerdos que se expidan en la materia.
ARTÍCULO 149,
El Municipio, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, así como las
dependencias involucradas, en coordinación con los gobiernos Federal o Estatal, llevará a cabo acciones para la creación y conservación
de reservas territoriales que aseguren la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes de
desarrollo urbano. Para ello, el Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Celebrar convenios de colaboración y participación con dependencias, instituciones, asociaciones, entidades públicas y privadas,
para establecer proyectos y programas, ejecutar acciones e instrumentar mecanismos financieros para la adquisición de predios
y constituir en ellos las reservas para el desarrollo urbano;
II.
Ejercer, conjunta o indistintamente con el Gobierno del Estado, el derecho de preferencia para adquirir predios e inmuebles en
el territorio Municipal para constituir reservas territoriales;
III.
Emitir su opinión en la autorización que expida la autoridad correspondiente para modificar el uso del suelo y en la fusión o
subdivisión de predios que se vean afectados por la creación de las reservas territoriales contenidas en los planes de desarrollo
urbano correspondientes; y
IV.
Ejercer, conjunta o indistintamente con el Gobierno del Estado y/o la Federación, el derecho de preferencia en los casos de
enajenación de tierras ejidales y comunales situadas en áreas de reserva territorial, promoviendo la incorporación de los o las
ejidatarios y los o las comuneros en los beneficios derivados de las obras que se realicen.
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS,
PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS, ANUNCIOS Y VÍA PÚBLICA.
CAPÍTULO 1
De las autorizaciones y licencias
ARTÍCULO 150.
Para efectuar cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios dentro del territorio Municipal,
las personas físicas y las personas jurídicas colectivas deberán contar previamente con licencia de funcionamiento, permiso o
autorización vigente otorgada por la Tesorería Municipal. Conforme a lo señalado en el artículo 95 fracciones I y II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México.
ARTICULO 15 I.
Las Licencias de Funcionamiento y/o permisos que deban ser otorgados a establecimientos comerciales con venta
de bebidas alcohólicas, serán expedidas por la Tesorería Municipal, previa autorización y aprobación de Cabildo.
ARTÍCULO 152.
Para la colocación, instalación y distribución de todo tipo de anuncios y publicidad con fines comerciales dentro del
territorio Municipal, las personas físicas y las personas jurídicas colectivas deberán contar previamente con, permiso o autorización
vigente otorgada por la Tesorería Municipal.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá colocar en árboles o arbustos, anuncios de cualquier tipo como banderolas, pendones, mantas
gallardetes o cualquier otro similar.
El Ayuntamiento vigilara las condiciones técnicas, físicas y jurídicas de los anuncios que se instalen en el municipio.
ARTÍCULO 153.
El titular de la Licencia de Funcionamiento, permiso o autorización tendrá la obligación de contar con la referida
documentación en el lugar en donde preponderantemente efectúa su actividad comercial, así como a la vista del público.
El titular también tendrá la obligación de mostrar la licencia, permiso o autorización a la autoridad municipal competente, cuando ésta
le sea requerida.
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ARTÍCULO 154.
El titular de la Licencia de Funcionamiento, permiso o autorización deberá acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en las Leyes Federales, Estatales, el presente Bando y el Reglamento de Comercio, Industria, Prestación de
Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública del Municipio de Teoloyucan, Estado de México, de acuerdo a las actividades
comerciales, industriales o de prestación de servicios que efectúen en este Municipio.
Queda prohibida la apertura, instalación o el ejercicio de actividades en cualquier establecimiento mercantil que atenten contra la
formación educativa, física y moral de los alumnos en las inmediaciones de planteles educativos.
ARTÍCULO 155. El Ayuntamiento emitirá las normas que regulen el registro, ejercicio y empadronamiento fiscal del comercio fijo,
semifijo y ambulante dentro del territorio Municipal; y podrá suscribir convenios en esta materia con los gobiernos Estatal y Federal.
ARTÍCULO 156. El Ayuntamiento por conducto de la Subdirección de Normatividad, aplicará las medidas conducentes para que ias
actividades comerciales en establecimientos fijos, semifijos, ambulantes, así como en tianguistas queden debidamente reguladas
prevaleciendo siempre el interés común por encima del particular.
ARTÍCULO 157.
No podrán renovarse o revalidarse las Licencias de Funcionamiento, permisos o autorizaciones en el territorio
municipal, si previamente no se demuestra que se cumple en forma actualizada, con todos y cada uno de los requisitos que dieron
lugar a su expedición.
ARTÍCULO 158.
Para la obtención o revalidación de la Licencia de Funcionamiento, permiso o autorización para efectuar
actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios que se consideren de alto impacto o de riesgo para la comunidad, la
Unidad de Gobernación Municipal llevará a cabo el consenso entre los vecinos y autoridades auxiliares del Ayuntamiento, a efecto de
constatar que no existe desacuerdo.
CAPITULO II
De las Licencias de Funcionamiento
ARTÍCULO 159.
