Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 11 de Febrero de 2013 (Sección Tercera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 500
SUMARIO:
SECRETARIA DE FINANZAS
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 1 I de febrero de 2013
No. 28
EJECUTEN EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DERIVADAS
DE LOS CONVENIOS DE COORDINACION O COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2013.
REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA CONDONACION
REGLAS DE CARACTER GENERAL A QUE REFIERE EL ARTICULO 5
TOTAL O PARCIAL DE CREDITOS FISCALES A QUE SE
DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MEXICO.
REFIERE EL ARTICULO
364
DEL CODIGO FINANCIERO DEL
ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.
REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA DISTRIBUIR LOS 1
INGRESOS QUE PERCIBE EL FISCO ESTATAL POR CONCEPTO REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
DE LAS MULTAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 20 BIS DEL !
OBLIGACIONES FISCALES, PARA LAS PERSONAS FISICAS QUE
CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y
TRIBUTEN CONFORME AL REGIMEN DE PEQUEÑOS
MUNICIPIOS, ASI COMO AQUELLAS QUE DERIVEN DE LOS
CONTRIBUYENTES (REPECOS), DENTRO DEL TERRITORIO DEL
PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE OBLIGACIONES QUE SE
ESTADO DE MEXICO.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE FINANZAS
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS I 15 FRACCIÓN IV, INCISO
A, PÁRRAFO SEGUNDO Y 127 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 10, 13, 14 Y 15 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN
RELACIÓN CON LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN FISCAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28
DE DICIEMBRE DE 1979 Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" EL 19 DE ENERO DE
1982, CON BASE EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, OCTAVA FRACCIÓN 1, INCISO
d) Y e), Y II,INCISO a), DÉCIMA OCTAVA, Y VIGÉSIMA PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIONES II, VII, VIII, X,
XII INCISO d), XIV INCISO a), DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2008 Y EN EL PERIÓDICO
OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" EL 12 DE ENERO DE 2009; ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y 150 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN; 106 PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN; ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 78 Y 126 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 5 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE
MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013; I, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES I,
II, III, IV Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1,
5, 12, 13, 15, 16, 48 FRACCIÓN XVII, 218 Y 377 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
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11 de febrero de 2013
MUNICIPIOS; ARTÍCULOS 3 FRACCIONES I, VI Y XXII, 4 FRACCIONES I, IV Y V, 6 Y 7 FRACCIÓN XI,
INCISO j) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS VIGENTE, ASÍ COMO EN
LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA
RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES,
SUSCRITOS ENTRE ESTA SECRETARIA Y LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra los principios normativos de la conducción del
desarrollo económico y social de la nación y establece las bases para la integración y el funcionamiento de la planeación nacional,
como instrumento para lograr el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución y las leyes otorgan al Estado como
rector de la vida económica, social, política y cultural del país.
Que en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se suscribió el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno del Estado de México, publicado en e! Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de diciembre de 2008 y en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 12 de enero de 2009.
Que al amparo del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, se han suscrito convenios de colaboración
administrativa para la recaudación y fiscalización del Impuesto Predial y sus accesorios legales, entre el Estado de México y
diversos Municipios.
Que es necesario continuar con las políticas y estrategias que permitan alcanzar las metas de los programas y objetivos
proyectados por la entidad en materia recaudatoria siendo conveniente estimular a los servidores públicos en el desarrollo de
sus actividades para incrementar la productividad.
Que en términos de los artículos 2 último párrafo, 3 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación; y 12 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y aprovechamientos
y participan de la naturaleza de la suerte principal.
Que para el ejercicio fiscal de 2013, la política de ingresos continuará fortaleciendo la suficiencia de recursos para atender las
demandas sociales y garantizar la equidad tributaria, coadyuvando a la estabilidad económica del Estado, por lo que es
conveniente se ajusten las erogaciones que se deben realizar con cargo a los ingresos que se obtengan por concepto de gastos
de ejecución que perciba el fisco estatal, buscando, por un lado, una distribución más equitativa, condicionada al logro efectivo
de objetivos; por el otro, para fomentar e! cumplimiento de obligaciones fiscales, financiar programas de formación de
funcionarios fiscales, gastos inherentes a la operación recaudatoria y equipamiento de las áreas de recaudación; destinando
únicamente el 80% al concepto de incentivos para los servidores públicos de las unidades administrativas que apliquen
directamente el procedimiento administrativo de ejecución y el 20% restante a los demás conceptos ya citados, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2013.
Atento a lo anterior, esta Secretaría de Finanzas tiene a bien emitir las siguientes:
"REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 5
DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO"
SUJETOS AL INCENTIVO DEL 80%.
Los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, que realicen actividades conforme a las funciones:
siguientes, relacionadas con la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE):
a)
Coordinación.
b)
Administración.
e) Supervisión.
d)
Análisis.
e)
Notificación.
Ejecución.
g)
Archivo, recepción e integración de expedientes.
h)
Correspondencia, altas, afectación, actualización y depuración de créditos en el Subsistema de
Administración de Cartera.
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Página 3
i)
Investigaciones y seguimiento a contribuyentes no localizados.
j)
Informes.
k)
Resolución de pago a plazos.
I)
Control de la bóveda de créditos.
m)
Seguimiento a créditos controvertidos.
n)
Calificación y aceptación en su caso, de garantías del interés fiscal.
o)
Elaboración de mandamientos, acuerdos, requerimientos, convocatorias, cartas invitación.
p)
Actuaciones y Seguimiento relacionados con remates,
q)
Actuaciones y Seguimiento relacionados con intervenciones.
r)
Control y seguimiento de créditos fiscales.
s)
Control y seguimiento de cobro coactivo.
t) Depuración y cancelación de créditos fiscales.
Para acreditar que los servidores públicos desempeñan alguna de !as funciones antes señaladas, la Dirección de
Administración de Cartera emitirá el
CATÁLOGO DE FUNCIONES, RESPONSA 1LIDADES Y
ACTIVIDADES DE LAS
ÁREAS
DE ADMINISTRACIÓN DE
CATA
DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECA'JDACIÓN,
el cual forma parte de las
presentes reglas como Anexo A.
Con base en dicho catálogo la Dirección de Administración de Cartera o las Delegaciones Fiscales, formularán un
oficio a los servidores públicos a su cargo, indicándoles la unidad administrativa a la que quedarán adscritos, así corno
la (s) función (es) que desarrollarán, conforme al Anexo B.
Lo señalado en el párrafo anterior, no !imita las facultadas del Director de Administración de Cartera y de los
titulares de las Delegaciones Fiscales, para realizar asignaciones de funciones específicas adicionales a los servidores
públicos a su cargo; así corno para determinar, en su caso, al personal del área de cartera que no deba participar de
los incentivos a que refieren las presentes reglas, en razón de no cumplir con las funciones asignadas o con la
productividad que le haya sido establecida.
2. DEFINICIONES.
2.1.
Convenio Federal:
Al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado
entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del
Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha i0 de Diciembre de 2008 y en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 12 de Enero de 2009.
2.2
Convenio Municipal:
A los convenios de colaboración administrativa para la recaudación y fiscalización del
Impuesto Predial y sus accesorios legales, entre el Estado de México y diversos Municipios.
2.3.
Estado:
Al Estado Libre y Soberano de México.
2.4.
Municipio:
A los municipios del Estado.
2.5.
Funciones:
Las señaladas en los incisos a) a la t) de la Regla
1.
2.6.
Gastos de ejecución:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 150 del Código Fiscal de la Federación y
377 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, es el ingreso neto que recibe el Estado por su
actividad recaudadora de créditos fiscales federales, estatales y municipales, derivado de los incentivos
económicos por las actividades de administración fiscal que realice en el ejercicio de sus atribuciones y con
motivo de los Convenios Federal y Municipal, por concepto de gastos de ejecución efectivamente cobrados,
incluyendo los derivados del embargo precautorio y en la vía administrativa.
De acuerdo al ámbito de su aplicación los gastos de ejecución, se causan por la realización de las siguientes
diligencias:
a)
Requerimiento de pago.
b)
Embargo, incluyendo el precautorio de los bienes o negociaciones y en la vía administrativa.
c)
Ampliación de embargo.
d)
Remate.
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I I de febrero de 2013
e)
Enajenación fuera de remate.
f)
Adjudicación al fisco.
Para efectos de las presentes reglas, se excluyen los gastos de carácter extraordinario a que se refieren los
artículos
150
cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y 377 tercer párrafo del Código Financiero
del Estado de México y Municipios.
2.7.
Incentivo de logro de objetivo:
Es el 80 % de los ingresos efectivamente recaudados que se otorgará a
los sujetos a los que se hace referencia en la Regla I., considerando las diligencias que realicen con motivo
de la aplicación del PAE y en su caso, de los embargos precautorios y en la vía administrativa, sin que éste
forme parte del salario.
2.8.
Monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo:
Será el 80% de los
ingresos netos a que refiere la Regla 2.6., que perciba el fisco estatal cada mes.
2.9.
Valor por punto:
Corresponde al valor en pesos de cada punto que se debe asignar a las diligencias
realizadas, conforme a la Regla 3.3.
2.10.
Unidades administrativas:
Se refiere a las oficinas que aplican directamente el
PAE,
es decir, la Dirección
de Administración de Cartera y Delegaciones Fiscales.
3.
PROCEDIMIENTO.
3.1.
El monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo, se repartirá entre los sujetos
señalados en la Regla
1.,
en los porcentajes siguientes:
Sujetos
Porcentaje
a)
Notificadores-ejecutores
40%
b)
Personal que realice funciones del área de cartera y
relacionadas
con
el
PAE,
a que
refiere
la
Regla
I,
incisos b), d), c), g), h), i), j), k), I) m), n), o), p), q), y t)
44%
c)
Al supervisor de control y seguimiento de créditos
fiscales.
4%
d)
Al supervisor de cobro coactivo.
4%
e)
Al coordinador de cartera de créditos de la Delegación
Fiscal que aplique directamente el PAE.
4%
f)
Al
Delegado
Fiscal
de
cada
oficina
que
aplique
directamente el PAE.
4%
3.2.
A las diligencias realizadas con motivo de la aplicación del
PAE
y, en su caso, de los embargos precautorios y
en la vía administrativa, se les otorgará un puntaje de acuerdo a lo siguiente:
PROG.
CONCEPTO DE LA DILIGENCIA
PUNTOS
I
Acta circunstanciada de no localización del Contribuyente.
O
2
Informe de asunto no diligenciado.
O
3
Fijación de la declaratoria de embargo por estrados.
O
4
Retiro de la declaratoria de embargo por estrados.
O
5
Notificaciones relativas al cobro persuasivo.
I
6
Notificaciones
dentro
del
Procedimiento
Administrativo
de
Ejecución.
I
7
Requerimiento de Pago.
2
8
Embargo.
2
9
Embargo Precautorio.
2
10
Embargo en la vía administrativa.
2
I
I
Ampliación de embargo.
2
12
Requerimiento de pago y embargo.
4
13
Requerimiento de pago y embargo, con designación de depositario
interventor con cargo a la caja, designado por la autoridad.
5
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Ampliación de embargo con designación de depositario interventor
con cargo a la caja, designado por la autoridad.
5
Ampliación de embargo con sustracción de bienes, cuando el monto
15
de los bienes que se sustraen, cubra más del 70% del crédito fiscal
actualizado a la fecha de su diligencia.
5
16
Embargo precautorio con sustracción de bienes.
5
Requerimiento de pago y embargo con sustracción de bienes, cuando
I7
el monto de los bienes que se sustraen, cubra más del 70% del
crédito fiscal actualizado a la fecha de su diligencia.
7
Requerimiento de pago y embargo,
con retiro de dinero, cuando la
18
cantidad embargada, cubra más del 70% del crédito fiscal actualizado
a la fecha de su diligencia.
Ampliación de embargo,
con retiro de dinero, cuando la cantidad
19
embargada, cubra más del 70% del crédito fiscal actualizado a !a fecha
de su diligencia.
7
Embargo precautorio con sustracción de bienes, cuando el monto de
20
los bienes que se sustraen, cubra más del 70% del crédito fiscal
actualizado a la fecha de su diligencia.
7
2
1
Desalojo en la vía forzosa de inmuebles.
Para efectos de esta regla, deberá entenderse como diligencia, cada acto del PAE que se realice y de la cual
se tenga el soporte documental; tratándose de notificaciones que deban realizarse a un mismo contribuyente
en una misma fecha, deberán realizarse en una sólo acto administrativo.
3.2.1.
Los notificadores que practiquen diligencias dentro del PAE y que de las mismas se logre el pago
del adeudo dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquellos en que se realizaron, se
incrementarán de conformidad al puntaje adicional que a continuación se señala:
DILIGENCIAS CON
VALOR EN PUNTOS:
PUNTO
ADICIONAL
1 A 4
4
5
5
7
7
3.2.2
Para que los notificadores-ejecutores, sean acreedores a la totalidad del valor por punto por cada
una de las diligencias que realicen, éstas deberán cumplir con la normatividad aplicable y lo
previsto en los puntos 3.7 y 3.8 de las presentes reglas, de lo contrario no serán contabilizadas.
3.3.
Para obtener el valor por punto, se dividirá el monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro
de objetivo entre el total de puntos obtenidos por los notificadores-ejecutores de las distintas unidades
administrativas que apliquen el PAE adscritos a la Dirección General de Recaudación, observando lo dispuesto
en la regla que antecede.
3.4
Para determinar el monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo a cada unidad
administrativa, se multiplicará al valor por punto, el número de puntos que hayan realizado los notificadores-
ejecutores adscritos a cada unidad administrativa; El resultado se distribuirá de acuerdo a los porcentajes
previstos en la Regla 3.1., con base a lo siguiente:
3.4.1.
La cantidad que corresponda al 40% a distribuir, se dividirá entre el total de notificadores-
ejecutores que hayan realizado durante el mes, diligencias en cada una de las Delegaciones Fiscales.
El importe obtenido de la operación anterior, se multiplicará por el número de puntos efectuados
por cada notificador-ejecutor.
3.4.2.
La cantidad que corresponda al 44%, se distribuirá en partes iguales entre el personal de cada
unidad administrativa que realice funciones del área de cartera y relacionadas con el
Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), a que refiere la Regla I., incisos b), d), c), g), h),
i), j), k), I) m), n), o), p), q), y t).
3.4.3.
La cantidad del 4% corresponderá al supervisor de Control y Seguimiento de Créditos Fiscales de
cada Delegación Fiscal.
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II de febrero de 2013
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3.4.4.
La cantidad del 4%
corresponderá al Supervisor de Cobro. Coactivo de cada Delegación Fiscal.
3.4.5.
La cantidad del 4% corresponderá al coordinador de cartera de créditos de cada Delegación Fiscal
que aplique directamente el PAE.