La Licencia de Funcionamiento es el documento expedido por la Tesorería Municipal, mediante el cual se autoriza
a las personas físicas y personas jurídicas colectivas que contando con un local, empresa o establecimiento efectúan cualquier actividad
comercial, industrial o de prestación de servicios dentro del territorio Municipal, dichas licencias serán personalísimas e intransferibles
y no podrán ser objeto de donación, arrendamiento, comodato, dación en pago ni ser transmitidas de ninguna otra manera.
La Licencia de Funcionamiento tendrá una vigencia anual, la cual será del primero de enero al treinta y uno de diciembre
correspondientes al año en que ésta se expide.
ARTÍCULO 160.
La Licencia de Funcionamiento se deberá refrendar o revalidar dentro de los tres primeros meses de cada año,
previo pago de los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 161.
La Licencia de Funcionamiento, solo acredita el ejercicio comercial dentro de los límites de su establecimiento,
empresa o local, por lo cual se prohíbe exponer e invadir con productos, bienes o accesorios la vía pública, áreas de uso común, áreas
de equipamiento urbano o banquetas, salvo que cuente con el permiso correspondiente emitido por la Tesorería Municipal; toda vez
que para el caso de incumplimiento al presente artículo, el titular del establecimiento comercial podrá ser sancionado conforme a lo
establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
CAPÍTULO III
De los Permisos y Autorizaciones
ARTÍCULO 162.
Considerando que la vía pública, áreas de uso común, áreas de equipamiento urbano o banquetas tienen una
naturaleza y uso distintos al del ejercicio del comercio, en todo momento se privilegiará los derechos de terceros de libre tránsito de
vehículos y transeúntes, por lo tanto los permisos y autorizaciones que se otorgan al comercio en vía pública en sus modalidades de
tianguis, puestos fijos, semifijos, ambulantes, por temporada y otros afines serán siempre de carácter único, temporal y de ninguna
forma crearán derechos, antigüedad o cualquier otro tipo de privilegio.
ARTÍCULO 163.
Queda estrictamente prohibida la oferta y venta de productos en avenidas, calles, áreas de uso común, áreas
verdes, equipamiento urbano o banquetas de este Municipio, la infracción a este precepto dará lugar al retiro inmediato de las
personas y cosas, así como la imposición de una multa; ante su negativa dará lugar a la remisión inmediata a la Oficialía Mediadora
Conciliadora y Calificadora, salvo que cuente con el permiso correspondiente emitido por la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 164.
Se prohíbe el comercio en vía pública en puestos fijos, semifijos, ambulantes, por temporada y otros afines dentro
del primer cuadro de Teoloyucan incluyendo el Jardín Bicentenario, así como en las calles que rodean a edificios públicos, escuelas,
hospitales, oficinas de gobierno, paradas, paraderos y terminales del servicio público de transporte colectivo y en los demás lugares
que determine la autoridad municipal, salvo que cuente con el permiso correspondiente emitido por la Tesorería Municipal.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL FOMENTO ECONÓMICO Y BIENESTAR SOCIAL
CAPÍTULO 1
Desarrollo Económico Sustentable y Bienestar Social
ARTÍCULO 165.
El Ayuntamiento fomentará el desarrollo económico sustentable, promoviendo programas entre los ciudadanos y
ciudadanas, las vocaciones productivas, capacitaciones para el empleo local; fomento agropecuario, industrial, comercial, rural,
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turístico y de servicios en e: Municipio. Además, participará directamente en las materias que considere necesarias para el desarrollo
integral del
ticipando de manera estrecha en coordinación con las instancias de los gobiernos Federal, Estatal y
Municipal.
ARTÍCULO 166.
El Ayuntamiento tiene las atribuciones que establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia del servicio para la promoción de empleo, capacitación o actividades en las que se coordinarán acciones
con la Comisión de Empleo y la Secretaría del Trabajo.
ARTÍCULO 167.
El Ayuntamiento a través de la Dirección de Fomento Económico promoverá los programas que contribuyan a
mejorar la calidad de vida de los habitantes de Teoloyucan, propiciando la participación de los sectores públicos, privados y de la
sociedad entre los que se encuentran:
1.
Gestionar ante instancias gubernamentales y privadas programas relativos al fomento de las actividades industriales,
artesanales, turísticas, comerciales, de servicios, ganadero, agrícola y forestal para el desarrollo del Municipio;
Impulsar el servicio municipal de empleo atendiendo el mayor número de solicitudes a través de ferias de empleo, atención
continua de solicitantes y reclutamientos específicos;
111.
Promover el aprovechamiento de los recursos del Municipio, impulsando el turismo social y artesanal a través de
exposiciones y ferias;
IV.
Difundir y promover la micro y pequeña empresa, vinculándolos con los sectores financieros y las instancias
gubernamentales para el impulso económico; y
V.
Implementar el Sistema de Apertura Rápida de Empresa (SARE) y coadyuvar en la creación de parques industriales,
comerciales y de servicios,
CAPÍTULO II
Del Fomento Agropecuario y el Desarrollo Rural Sustentable
ARTÍCULO 168.
El Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren las Leyes Federales y Estatales en materia agropecuaria,
a través de la Unidad de Fomento Agrícola, Ganadero y Forestal, impulsara las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en
beneficio de la población municipal y tendrá las siguientes atribuciones.
1.
Fomentar el desarrollo agropecuario y forestal, para que los productores del Municipio mejoren su economía, estimulando
la productividad de cada zona agrícola; fomentar la organización y capacitación de los grupos agrícolas, ganaderos y
forestales;
Promover la celebración de convenios, acuerdos y contratos con instituciones de educación media superior y superior,
dependencias de gobiernos Federal, Estatal y Municipal; así como los sectores social, privado y
ONG'S,
para la realización de
actividades conjuntas y/o fortalecimiento de los sectores agropecuario, hortícola e hidroagrícola, dentro del Municipio;
II!.
Promover la coordinación con las Secretarías y dependencias competentes como lo es la Secretaria de Desarrollo
Agropecuario (SEDAGRO), la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y el
Comité de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de México
(CPEFPM),
para prevenir y promover la erradicación de
enfermedades exóticas en explotaciones ganaderas y a su vez verificar el tránsito, origen y destino del ganado;
IV.
Contribuir en la difusión y operación en los programas de apoyo al campo tanto Federales, Estatales y Municipales
implementados para el sector agropecuario;
V.
Contar con el padrón de productores del Municipio dedicados a las actividades agrícolas y Ganaderas aportando para ello
elementos de propiedad de los inmuebles y de los semovientes en forma legal; e informar de la aparición de plagas y
enfermedades a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario;
VI.
Participar y coadyuvar en el control y vigilancia de las áreas naturales, Estatales y Federales protegidas y de los programas
relativos a aspectos fitosanitarios;
Vil.
Apoyar a los habitantes del medio rural de Teoloyucan, con la elaboración e implementación de proyectos productivos; y
VIII.
Otras que señalen las Leyes aplicables a la materia.
ART!CULO 169.
No se instalaran plantas de producción de mejoradores de suelos en terrenos con riesgo de inundación con un
periodo de retorno de cinco años.
ARTÍCULO 170.
El Ayuntamiento instalará un Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable que se constituye como una
instancia de participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural; debiendo integrarse por un presidente que será el
Presidente Municipal; un vicepresidente que será el Regidor de la Comisión, un Secretario Técnico y representantes de los sectores
agrícola, ganadero, forestal, sociedad rural y organizaciones no gubernamentales.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL
CAPÍTULO
ÚNICO
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales
ARTÍCULO 171.
El Ayuntamiento cuenta con la Contraloría Municipal como órgano de control interno, el cual tiene la facultad de
sancionar las conductas de los funcionarios públicos municipales que infrinjan alguna de las obligaciones contenidas en la Ley de
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,
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios y la Ley de Seguridad del Estado de México.
ARTÍCULO
172.
La Contraloría deberá establecer los métodos, sistemas y procedimientos de modernización administrativa y
mejora regulatoria establecidos en el Código Administrativo del Estado de México y, en su caso, propondrá al Ayuntamiento, por
conducto del Presidente Municipal, las acciones, acuerdos, programas, manifiestos y demás disposiciones relativas en la materia.
ARTÍCULO 173.
La Contraloría Municipal, será competente para conocer y resolver los procedimientos resarcitorios originados
con motivo de la aplicación de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, así como instaurar los procedimientos
administrativos disciplinarios en contra de los Servidores Públicos Municipales y aplicará las sanciones que la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos el Estado de México y Municipios establece, ello con la facultad delegada del Presidente o la Presidenta
Municipal a favor del titular de la Contraloría.
ARTÍCULO 174.
La Contraloría Municipal está facultada para iniciar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios y
resarcitorios que con motivo del extravío, robo o daño se causen al Patrimonio Municipal y en su caso imponer la sanción
correspondiente.
ARTÍCULO 175.
El Órgano de Control Interno Municipal es competente para conocer, tramitar y resolver los Procedimientos
Administrativos de Remoción instaurados en contra de los elementos de Seguridad Pública Municipal por incumplimiento a las
obligaciones señaladas en la Ley de Seguridad del Estado de México.
ARTÍCULO
I76.
La Contraloría Municipal Iniciará, tramitará y resolverá los procedimientos administrativos disciplinarios con
motivo del incumplimiento en la presentación de la manifestación de bienes, y en su caso, imponer la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 177.
La Contraloría Municipal llevará a cabo inspecciones en el ejercicio de las atribuciones que en materia de control
y vigilancia le confieren las disposiciones legales, en las dependencias de la administración pública Municipal.
ARTÍCULO 178.
Aplicar las medidas de seguridad, provisionales o preventivas, que señalen las disposiciones legales y
administrativas aplicables, dentro de los actos y procedimientos administrativos cuando se requiera la imposición de las mismas
dentro del ámbito de su competencia;
ARTÍCULO 179.
Realizar auditorías financieras, administrativas, de obra pública y cualquier otra necesaria para la Administración
Pública Municipal.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
PLANEACIÓN ESTRATEGICA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 180.