3.4.6.
La cantidad que corresponda al 4% se distribuirá al Delegado Fiscal de cada unidad administrativa a
su cargo que aplique directamente el PAE.
3.4.7.
Los Sujetos a que se refiere el inciso b) del punto 3.1., de la Regla 3., cuando en determinado mes
sean habilitados como notificadores-ejecutores, sólo podrán participar del porcentaje del monto
mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo, a que refiere el inciso a) del
punto y regla señalados.
3.5.
La Dirección de Administración de Cartera, en coordinación con las Delegaciones Fiscales, deberá establecer
trimestralmente metas mensuales en materia de las funciones señaladas en la Regla 1., así como de las
diligencias a realizar por parte de las unidades administrativas que apliquen el PAE, las cuales serán validadas
por el Director General de Recaudación.
Las unidades administrativas deberán realizar el total de las diligencias mensuales programadas, con la finalidad
de que el monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo que les corresponda
derivado de los gastos de ejecución, se les entregue en su totalidad conforme al procedimiento descrito en la
Regla 3, puntos 3.1., 3.2., 3.3. y 3.4.
En el caso de que no se realice el total de la recaudación programada, el monto mensual a distribuir por
concepto de incentivo de logro de objetivo, será el que se obtenga del porcentaje de cumplimiento de la meta
establecida, siempre que ésta no sea igual o mayor al 70%, de lo contrario no se distribuirá monto alguno.
3.6.
La cantidad del monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo, será del 80% para
los servidores públicos de las unidades administrativas que realicen las funciones a que se refiere la Regla 1 y
el 20% restante, más los montos no distribuidos mensualmente por el incumplimiento de metas, se destinará
al establecimiento de un fondo revolvente para cubrir gastos de cobranza, adquisición de equipo de la
Dirección General de Recaudación, para programas de fomento de cumplimiento de las obligaciones fiscales y
para financiar programas de formación de funcionarios fiscales, gastos inherentes a la operación recaudatoria
y equipamiento de las áreas de recaudación.
3.7.
Para efectos del pago de los Incentivos por logro de Objetivo, en la meta de productividad de di!igenciación
de documentos de gestión, sólo se considerarán aquellas registradas en el "Reporte mensual de diligencias
realizadas con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución por Notificador-
Ejecutor" que se reflejen en el estado procedimental correspondiente del Subsistema de Administración de
Cartera del Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México, de lo contrario no se
considerarán para la distribución de la bolsa mensual.
3.8.
Cuando la Dirección de Administración de Cartera, detecte u observe diligencias que no cumplan la
normatividad establecida, no procederá su pago y no contará para el cumplimiento de las metas establecidas,
ni será considerada para la productividad de la Unidad Administrativa que aplicó el PAE, de conformidad a lo
establecido en la Regla 3.7.
4. GENERALIDADES.
4.1.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción 111 del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los servidores públicos a que se refiere la Regla 1., no podrán tener una remuneración
igual o mayor que su superior jerárquico.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los ingresos totales de los servidores públicos sujetos
de las presentes Reglas, incluyendo los incentivos de logro de objetivo a que refieren las mismas, no podrán
exceder del ingreso que le corresponda a su superior jerárquico, conforme a lo siguiente:
Sujetos:
Superior Jerárquico
a)
Delegado Fiscal.
Director de Operación
b)
Personal de la Dirección de Administración
de
Cartera
que
apliquen
directamente
el
Procedimiento
Administrativo
de
Ejecución
(PAE).
Subdirector de Cobro Coactivo
I
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11
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c)
Personal de las Delegaciones Fiscales que
realicen funciones del área de Cartera y
relacionadas
con
el
Procedimiento
Administrativo de Ejecución (PAE).
Delegado Fiscal
d)
Notificadores y ejecutores.
4.2.
Para realizar el pago del monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo a los
servidores públicos a que se refieren las presentes Reglas, la Dirección de Administración Tributaria
informará a la Dirección de Administración de Cartera, ambas unidades administrativas dependientes de la
Dirección General de Recaudación, el monto mensual a que refiere la Regla 2.8., dentro de los tres días
hábiles siguientes de cada mes.
Las unidades administrativas que apliquen directamente el PAE, deberán remitir a la Dirección de
Administración de Cartera, dentro de los dos primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda, la
información que se indica en los formatos establecidos por dicha Dirección (Anexos C y D), debidamente
validada por el Coordinador de Cartera, supervisores de control de créditos y cobro coactivo, aprobada por
el Delegado Fiscal.
En la relación de distribución referida se determinarán las contribuciones a cargo de los servidores públicos
conforme a la legislación vigente, y, en su caso, las cantidades que se deban retener de dichas contribuciones.
4.3.
Con base en el total de los puntos que se realicen en cada una de las unidades administrativas que apliquen
directamente el PAE, la Dirección de Administración de Cartera distribuirá, el importe por concepto de
incentivo de logro de objetivo que corresponda a cada servidor público, de acuerdo al procedimiento
descrito en la Regla 3., puntos 3.1., 3.2., 3.3. y
3.4.,
la citada Dirección deberá remitir en el formato
autorizado (Anexo E) a la Dirección de Administración y Servicios Generales la información correspondiente
debidamente validada y aprobada, para que ésta realice los trámites necesarios para el pago mensual por
concepto de incentivo por logro de objetivo.
4.4.
El pago del monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo, se efectuará
mensualmente a través de transferencia electrónica de fondos a las cuentas de débito destinadas al pago de
nómina de los servidores públicos a que se refiere la Regla I., dentro de los siguientes diez días hábiles a aquel
en que la Dirección de Administración de Cartera remita la información validada a la Dirección de
Administración y Servicios Generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
-
Publíquense las presentes Reglas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.
-
Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y tendrán vigencia hasta en
tanto no se emitan unas nuevas.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los 30 días del mes de enero de dos mil
trece.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
(RUBRICA).
Página 8
Atek. IC ETA
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11 de febrero de 2013
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE
INGRESOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
"ANEXO A"
CATÁLOGO DE FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS DE
ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE
RECAUDACIÓN
FUNCIONES ENCOMENDADAS
COORDINADOR O RESPONSABLE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE
CRÉDITOS.
ANALIZAR LA CARTERA DE CRÉDITOS.
ASIGNAR EL TRABAJO AL PERSONAL A SU CARGO Y DAR SEGUIMIENTO A SU REALIZACIÓN.
SUPERVISAR QUE EL PERSONAL A SU CARGO SE APEGUE A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LAS
ACTIVIDADES QUE REALICE.
PROPONER AL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DONDE SE ENCUENTRE ADSCRITO, LA
PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE COBRO Y SEGUIMIENTO.
SUPERVISAR LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE CRÉDITOS FISCALES, ASÍ COMO DE
LOS BIENES EMBARGADOS.
SUPERVISOR O RESPONSABLE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CRÉDITOS
SUPERVISAR QUE EL PERSONAL ENCARGADO DE LA BÓVEDA DE CRÉDITOS REALICE SUS
FUNCIONES CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y QUE SE GARANTICE LA SEGURIDAD DE
LOS EXPEDIENTES DE CRÉDITOS FISCALES.
SUPERVISAR LA CORRECTA INTEGRACIÓN Y FORMACIÓN DE EXPEDIENTES
EMITIR RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA EL
PAGO A PLAZOS
SUPERVISAR QUE SE REALICEN LOS ACTOS INHERENTES DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
RESPECTOS DE LOS CRÉDITOS CONTROVERTIDOS
LLEVAR A CABO LAS ACCIONES PARA LA LOCALIZACIÓN DE DEUDORES Y BIENES DE SU
PROPIEDAD
REALIZAR LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS A FIN DE DETERMINAR SI LOS CRÉDITOS RESULTAN
INCOSTEABLES
SUPERVISAR LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE CRÉDITOS FISCALES
SUPERVISOR O RESPONSABLE DE COBRO COACTIVO
SUPERVISAR QUE LA EMISIÓN DE LOS MANDAMIENTOS DE EJECUCIÓN, ACUERDOS DE REMOCIÓN
DE DEPOSITARIOS, SUSTRACCIÓN DE BIENES Y FORMULACIÓN DE SOLICITUDES ANTE LA
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y OFICINAS REGISTRALES, SE REALICE
CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
SUPERVISAR QUE SE LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO PARA EL REMATE DE BIENES EMBARGADOS
SUPERVISAR LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN DE NEGOCIACIONES
SUPERVISAR QUE LAS NOTIFICACIONES Y EJECUCIONES SE REALICEN EN ESTRICTO APEGO A
DERECHO.
/
SUPERVISAR LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS BIENES EMBARGADOS.
I I de febrero de 2013
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11) E L_ GOBIERNO
FUNCIONES Y ACTIVIDADES ASIGNADAS
FUNCIÓN/
RESPONSABLE
FUNCIONES / ACTIVIDAD
IDENTIFICAR SITUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS COBRABLES.
DAR SEGUIMIENTO E IMPLEMENTAR LAS ESTRATEGIAS DE COBRO PARA SU
RECUPERACIÓN.
VALIDAR Y PASAR A FIRMA DEL TITULAR LOS CONTROLES INTERNOS Y DE REPORTE
PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES QUE SE DESARROLLEN EN LA MATERIA.
IDENTIFICAR LAS FUNCIONES DE COBRANZA QUE REQUIEREN CAPACITACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN.
CONTROLAR Y DAR SEGUIMIENTO A LA ACTUACIÓN DE LOS NOTIFICADORES
EJECUTORES DENTRO DEL PAE.
VERIFICAR EL ADECUADO CONTROL Y DILIGENCIACIÓN DE DOCUMENTOS.
VIGILAR LA GUARDA, CUSTODIA, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
EMBARGADOS.
VERIFICAR QUE LA OPERACIÓN DEL ÁREA DE CARTERA SE REALICE EN ESTRICTO
APEGO A LA LEGISLACIÓN EN LA MATERIA Y A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.
VIGILAR LA CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS DEL INTERÉS FISCAL, SU SUFICIENCIA,
VIGENCIA, SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN.
VALIDAR LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE GARANTÍAS Y TURNAR
A FIRMA DEL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE SE ENCUENTRE
ADSCRITO.
VALIDAR LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO A PLAZOS.
VALIDAR LOS PROYECTOS DE SOLICITUD A LA PROCURADURÍA FISCAL PARA LA
EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS DEL INTERÉS FISCAL, TRATÁNDOSE DE BILLETES
DE DEPÓSITO Y PÓLIZAS DE FIANZA, Y TURNARLOS A FIRMA DEL TITULAR DE LA
A) COORDINADOR O
UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO.
RESPONSABLE DEL
VALIDAR LOS DOCUMENTOS QUE SE EMITAN EN EL ÁREA Y TURNARLOS A FIRMA
ÁREA DE
DEL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE SE ENCUENTRE
ADMINISTRACIÓN DE
ADSCRITO.
CARTERA DE CRÉDITOS
INSTRUIR SOBRE LA BAJA DE LOS CRÉDITOS FISCALES, POR PAGO, POR MEDIO DE
DEFENSA, O POR CANCELACIÓN.
DAR SEGUIMIENTOS A LOS CRÉDITOS FISCALES QUE PRESENTEN MEDIOS DE
DEFENSA, VALIDAR LOS DOCUMENTOS QUE SE EMITAN EN ESTE RUBRO Y TURNAR
A FIRMA DEL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE SE ENCUENTRE
ADSCRITO.
INFORMAR AL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE SE ENCUENTRE
ADSCRITO Y COORDINAR CON EL RESPONSABLE DE COBRO LAS DILIGENCIAS EN
LAS QUE SE REQUIERA EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Y EL ROMPIMIENTO DE
CERRADURAS.
VIGILAR QUE SE DE CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA, A LOS REQUERIMIENTOS
FORMULADOS POR LA PROCURADURÍA FISCAL Y EL ÓRGANO DE CONTROL
INTERNO.
OBTENER LA FIRMA DEL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE SE
ENCUENTRE ADSCRITO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE DEBA FIRMAR LAS
ESCRITURAS DE LOS BIENES REMATADOS O EL DOCUMENTO EN DONDE CONSTE
LA PROPIEDAD DE LOS BIENES REMATADOS A FAVOR DEL ADQUIRENTE POR
NEGATIVA DEL DEUDOR.
PROPONER A SU
SUPERIOR JERÁRQUICO
ESTRATEGIAS
PARA
EJERCER
LAS
FACULTADES INHERENTES A LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO SEXTO DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
INFORMAR AL RESPONSABLE DE COBRO CUANDO EL PRODUCTO DEL REMATE NO
SEA SUFICIENTE PARA CUBRIR EL CRÉDITO FISCAL.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
B) SUPERVISOR
RESPONSABLE DE
VIGILAR LA INTEGRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE
CONTROL Y
CRÉDITOS FISCALES GARANTIZANDO SU SEGURIDAD E INTEGRIDAD.
SEGUIMIENTO DE
CAPACITAR AL PERSONAL PARA EL ADECUADO MANEJO DEL SUBSISTEMA DE
CRÉDITOS FISCALES
ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
Página 10
GAC ETA
DEL GC•ELIERIV<7.
11 de febrero de 2013
VIGILAR LA CAPTURA EN FORMA CORRECTA Y OPORTUNA DE LOS CRÉDITOS
FISCALES EN EL SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
CORROBORAR QUE EL ESTADO PROCEDIMENTAL REGISTRADO EN EL SUBSISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA CONCUERDA CON LA QUE SE ENCUENTRE
FÍSICAMENTE EN EL EXPEDIENTE.
VIGILAR LA DEPURACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS;
VIGILAR LA CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS DEL INTERÉS FISCAL, SU SUFICIENCIA Y
VIGENCIA; ASÍ COMO VALIDAR LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN QUE
CORRESPONDA Y TURNARLOS AL COORDINADOR O RESPONSABLE DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS.
VALIDAR LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO A PLAZOS Y
TURNARLOS A RÚBRICA DEL COORDINADOR O RESPONSABLE DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS.
VALIDAR LOS PROYECTOS DE SOLICITUD A LA PROCURADURÍA FISCAL PARA LA
EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS DEL INTERÉS FISCAL, TRATÁNDOSE DE BILLETES
DE DEPÓSITO Y PÓLIZAS DE FIANZA Y TURNARLOS A RÚBRICA DEL
COORDINADOR O RESPONSABLE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA
DE CRÉDITOS.
VIGILAR EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRAN LOS MEDIOS DE DEFENSA
DE LOS CRÉDITOS CONTROVERTIDOS, E INFORMAR AL COORDINADOR O
RESPONSABLE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS PARA
QUE DETERMINE LO PROCEDENTE
VIGILAR EL SEGUIMIENTO DE LOS CRÉDITOS NO LOCALIZADOS Y LA APLICACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
VERIFICAR QUE LA OPERACIÓN DEL ÁREA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO SE
REALICE EN ESTRICTO APEGO A LA LEGISLACIÓN EN LA MATERIA Y A LA
NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.