El Ayuntamiento llevará a cabo la consulta, diagnóstico, elaboración, seguimiento, evaluación, reconducción y
actualización del Plan de Desarrollo Municipal, bajo los términos y condiciones establecidos por la Ley de Planeación el Estado de
México y Municipios, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La planeación estratégica del Desarrollo Municipal, será el medio para lograr el progreso económico y social del Municipio, con la
participación de los habitantes, órganos auxiliares y organizaciones sociales y privadas, a fin de favorecer el desarrollo integral y
sustentable del Municipio.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO ÚNICO
De las Atribuciones
ARTÍCULO 181.
La Defensoría Municipal de Derechos Humanos es un órgano, creado por este Ayuntamiento, cuyas atribuciones
y funciones se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos del Estado de México y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Del
Procedimiento Administrativo
ARTÍCULO
182.
El procedimiento administrativo que llevarán a cabo las autoridades municipales se sujetará a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Civil del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el
presente Bando, Reglamentos y los Ordenamientos aplicables.
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CAPÍTULO II
De las medidas de seguridad
ARTÍCULO 183.
Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas ordenadas a los particulares por el Ayuntamiento a
través de las autoridades municipales competentes, cuando derivado de una inspección o visita de verificación resulten procedentes y
serán de ejecución inmediata. Durarán todo el tiempo que persistan las causas que las motivaron y tendrán por objeto evitar daños a
personas o bienes que puedan ocasionar los giros, las construcciones, instalaciones, actividades u obras de cualquier índole, así como
prevenir riesgos inminentes al equilibrio ecológico, daño o deterioro de los recursos naturales, la seguridad de las personas y bienes o
la salud pública.
ARTÍCULO 184.
Las medidas de seguridad se sujetarán a lo siguiente:
I.
Su imposición será de inmediata ejecución y se impondrán derivadas de la práctica de una visita de verificación;
II.
Podrán imponerse simultáneamente cuando las circunstancias así lo exijan;
III.
Para su cumplimiento el Ayuntamiento o la Autoridad Municipal podrán hacer uso de la fuerza pública; y
IV.
Se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere resultar de los mismos actos, hechos u omisiones
que los originaron.
ARTÍCULO 185.
Las medidas de seguridad que podrá ordenar el Ayuntamiento o las demás Autoridades Municipales
facultadas serán:
1.
Suspensión temporal, total o parcial de la construcción, instalación, explotación de obras o servicios;
II.
Suspensión temporal, parcial o total, del establecimiento, instalación o servicios,
III.
Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles;
IV.
Prohibición de actos de utilización de vía pública, inmueble o establecimiento;
V.
Retiro de materiales e instalaciones;
VI.
Suspensión total o parcial de trabajos o servicios;
VII.
Demolición total o parcial de construcciones;
VIII.
Aseguramiento o destrucción de objetos, productos o substancias;
IX.
Prohibición de actos de utilización de inmuebles;
X.
Aseguramiento precautorio de materiales y residuos, especímenes, productos o subproductos y sustancias, además de
vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta, actos, hechos u omisiones que den
lugar a la imposición de la medida de seguridad;
Xl.
Inmovilización de aparatos, instrumentos, herramientas, juegos, o artefactos;
XII.
Neutralización o cualquier acción que impida que se continúen realizando las actividades, conductas, actos, hechos u
omisiones que den lugar a la imposición de la medida de seguridad;
XIII.
Evacuación de personas y bienes en zonas de riesgo;
XIV.
Cualquier otra acción o medida que evite o prevenga daños y riesgos a personas y bienes, para garantizar el orden legal
y el estado de derecho.
ARTÍCULO 186.
El Ayuntamiento y las demás Autoridades Municipales, podrán promover ante una autoridad distinta la
ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.
ARTÍCULO 187.
En la imposición de las medidas de seguridad, la garantía de audiencia se otorgará en los medios de
impugnación que se hagan valer en su contra, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 129 del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México.
ARTÍCULO 188.
El Ayuntamiento y las demás Autoridades Municipales indicarán y ordenarán al particular, cuando proceda,
las acciones y medidas correctivas que deberá realizar en los inmuebles, instalaciones y equipos verificados, para subsanar las
irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad, así como los plazos para su realización a fin de que, una
vez ejecutadas, se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.
Las medidas de seguridad impuestas tendrán la duración necesaria para la corrección de las irregularidades.
ARTÍCULO 189.
El Ayuntamiento y las demás Autoridades Municipales acordarán las medidas de seguridad para evitar y
prevenir riesgos inminentes al equilibrio ecológico, daño o deterioro de los recursos naturales, la seguridad de las personas y
bienes o la salud pública, que puedan causar:
1.
El
estado de deterioro o de riesgo en el que se encuentre un establecimiento ya sea por antigüedad, incendio, sismo o
cualquier otra circunstancia;
II.
La carencia o estado deficiente de las instalaciones y dispositivos de seguridad contra riesgos, emergencias,
contingencias, sismos, incendios, fugas, derrames, explosiones u otros que pongan en peligro la salud pública y la
seguridad de las personas y sus bienes;
III.
Cualquier actividad, acto, hecho, omisión o conducta que pudiera afectar un inmueble, instalación, mueble, obra, vía
pública o cualquier otro lugar, cuando se ataquen las instituciones, se vulneren las Leyes o que ponga en riesgo
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inminente la seguridad física o salud de las personas, importen peligro de pérdida de la vida y que pueda causar daño o
deterioro de los bienes, el orden público y el interés general.
ARTÍCULO 190.
El Ayuntamiento y las demás Autoridades Municipales, al momento de acordar cualquier medida de seguridad
deberán:
I. Expedir el documento oficial en el que conste el acto administrativo o resolución por escrito con nombre y firma
autógrafa del titular o de quien tenga facultad para imponerla;
II.
El documento será dirigido al propietario, poseedor, interesado, encargado, administrador, representante legal, tutor,
albacea o responsable del establecimiento o del espectáculo público y de conocerse, señalará su nombre completo y, en
su caso, el domicilio;
El documento deberá señalar el domicilio o ubicación del establecimiento o del espectáculo público;
IV.
Fundar y motivar la imposición de la medida de seguridad;
V.
Indicar la medida o medidas de seguridad que se ordene ejecutar y el plazo para que se extinga su cumplimiento;
VI.
Indicar el lugar donde habrá de llevarse a cabo la medida de seguridad y el objeto y alcance de la medida impuesta;
VII.
Apercibir al interesado que, para el caso de que incumpla las medidas de seguridad impuestas, se impondrán las
sanciones que correspondan por incumplimiento al presente Bando y en cumplimiento de las medidas de seguridad; y
VIII.
En caso de oposición a la ejecución de las medidas de seguridad, se solicitará el apoyo de la fuerza pública y, de ser
necesario, la autoridad municipal llevará a cabo las medidas de seguridad, en cuyo caso, las acciones realizadas se harán
con cargo al particular al que se le ordenaron las medidas de seguridad.
IX.
Las medidas de seguridad, en su caso, se impondrán conforme al procedimiento que en cada materia determine e;
Código Administrativo del Estado de México.
CAPÍTULO III
De las Faltas Administrativas y Sanciones
ARTÍCULO 191.
Los habitantes, transeúntes, vecinos y vecinas en ningún caso podrán y por lo tanto se consideran como
faltas administrativas:
Pegar, fijar, adherir, pintar cualquier tipo de propaganda y/o anuncio en edificios públicos o propiedad privada, elementos
del equipamiento urbano, carretero o ferroviario tales como semáforos, puentes, túneles, señalamientos viales, postes,
marquesinas, entre otras, así como parques, jardines, y en general en todos los bienes inmuebles de la Federación, Estado o
Municipio. El Ayuntamiento autorizará los lugares específicos para fijar, pegar o pintar propaganda de cualquier clase, con base en
los ordenamientos de la materia y procederá a retirar, despegar o quitar la pintura o propaganda a costa de quien la hubiere
colocado u ordene su colocación;
II.
Vender, almacenar, transportar, fabricar, organizar, reparar y realizar actividades conexas respecto de los explosivos,
pólvoras, artificios, productos químicos relacionados con explosivos, armas, toda clase de artículos pirotécnicos, materiales
explosivos, inflamables, carburantes y cualquier otro material o compuesto que signifique un peligro para la población,
objetos y materiales conforme a lo que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el reglamento de la Ley
sin la autorización de las autoridades Federales y Estatales, conforme a lo establecido en el Código Administrativo del Estado
de México. Solamente podrán fabricar, vender y almacenar artículos pirotécnicos dentro del Municipio, aquellas personas o
empresas que tengan el permiso expreso por las autoridades competentes en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos y el Código Administrativo del Estado de México y de la reglamentación respectiva;
III.
La quema de juegos pirotécnicos en festividades cívicas y religiosas que no cuenten con la respectiva autorización del Presidente
o Presidenta Municipal, quien solicitará una inspección por medio de la Unidad de Protección Civil y Bomberos, que dará el
visto bueno respectivo verificando previamente que toda quema se realice por pirotécnicos registrados ante la Secretaría de la
Defensa Nacional;
IV.
Producir alta toxicidad ambiental, polución atmosférica o impacto ambiental o generar riesgo o amenaza de siniestro, en
términos de los ordenamientos jurídicos en materia de protección civil y protección del medio ambiente y equilibrio ecológico;
además de dejar, arrojar o abandonar cualquier tipo de residuo peligroso, ya sea en la vía pública, zanjas regadoras
desaguadoras, sistema municipal de drenaje y alcantarillado, barrancas, parques, jardines, predios, lotes baldíos o lugares no
autorizados.
V. Arrojar, depositar o abandonar cualquier tipo de residuo sólido urbano o de manejo especial; como lo puede ser bienes
muebles, basura, escombro, pet, cartón, excremento, basura orgánica; ya sea en la vía pública, zanjas regadoras desaguadoras,
sistema municipal de drenaje y alcantarillado, barrancas, parques, jardines, predios, lotes baldíos o lugares no autorizados.