VALIDAR LOS REPORTES DE LAS ACCIONES QUE SE DESARROLLEN EN LA MATERIA.
Y TURNARLOS A VALIDACIÓN DEL COORDINADOR O RESPONSABLE DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS EN FORMA OPORTUNA.
INFORMAR AL COORDINADOR O RESPONSABLE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
DE LA CARTERA DE CRÉDITOS RESPECTO DE AQUELLOS CRÉDITOS QUE
PRESENTEN INCUMPLIMIENTO DE PAGO O DESAPAREZCA LA GARANTÍA DEL
INTERÉS FISCAL.
VALIDAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE EMITAN EN SU ÁREA Y TURNAR A
RÚBRICA DEL COORDINADOR O RESPONSABLE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE
LA CARTERA DE CRÉDITOS.
ATENDER LAS AUDITORÍAS Y REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR LA
CONTRALORÍA INTERNA CUANDO SE REFIERA AL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.
REMITIR EL EXPEDIENTE A LA AUTORIDAD DETERMINANTE CUANDO EXISTA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
VIGILAR EL BUEN USO DE LAS CLAVES DE ACCESO AL SUBSISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
C)
CORRESPONDENCIA,
ALTAS, AFECTACIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y
DEPURACIÓN DE
CRÉDITOS EN EL
SUBSISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE
CARTERA
LLEVAR EL CONTROL DE LOS DOCUMENTOS QUE SE TURNEN AL ÁREA DE
CARTERA, ASÍ COMO DE AQUELLOS QUE SE EMITAN A LAS DIFERENTES
DEPENDENCIAS Y REMITIR AL ÁREA QUE CORRESPONDA.
REGISTRAR DE FORMA CORRECTA Y OPORTUNA EN EL SUBSISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE CARTERA LA INFORMACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES A
CARGO DEL CENTRO DE SERVICIOS FISCALES O MÓDULO DE ATENCIÓN AL
CONTRIBUYENTE.
VERIFICAR QUE LOS CRÉDITOS TURNADOS PARA COBRO REÚNAN LOS REQUISITOS
PARA INICIO DEL PAE Y EN CASO CONTRARIO ELABORAR EL OFICIO
CORRESPONDIENTE.
DEPURAR LA CARTERA DE CRÉDITOS.
AFECTAR EN EL SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA LAS ACTUACIONES
REALIZADAS EN CADA UNO DE LOS CRÉDITOS.
EFECTUAR SUS FUNCIONES CON APEGO A LA LEGISLACIÓN FISCAL Y A LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
I I de febrero de
2013
GAS E
-
FAk
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Página I I
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
D) ARCHIVO,
INTEGRAR LOS EXPEDIENTES CONFORME A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN
RECEPCIÓN E
EL OFICIO 203114000/1019/2007 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2007, EMITIDO POR LA
INTEGRACIÓN DE
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
EXPEDIENTES
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
EFECTUAR LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE CRÉDITOS FISCALES
DE MANERA QUE GARANTICE SU SEGURIDAD E INTEGRIDAD.
E) CONTROL DE LA
BÓVEDA DE CRÉDITOS
PROPORCIONAR LOS EXPEDIENTES AL PERSONAL AUTORIZADO MEDIANTE LA
CÉDULA DE PRÉSTAMO
C
LLEVAR EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES NUEVOS Y EN PRÉSTAMO.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
REQUISITAR CONTROLES INTERNOS Y DE REPORTE DE LAS ACCIONES QUE SE
9 INFORMES
DESARROLLEN EN LA MATERIA Y ENTREGARLOS EN FORMA OPORTUNA.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
CALIFICAR LA GARANTÍA PRESENTADA POR EL DEUDOR, DETERMINAR SU
SUFICIENCIA Y ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA; ASÍ
COMO, LA SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN.
VIGILAR EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LOS PAGOS A PLAZOS AUTORIZADOS.
INFORMAR AL RESPONSABLE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO RESPECTO DE
G) RESOLUCIONES DE
AQUELLOS
CRÉDITOS
QUE
PRESENTEN
INCUMPLIMIENTO
DE
PAGO
O
PAGO A PLAZOS
DESAPAREZCA LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.
ELABORAR EL PROYECTO DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE PAGO A
PLAZOS CUANDO PROCEDA.
EFECTUAR SUS FUNCIONES CON APEGO A LA LEGISLACIÓN FISCAL Y A LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
CALIFICAR LA GARANTÍA PRESENTADA POR EL DEUDOR, DETERMINAR SU
SUFICIENCIA Y ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA, EN
LOS SUPUESTOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 142 FRACCIONES I, III Y IV DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 29 PÁRRAFO CUARTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ASÍ COMO, LA SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN.
DAR SEGUIMIENTO AL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS CRÉDITOS
CONTROVERTIDOS.
SOLICITAR INFORMACIÓN A LA PROCURADURÍA FISCAL A FIN DE CONOCER EL
ESTADO QUE GUARDAN LOS MEDIOS DE DEFENSA.
INFORMAR AL RESPONSABLE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE AQUELLOS MEDIOS
DE DEFENSA QUE HAN SIDO RESUELTOS Y SE ENCUENTRA FIRME LA RESOLUCIÓN A
H) A CRÉDITOS
FIN CONTINUAR, REPONER, SUSPENDER EL PAE. O RECUPERAR LO DECLARADO
CONTROVERTIDOS
VALIDO.
ELABORAR LOS PROYECTOS DE OFICIOS EN LOS QUE SE DEJE SIN EFECTO ALGUNA
ACTUACIÓN POR ORDEN DE AUTORIDAD.
DAR
LA
ATENCIÓN
A
LOS
REQUERIMIENTOS
FORMULADOS
POR
LA
PROCURADURÍA FISCAL.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL DEUDOR HAYA FALLECIDO SOLICITAR A LA
PROCURADURÍA FISCAL INFORME EL NOMBRE DEL ALBACEA A FIN DE HACER
EFECTIVO EL CRÉDITO FISCAL.
EFECTUAR SUS FUNCIONES CON APEGO A LA LEGISLACIÓN FISCAL Y A LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
Página 12
IQ A 41C E WA
BEL G
O NEt IIE Ft NO
II de febrero de 2013
I) INVESTIGACIONES Y
SEGUIMIENTO A
CONTRIBUYENTES NO
LOCALIZADOS
ELABORAR OFICIOS DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LAS DISTINTAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS A FIN DE LOCALIZAR BIENES A NOMBRE DEL DEUDOR.
DAR SEGUIMIENTO A LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN CASO DE
NO OBTENER RESPUESTA ELABORAR FORMATO DE CONTRIBUYENTES NO
LOCALIZADOS.
ELABORAR OFICIOS DE SOLICITUD DE QUERELLA CUANDO SE PRESENTEN LOS
SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 110 FRACCIONES II Y V DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 368 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ASÍ COMO INTEGRAR EL EXPEDIENTE
RESPECTIVO Y DAR EL SEGUIMIENTO QUE CORRESPONDA,
LLEVAR EL REGISTRO Y ELABORAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A
LAS DISTINTAS AUTORIDADES, TURNAR A VALIDACIÓN DEL RESPONSABLE DE
COBRO Y DAR EL SEGUIMIENTO RESPECTIVO HASTA OBTENER LA RESPUESTA.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
J) SUPERVISOR O
RESPONSABLE DE
COBRO COACTIVO
VERIFICAR QUE LA OPERACIÓN DEL ÁREA DE COBRO SE REALICE EN ESTRICTO
APEGO A LA LEGISLACIÓN EN LA MATERIA Y A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.
LLEVAR EL CONTROL DE LOS CRÉDITOS FISCALES QUE LE SON TURNADOS PARA SU
RECUPERACIÓN.
ASIGNAR LOS CRÉDITOS FISCALES A LOS RESPONSABLES DE REQUERIMIENTO DE
PAGO.
VALIDAR LOS MANDAMIENTOS DE EJECUCIÓN Y REQUERIMIENTOS DE PAGO Y
EMBARGO Y TURNAR A RÚBRICA DEL RESPONSABLE DE CARTERA.
TURNAR AL ÁREA DE NOTIFICACIÓN LOS DOCUMENTOS QUE SE DIRIJAN A LOS
CONTRIBUYENTES MEDIANTE EL FORMATO ESTABLECIDO.
RECIBIR LOS DOCUMENTOS QUE HAN SIDO DILIGENCIADOS POR EL ÁREA DE
NOTIFICACIÓN Y DESCARGAR EL FORMATO CORRESPONDIENTE.
INFORMAR AL RESPONSABLE DE CARTERA EL RESULTADO DE LA DILIGENCIA
MEDIANTE EL FORMATO ESTABLECIDO.
TURNAR AL RESPONSABLE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO LOS DOCUMENTOS
DILIGENCIADOS PARA SU AFECTACIÓN EN EL SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE
CARTERA, E INTEGRACIÓN EN EL EXPEDIENTE.
VALIDAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LAS DISTINTAS
AUTORIDADES, TURNAR A RÚBRICA DEL COORDINADOR O RESPONSABLE DEL
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS Y DAR SEGUIMIENTO A FIN
DE OBTENER LA RESPUESTA.
TURNAR A LOS RESPONSABLES DE REMATES LOS CRÉDITOS FISCALES QUE CUENTEN
CON BIENES EMBARGADOS PARA SU AVALUÓ Y REMATE.
VALIDAR LOS DOCUMENTOS QUE SE EMITAN EN MATERIA DE AVALUÓ Y REMATE Y
TURNAR A RÚBRICA DEL COORDINADOR O RESPONSABLE DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS.
VALIDAR LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE EMBARGO AL INSTITUTO DE LA
FUNCIÓN REGISTRAL, FORMAS Y CERTIFICACIONES, Y TURNAR A RÚBRICA DEL
COORDINADOR O RESPONSABLE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE
CRÉDITOS.
VALIDAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE GRAVAMEN Y
TURNARLOS A RÚBRICA DEL COORDINADOR O RESPONSABLE DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS.
VALIDAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE EMBARGO Y DESGRAVAMIENTO DE
CUENTAS BANCARIAS.
VALIDAR LOS ACUERDOS DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO, ORDENES DE
SUSTRACCIÓN DE BIENES.
REALIZAR EL TRÁMITE PARA EL PAGO DE FACTURAS RELACIONADAS CON
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR PERITOS, INTERVENTORES, PAGO A PERSONAL
AUXILIAR, PAGO DE BÚSQUEDAS E INVESTIGACIONES, INSCRIPCIONES, ARRASTRE
DE GRÚA Y MANIOBRAS DE TRANSPORTACIÓN Y EN GENERAL, ASÍ COMO
CUALQUIER OTRA FACTURA O COMPROBANTE RELACIONADO CON LA
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
VALIDAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE QUERELLA POR DEPOSITARIA INFIEL.
I de febrero de 2013
GACETA
EDEL
GOBIERNO
Página 13
VALIDAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE AUXILIO DE FUERZA PÚBLICA.
SUPERVISAR LA GUARDA CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES
EMBARGADOS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS BODEGAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RECAUDACIÓN.
VALIDAR LOS ACUERDOS DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO.
SUPERVISAR EL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN E INSTRUIR AL RESPONSABLE
DE INTERVENCIONES.
VALIDAR EL OFICIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE
INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN.
VALIDAR LOS OFICIOS EN MATERIA DE INTERVENCIÓN.
VERIFICAR QUE LAS DILIGENCIAS DE LOS NOTIFICADORES EJECUTORES SE
REALICEN EN ESTRICTO APEGO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES Y
FORMATOS ESTABLECIDOS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
INFORMAR Y COORDINAR CON EL RESPONSABLE DE CARTERA LAS DILIGENCIAS EN
LAS QUE SE REQUIERA EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Y EL ROMPIMIENTO DE
CERRADURAS.
COORDINAR CON EL RESPONSABLE DE NOTIFICACIONES LAS DILIGENCIAS EN QUE
SE REALICE LA SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES, ASÍ COMO EL TRASLADO DE LOS
MISMOS A LAS BODEGAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN.
ATENDER LAS AUDITORÍAS Y REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR LA
CONTRALORÍA INTERNA CUANDO SE REFIERA AL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.
INFORMAR AL RESPONSABLE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CUANDO SE TENGA
CONOCIMIENTO DE MEDIOS DE DEFENSA INTERPUESTOS EN CONTRA DE LOS
AVALÚOS.
DAR EL SEGUIMIENTO RESPECTIVO A LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA EL
PAGO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LOS
AVALÚOS Y REMATES QUE SE REALICEN.
INFORMAR AL RESPONSABLE DE CARTERA CUANDO EL PRODUCTO DEL REMATE
NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIR EL CRÉDITO FISCAL E INSTRUIR AL RESPONSABLE
DE REQUERIMIENTOS PARA QUE REALICE LA AMPLIACIÓN DE EMBARGO.
INFORMAR AL RESPONSABLE DE CARTERA CUANDO EL PRODUCTO DE LA
INTERVENCIÓN NO ALCANCE A CUBRIR EL CRÉDITO FISCAL E INSTRUIR AL
RESPONSABLE DE REMATES PROCEDA AL REMATE DE LA NEGOCIACIÓN.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
UNA VEZ VENCIDO EL TÉRMINO LEGAL DE 10 Y 45 DÍAS, ASIGNAR EL CRÉDITO
FISCAL AL PERSONAL A SU CARGO PARA EMISIÓN DE MANDAMIENTO.
VALIDAR LOS MANDAMIENTOS DE EJECUCIÓN QUE ELABORE EL PERSONAL A SU
CARGO Y TURNAR A RÚBRICA DEL RESPONSABLE DE COBRO Y EN CASO
NECESARIO ELABORAR MANDAMIENTOS DE EJECUCIÓN.
SOLICITAR AL RESPONSABLE DEL CONTROL DE LA BÓVEDA DE CRÉDITOS
MEDIANTE LA CÉDULA DE PRÉSTAMO, LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS FISCALES
QUE LE SON ASIGNADOS.
REVISAR Y/O ELABORAR LOS ACUERDOS DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO Y DE
ORDEN DE SUSTRACCIÓN DE BIENES, Y TURNAR A VALIDACIÓN DEL RESPONSABLE
DE COBRO.
REVISAR Y/O ELABORAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE EMBARGO
QUE SE DIRIGEN AL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL, Y TURNAR A
VALIDACIÓN DEL RESPONSABLE DE COBRO.
REVISAR Y/O ELABORAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE QUERELLA POR
DEPOSITARIA INFIEL (FEDERALES), ASÍ COMO INTEGRAR EL EXPEDIENTE RESPECTIVO
Y TURNAR A VALIDACIÓN DEL RESPONSABLE DE COBRO.