VI. Realizar actos tendientes a organizar, promover y participar en peleas de gallos o cualquier otra actividad similar, salvo en
aquellos casos que se cuente con el permiso de la autoridad competente y la opinión favorable de la Subdirección de
Normatividad.;
VII.
Cazar y comercializar fauna silvestre dentro del territorio municipal, sin contar con la autorización respectiva;
VIII.
Utilizar aparatos de sonido altoparlantes o cualquier otro artefacto terrestre o aéreo que contamine el espacio auditivo o
genere molestia a los vecinos del Municipio, excepto los que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento;
IX.
Consumir enervantes o psicotrópicos en vía pública y áreas de uso común;
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GOBIERNO.
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X.
Ingerir, vender o consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, a bordo de cualquier vehículo o en lugares que no cuenten
con licencia de funcionamiento con previa verificación de la Unidad de Gobernación Municipal y la autorización del
Ayuntamiento;
Xl. Organizar, promover y participar en la realización de carreras con automóviles, motocicletas o cualquier tipo de vehículos
con la modalidad de propulsión a base de energéticos o sin ella, y que no cuenten con la autorización expresa del
Ayuntamiento; con el visto bueno de la Unidad de Protección Civil y Bomberos;
XII.
Obstruir u obstaculizar por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, las vialidades públicas bajo cualquier forma,
incluyendo la realización de fiestas o actividades en las calles o lugares públicos sin el permiso previo de la Secretaría del
Ayuntamiento a través de la Unidad de Gobernación Municipal, así como dar aviso al Delegado del Barrio o Colonia;
XIII.
Tener granjas, pastizales, corrales o la cría y engorda de ganado o animales domésticos en las zonas urbanas, que causen
molestias o que pongan en peligro la salud de los habitantes del Municipio, cuando el gobernado señale dichas condiciones por
denuncia expresa y de oficio cuando la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, a través de la
subdirección de Medio Ambiente, así lo determine;
XIV.
Faltar a los principios morales y las buenas costumbres, al exhibirse desnudo o semidesnudo y en forma inmoral en sitios
públicos; imprimir, distribuir o exhibir artículos con mensajes o características obscenas; reproducir sonidos, canciones o voces
de contenido obsceno u ofensivo y promover por cualquier medio acciones de contenido erótico sexual que atente contra las
buenas costumbres;
XV.
Orinar o defecar en lugares públicos o de uso común;
XVI.
Alterar el orden público, escandalizar, agredir verbal o físicamente a vecinos o vecinas, habitantes y transeúntes, o atentar
contra bienes públicos o privados;
XVII.
Alterar el tránsito peatonal y vehicular, circular en sentido contrario, así como estacionar vehículos en lugares prohibidos
que determine el Ayuntamiento; se obstaculice la entrada peatonal o vehicular a predios o inmuebles públicos o privados, así
como en rampas y espacios destinados para uso exclusivo de personas con capacidades diferentes, además de lo
contemplado en el artículo 96, 97 y 99 del presente Bando;
XVIII.
Faltar al respeto a la autoridad;
XIX.
La práctica de vandalismo que altere las instalaciones y el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;
XX.
Utilizar la vía pública para el comercio de productos en lugares y fechas no autorizadas por la Tesorería Municipal a través
Subdirección de Normatividad;
XXI.
Solicitar, mediante falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de atención médica;
XXII.
Tratar de manera violenta o desconsiderada a los sectores más vulnerables de la población contemplado en los
ordenamientos legales;
XXIII.
Fumar en edificios públicos, planteles educativos, centros médicos y hospitalarios, templos religiosos y cualquier otro lugar
que esté expresamente prohibido;
XXIV.
El no separar y clasificar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos; para ser entregada
al servicio municipal de recolección.
XXV.
Grafitear en todas las propiedades públicas y privadas, sin su debida autorización;
XXVI.
Realizar la poda, trasplante o derribo de especies arbóreas en el territorio municipal, sin la previa autorización de la
autoridad municipal; y
XXVII.
Realizar o haber realizado sin contar con la licencia municipal correspondiente expedida por la Dirección de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, construcciones, instalaciones, demoliciones, excavaciones y/o modificaciones de
edificaciones en predios de propiedad privada;
ARTÍCULO 192.
El incumplimiento al presente Bando y demás ordenamientos que emita el Ayuntamiento, constituye una falta
administrativa, que será sancionada por la Autoridad Municipal que tenga delegada dicha atribución expresamente en este
ordenamiento, los Reglamentos y demás disposiciones de carácter general, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
Los oficiales calificadores de acuerdo al tipo de falta administrativa al presente Bando Municipal aplicarán las siguientes sanciones:
FRACCIONES DEL
ARTICULO 191
DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ZONA
GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA.
XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX,XXI,
XXIV, XXV,
1-7
V, IX, X, XII
5-10
VIII, XXIII
7-10
1,111
10-15
XIII,XXVII
10-30
XI, XXVI
20
II, VI, VII, XIX,
30-40
IV, XXII
40-50
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FRACCIONES DEL ARTICULO 191
DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA
ZONA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA.
A PERSONAS JURÍDICO
COLECTIVAS
XXIII
10 - 30
VIII
30
III, V,
40-50
I, II, IV, VI, VII, XII, XIII, XXVI, XXVII
50
Estas sanciones serán aplicadas de manera independiente a las que resulten de la aplicación de otras Leyes o Reglamentos; el oficial
calificador para la imposición de las sanciones valorara la gravedad, reincidencia y condiciones socioeconómicas del infractor.
ARTÍCULO 193.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su
jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso,
debiendo acreditar de forma fehaciente los supuestos antes citados.
ARTÍCULO 194.
Para la fracción XXIV del artículo 191 del presente Bando, en caso de ser su primera vez que incumpla con dicha
disposición será acreedor a una amonestación, en caso de reincidencia será acreedor a la sanción por falta administrativa.
ARTÍCULO 195.
Para la fracción XXV del artículo 191 del presente Bando, además de la sanción aplicada por ser una falta
administrativa, deberá de reparar el daño ocasionado.
ARTÍCULO 196.
El incumplimiento a lo establecido en el presente Bando dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1.
Amonestación;
II.
Multa hasta de cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Municipio, pero si el infractor es jornalero, ejidatario u
obrero, la multa no excederá del salario de un día y/o arresto administrativo hasta por veinticuatro horas;
III.
Suspensión temporal, revocación o cancelación del permiso o licencia otorgada;
IV.
Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, construcciones, obras y explotación de bancos de
materiales;
V.
Suspensión de actividades;
VI.
Suspensión de obra;
VII.
Demolición parcial o total de construcciones;
VIII.
Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
IX.
Suspensión provisional o definitiva, parcial o total, de servicios públicos; y
X.
Retiro de materiales e instalaciones.
ARTICULO 197.
Cuando se impongan sanciones administrativas, excepto las que sean fijas en la motivación de la resolución, se
considerarán las siguientes circunstancias:
1.
La gravedad de la infracción en que se incurra;
II.
Los antecedentes del infractor;
III.
Las condiciones socio-económicas del infractor;
IV.
La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso; y
V.
El monto del beneficio, daño o perjuicio económico, derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere.
ARTÍCULO 198.
En los casos de clausura definitiva quedarán sin efecto los permisos o licencias de funcionamiento que se hubieren
otorgado, señalándose tal situación en la resolución administrativa.
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
De la Justicia Administrativa Municipal y la Imposición de Sanciones
CAPÍTULO I
De la Justicia Administrativa Municipal
Band
ARTICULO 199.
La Justicia Administrativa estará a cargo de los Oficiales mediadores Conciliadores y Calificadores que actuarán
independientemente uno de otro, quienes serán nombrados a propuesta del presidente o Presidenta Municipal, con aprobación del
cabildo y tendrá las atribuciones que establece la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal y las demás Leyes y Reglamentos
aplicables y su cumplimiento se sujetará a la vigilancia de la Secretaria del Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
Del o la Oficial Mediador Conciliador
ARTICULO 200.
Corresponde al o la Oficial Mediador-Conciliador la aplicación de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción
de la Paz Social para el Estado de México así como del reglamento de dicha Ley, observando en todo momento los principios rectores
de la medi=ción, de la conciliación y de la justicia administrativa.
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ARTICULO 201.
En materia penal, es competencia del o la Oficial Mediador Conciliador los hechos en los que se le dé
intervención y que versen respecto de:
1.
Delitos Culposos;
II.
Delitos en los que proceda el perdón del ofendido u ofendida;
III.
En los delitos de contenido patrimonial, sin violencia sobre las personas y;
IV.
En los demás casos que se prevén en la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de
México.
CAPÍTULO 111
Del o la Oficial Calificador
ARTICULO
202. Corresponde al o ia Oficial Calificador conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales
que procedan por faltas administrativas o violaciones al Bando municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general
contenidas en los ordenamientos expedidos por el ayuntamiento, excepto las de carácter fiscal.
ARTÍCULO 203.
Los o las Oficiales Calificadores o calificadoras están obligados a dar cuenta al Presidente o Presidenta
Municipal de las personas detenidas por faltas administrativas o violaciones al Bando Municipal y a otros ordenamientos
municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la
delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad.
CAPÍTULO IV
Reglas comunes de la Oficialía Conciliadora Mediadora y Calificadora
ARTICULO 204.
Los o las Oficiales Mediadores, Mediadoras, Conciliadores, Conciliadoras no podrán:
i.
Girar órdenes de aprehensión;
II.
Imponer sanciones que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento legal o en cualquier otro expedido
por el Ayuntamiento;
III.
juzgar asuntos de carácter civil, laboral, mercantil y agrario;
IV.
Ordenar la detención de personas que sea competencia de otras autoridades;
ARTÍCULO 205.
Los o las oficiales calificadores o calificadoras no podrán:
1.
Girar ordenes de aprehensión;
II.
Aplicar sanciones que no se encuentren en el Bando Municipal y Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento;
II!.
Conocer de controversias de carácter civil, penal, laboral, fiscal, agrario, mercantil, Administrativo, familiar y otros que
establezcan las legislaciones vigentes ;
IV. Imponer sanciones de carácter penal;
V.
Determinar el arresto contemplado en la Fracción VIII del Artículo 196 del presente Bando Municipal por el
incumplimiento a lo establecido en el Artículo 1
91
Fracción XVII del señalado; y
VI.
Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DE LA TRANSPARENCIA
Y MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO
ÚNICO
Del Acceso a la Información Pública Municipal
ARTÍCULO 206.
El Ayuntamiento, las dependencias, las entidades y demás sujetos obligados municipales, garantizarán el
derecho de toda persona al acceso a la información pública de su competencia, rendición de cuentas y se protegerán los datos
personales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 207.
El acceso a la Información Pública se permitirá bajo los procedimientos y plazos establecidos en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
ARTICULO 208.
Para el Cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y el
Reglamento respectivo, el Ayuntamiento cuenta con un Comité de Información y la unidad de información.
ARTÍCULO 209.
El Ayuntamiento mejorará la prestación de los servicios, a través de la excelencia operativa, la simplificación
administrativa y la mejora regulatoria.
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LOS MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO
ÚNICO
De los Medios de Defensa
ARTÍCULO 210.
Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten el Ayuntamiento y demás autoridades
municipales en aplicación del presente Bando, los particulares afectados tendrán opción de interponer el recurso administrativo
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GACETA
CDEL GOBIERNO
19 de febrero de 2013
de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en
la forma y términos establecidos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
TÍTULO DÉCIMO NOVENO
DEL BANDO Y SUS REGLAMENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
De las Reformas y Adiciones al Bando y la Expedición de Reglamentos Municipales
ARTÍCULO 211.
El presente Bando Municipal, podrá ser reformado y adicionado en cualquier tiempo siguiendo el
procedimiento para su aprobación y publicación.
ARTÍCULO 212.
El Bando Municipal y los Reglamentos Municipales que expida el Ayuntamiento deberán publicarse en la
Gaceta Municipal, para que sean aplicados y observados debidamente, estableciendo su obligatoriedad y entrada en vigor.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.
Se abroga el Bando Municipal denominado: "Bando Municipal 2012" aprobado el día dos de Febrero
de dos mil doce
ARTÍCULO SEGUNDO.
Los procedimientos administrativos iniciados conforme a las disposiciones vigentes antes de la
Promulgación del presente bando se continuaran hasta su terminación a menos que el interesado solicite por escrito sujetarse al
Bando Municipal vigente.
ARTÍCULO TERCERO. El
presente Bando Municipal, deberá ser publicado en la Gaceta Municipal, para que sea aplicado y
observado debidamente y entrará en vigor el día cinco de febrero del 2013.
Aprobado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal de Teoloyucan Estado de México a los treinta días del mes de Enero del
año dos mil trece. C. Juan Salvador Montoya Moya Presidente Municipal Constitucional de Teoloyucan; C. José Ramón Rubio
Aguilar, Sindico Municipal; C. Laura Fermoso Camacho, Primera Regidora; C. Cesar Apipilhuazco Ortega, Segundo Regidor; C.
Guadalupe Santillán Villegas, Tercera Regidora; C. Andrés Gómez García, Cuarto Regidor; C. Onésimo Velázquez Quintero,
Quinto Regidor; C. Verónica Corzo León, Sexta Regidora; C. Norma Calzada Sánchez, Séptima Regidora; C. Sara Elena
Rodríguez Rubio, Octava Regidora; C. Arturo Ramírez Gutiérrez, Noveno Regidor; C. Juan Eduardo Jiménez Vera, Décimo
Regidor.
C.
JUAN SALVADOR MONTOYA MOYA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO
(RUBRICA)
C. JOSÉ RAMÓN RUBIO
AGUILAR
SÍNDICO MUNICIPAL
(RUBRICA)
C. LAURA FERMOSO CAMACHO
C. CÉSAR APIPILHUAZCO ORTEGA
PRIMERA REGIDORA
SEGUNDO REGIDOR
(RUBRICA)
(RUBRICA)
C. GUADALUPE
SANTILLÁN VILLEGAS
C. ANDRÉS
GÓMEZ GARCÍA
TERCERA REGIDORA
CUARTO REGIDOR
(RUBRICA)
(RUBRICA)
C. ONÉSIMO VELÁZQUEZ QUINTERO
C. VERÓNICA CORZO LEÓN
QUINTO REGIDOR
SEXTA REGIDORA
(RUBRICA)
(RUBRICA)
C. NORMA CALZADA SÁNCHEZ
SÉPTIMA REGIDORA
C. ARTURO RAMÍREZ GUTIÉRREZ
NOVENO REGIDOR
(RUBRICA)
C. SARA
ELENA RODRÍGUEZ RUBIO
OCTAVA REGIDORA
C. JUAN EDUARDO JIMÉNEZ VERA
DECIMO REGIDOR
C. VÍCTOR HUGO ROJAS GUZMÁN
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(RUBRICA)

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