REVISAR Y/O ELABORAR LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA CUANDO EXISTA
OPOSICIÓN DE UN TERCERO ARGUMENTANDO EL DOMINIO DE LOS BIENES
EMBARGADOS Y TURNAR A VALIDACIÓN DEL RESPONSABLE DE COBRO.
REVISAR Y/O ELABORAR OFICIO DE SOLICITUD DE EMBARGO DE CUENTAS
BANCARIAS Y TURNAR A VALIDACIÓN DEL RESPONSABLE DE COBRO.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
K) RESPONSABLE DE
MANDATOS
Página 14
GAC ETA
n'EL GO
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<7
11 de febrero de 2013
REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE CREDITOS FISCALES, ES DECIR, EL CÁLCULO DE
ACTUALIZACIÓN, DE RECARGOS Y DEMÁS ACCESORIOS LEGALES.
ELABORAR LOS MANDAMIENTOS DE EJECUCIÓN Y REQUERIMIENTOS DE PAGO Y
EMBARGO UNA VEZ VENCIDO EL TÉRMINO LEGAL DE
10
DÍAS, A FIN DE RECUPERAR
LOS CRÉDITOS
FISCALES
ESTATALES A FAVOR DEL ERARIO Y TURNAR A
VALIDACIÓN DEL RESPONSABLE DE COBRO.
EFECTUAR
SUS
FUNCIONES CON APEGO A LA LEGISLACIÓN FISCAL Y A LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
SOLICITAR AL RESPONSABLE DEL CONTROL DE LA BÓVEDA DE CRÉDITOS
L)
ELABORACIÓN DE
MEDIANTE LA CÉDULA DE PRÉSTAMO, LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS FISCALES
MANDATOS
ESTATALES
ESTATALES QUE LE SON ASIGNADOS.
ELABORAR LOS ACUERDOS DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO Y DE ORDEN DE
SUSTRACCIÓN DE BIENES, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS ESTATALES.
ELABORAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE EMBARGO QUE SE
DIRIGEN AL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL, EN EL ÁMBITO ESTATAL.
ELABORAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE QUERELLA POR DEPOSITARIA INFIEL
(ESTATALES), ASÍ COMO INTEGRAR EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
ELABORAR LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA CUANDO EXISTA OPOSICIÓN DE
UN TERCERO ARGUMENTANDO EL DOMINIO DE LOS BIENES EMBARGADOS.
ELABORAR OFICIO DE SOLICITUD DE EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, ES DECIR, EL CÁLCULO DE
ACTUALIZACIÓN, DE RECARGOS Y DEMÁS ACCESORIOS LEGALES.
ELABORAR LOS MANDAMIENTOS DE EJECUCIÓN Y REQUERIMIENTOS DE PAGO Y
EMBARGO UNA VEZ VENCIDO EL TÉRMINO LEGAL DE 45 DÍAS, A FIN DE RECUPERAR
LOS CRÉDITOS
FISCALES
FEDERALES A
FAVOR
DEL
ERARIO, Y TURNAR A
VALIDACIÓN DEL RESPONSABLE DE COBRO.
EFECTUAR SUS FUNCIONES CON APEGO A LA LEGISLACIÓN FISCAL Y A LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
SOLICITAR AL RESPONSABLE DEL CONTROL DE LA BÓVEDA DE CRÉDITOS
MEDIANTE LA CÉDULA DE PRÉSTAMO, LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS FISCALES
M)
ELABORACIÓN DE
FEDERALES QUE LE SON ASIGNADOS.
MANDATOS
ELABORAR LOS ACUERDOS DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO Y DE ORDEN DE
FEDERALES
SUSTRACCIÓN DE BIENES, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS FEDERALES.
ELABORAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE EMBARGO QUE SE
DIRIGEN AL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL, EN EL ÁMBITO FEDERAL.
ELABORAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE QUERELLA POR DEPOSITARIA INFIEL
(FEDERALES), ASÍ COMO INTEGRAR EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
ELABORAR LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA CUANDO EXISTA OPOSICIÓN DE
UN TERCERO ARGUMENTANDO EL DOMINIO DE LOS BIENES EMBARGADOS.
ELABORAR OFICIO DE SOLICITUD DE EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
ELABORAR LOS OFICIOS DE DESIGNACIÓN O NOMBRAMIENTO DE PERITO
VALUADOR,
ELABORAR EL OFICIO DE SOLICITUD DE COMPARECENCIA PARA AVALÚO DE BIENES
MUEBLES Y ACTA DE COMÚN ACUERDO DE AVALUÓ (EN MATERIA FEDERAL).
VIGILAR QUE EL PERITO ACEPTE EL CARGO CONFERIDO Y RINDA EL DICTAMEN
N)
SEGUIMIENTO Y
RESPECTIVO, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
ACTUACIONES
ELABORAR ACUERDO DE NOTIFICACIÓN DE AVALÚO.
RELACIONADAS CON
SOLICITAR A LA PROCURADURÍA FISCAL INFORMACIÓN
RESPECTO
DE
LA
REMATES
INTERPOSICIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA EN CONTRA DE LOS AVALÚOS.
CUANDO SE TENGA LA CERTEZA DE LA FIRMEZA DE LOS AVALÚOS, ELABORAR LAS
CONVOCATORIAS DE REMATE Y DAR SEGUIMIENTO PARA SU PUBLICACIÓN
CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE LA MATERIA.
REALIZAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA EL PAGO DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LOS AVALÚOS
Y
REMATES
QUE SE REALICEN.
11 de febrero de 2013
GACETA
Página 15
LIEL GO 1131. I E FIN
O
ELABORAR ACTA DE REMATE DESIERTO.
ELABORAR ACTA DE ADJUDICACIÓN Y DE ENAJENACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA.
VERIFICAR QUE EL POSTOR GANADOR RETIRE LOS BIENES EN EL MOMENTO EN QUE
SE PONGAN A SU DISPOSICIÓN, EN CASO CONTRARIO DETERMINAR DERECHOS DE
ALMACENAJE.
REALIZAR LA CALIFICACIÓN DE POSTURAS.
CUANDO EL BIEN SE ADJUDIQUE AL GOBIERNO DEL ESTADO REALIZAR LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE CORRESPONDAN.
ELABORAR EL OFICIO DE SOLICITUD DE ENTREGA Y FIRMA DE LAS ESCRITURAS DE
LOS BIENES REMATADOS, O EL DOCUMENTO EN QUE SE HAGA CONSTAR LA
PROPIEDAD DEL BIEN REMATADO AL ADQUIRENTE.
ELABORAR OFICIO DIRIGIDO AL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL EN DONDE
SE SOLICITE LA CANCELACIÓN DEL GRAVAMEN Y SE ANOTE LA TRANSMISIÓN DEL
DOMINIO.
ELABORAR LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN RELACIONADOS CON LA VENTA
FUERA DE SUBASTA PÚBLICA.
INFORMAR AL RESPONSABLE DE COBRO CUANDO EL PRODUCTO DEL REMATE NO
SEA SUFICIENTE PARA CUBRIR EL CRÉDITO FISCAL.
ELABORAR EL OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE REMATE A LOS ACREEDORES QUE
APAREZCAN EN EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES.
INFORMAR A LOS POSTORES EL RESULTADO DE LA SUBASTA.
EFECTUAR SUS FUNCIONES CON APEGO A LA LEGISLACIÓN FISCAL Y A LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
ELABORAR OFICIO DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR CON CARGO A CAJA Y
EN ADMINISTRACIÓN.
ELABORAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE
INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN QUE SE DIRIGEN AL INSTITUTO DE LA
FUNCIÓN REGISTRAL.
ELABORAR OFICIO DE TÉRMINO DE FUNCIONES DEL INTERVENTOR.
VIGILAR QUE EL INTERVENTOR RINDA SUS INFORMES EN TIEMPO Y FORMA.
SUPERVISAR QUE TANTO EL INTERVENTOR COMO EL PERSONAL AUXILIAR EN LAS
INTERVENCIONES CON CARGO A LA CAJA REALICEN SUS FUNCIONES EN EL
DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE DEUDOR.
O) SEGUIMIENTO Y
VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL PRODUCTO DE LA INTERVENCIÓN CONFORME A
ACTUACIONES
LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 20 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 34
RELACIONADAS CON
DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
INTERVENCIONES
ELABORAR EL OFICIO DE LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCIÓN.
ELABORAR LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA TRATÁNDOSE DE SOLICITUD DE
PERSONAL AUXILIAR EN LA INTERVENCIÓN.
INFORMAR AL RESPONSABLE DE COBRO CUANDO EL PRODUCTO DE LA
INTERVENCIÓN NO ALCANCE A CUBRIR EL CRÉDITO FISCAL.
ELABORAR EL OFICIO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE GRAVAMEN EN EL
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL.
EFECTUAR SUS FUNCIONES CON APEGO A LA LEGISLACIÓN FISCAL Y A LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
RECIBIR, REGISTRAR Y ASIGNAR LOS DOCUMENTO QUE SEAN TURNADOS A SU
ÁREA PARA SU NOTIFICACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES.
TURNAR AL RESPONSABLE DE COBRO EL RESULTADO DE LAS DILIGENCIAS
PRACTICADAS CADA 5 DÍAS.
P) COORDINADOR DE
COORDINAR CON EL RESPONSABLE DE COBRO LAS DILIGENCIAS EN QUE SE
NOTIFICACIONES
REQUIERA EL AUXILIO DE FUERZA PÚBLICA Y ROMPIMIENTO DE CERRADURAS.
VERIFICAR QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN
SEA LA APLICABLE.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES JERÁRQUICOS.
Página 16
CLAC ETA
D'EL
113 II E Ft IV Ce.
11 de febrero de 2013
Q) NOTIFICADORES -
EJECUTORES
REALIZAR LAS INSPECCIONES OCULARES PARA CORROBORAR QUE SE TRATA DEL
DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE.
PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS CON ESTRICTO
APEGO
A
LAS
DISPOSICIONES
LEGALES
VIGENTES
Y
A
LOS
FORMATOS
ESTABLECIDOS.
PRACTICAR LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE SEAN ENCOMENDADAS
CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, 25, 26 Y 27 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DEL ESTADO DE MÉXICO Y 379 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO
Y MUNICIPIOS.
PONER A LOS DEPOSITARIOS EN POSESIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE DEPOSITARIA.
PREPARAR CON TIEMPO SUFICIENTE LOS DOCUMENTOS QUE REQUIERAN PARA LA
PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA.
REQUISITAR LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN CON LOS DATOS CORRECTOS.
PRESENTARSE A TIEMPO A LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUEN.
IDENTIFICARSE CON LA CONSTANCIA EXPEDIDA PARA TAL EFECTO Y MANTENERLA
EN BUEN ESTADO.
REALIZAR EL TRASLADO DE LOS BIENES EMBARGADOS A LAS BODEGAS EXISTENTES.
INFORMAR A SU SUPERIOR JERÁRQUICO CUANDO SE REQUIERA EL AUXILIO DE LA
FUERZA PÚBLICA Y ROMPIMIENTO DE CERRADURAS.
SOLICITAR, EN SU CASO, EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA.
EFECTUAR EL ROMPIMIENTO DE CHAPAS Y CERRADURAS CON EL AUXILIO DEL
PERSONAL CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS QUE SE REQUIERAN.
REALIZAR LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS
SUPERIORES
JERÁRQUICOS.
R) ÁREA DE ANÁLISIS,
EVALUACIÓN Y
DEFINICIÓN DE
ESTRATEGIAS
REALIZAR UNA EXPLOTACIÓN DEL SUAC DEL SIIGEM.
ANALIZAR Y SEGMENTAR LOS CRÉDITOS MÁS IMPORTANTES Y CUANTIOSOS VIABLES
DE RECUPERACIÓN.
ELABORAR EL REPORTE DE ESTRATEGIAS DE COBRO MENSUAL.
PROGRAMAR ACCIONES EN FECHAS DETERMINADAS PARA EL SIGUIENTE MES
CALENDARIO, APLICANDO ESTRATEGIAS DE COBRO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
RESPECTO DE LOS CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR LA FEDERACIÓN,
DEBERÁN REALIZAR EL ANÁLISIS Y SEGUIMIENTOS DE LAS ACCIONES DE COBRO
CORRESPONDIENTES PARA LOGRAR SU RECUPERACIÓN, ADEMÁS DEBERÁN
CONCENTRAR CONFORME A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL
COORDINADOR DE CARTERA EL "REPORTE MENSUAL DE AVANCES Y RESULTADOS",
ASÍ
COMO
EL
"INFORME
MENSUAL
DE
PAGOS
RECIBIDOS
E
INCENTIVOS
SOLICITADOS".
DEBERÁN
VERIFICAR
EL
SEGUIMIENTO
A
LAS
ACTIVIDADES
Y
FUNCIONES
ACORDADAS
EN
LA "REUNIÓN
MENSUAL", A TRAVÉS
DE
FORMATOS
DE
SEGUIMIENTO DE ACCIONES,
PLANTEARÁ PROPUESTAS DE MEJORA AL COORDINADOR DE CARTERA PARA LA
EFICACIA DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
ANALIZAR CON EL COORDINADOR DE CARTERA LOS CRÉDITOS QUE SE
ENCUENTREN EN EL ESTATUS DE "NO LOCALIZACIÓN" A FIN DE ESTABLECER LAS
ESTRATEGIAS DE POSIBLE LOCALIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES O BIENES DE LOS
MISMOS.
ANALIZAR EN COADYUVANCIA CON EL COORDINADOR DE CARTERA LOS
CRÉDITOS EN POSIBLE ESTADO DE INSOLVENCIA O EN SU CASO INCOSTEABILIDAD,
A FIN DE QUE SE REALICEN LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD
PARA TALES CASOS, Y ASÍ DECLARAR LA INSOLVENCIA O INCOSTEABILIDAD DE LOS
CRÉDITOS Y EN CONSECUENCIA SEAN CANCELADOS.
HACER LA SELECCIÓN DE LOS CRÉDITOS QUE ESTÉN EN POSIBLE ESTADO DE
PRESCRIPCIÓN A FIN DE PROPONER AL COORDINADOR DE CARTERA LAS ACCIONES
TENDIENTES A EVITAR LA MISMA.
11 de febrero de 2013
GACE "T"A
[DEL GO
ES IE IFt <=f
Página 17
DAR SEGUIMIENTO A LOS CRÉDITOS CONTROVERTIDOS.
HACER UNA EVALUACIÓN DEL MOVIMIENTO DE LA CARTERA MENSUALMENTE, A
EFECTO DE VERIFICAR LOS INDICADORES DE COMPORTAMIENTO DE RECUPERACIÓN
"2013. Año del Bicentenario de Los Sentimientos de la Nación"
Oficio:
Asunto: Designación de Adscripción y asignación de funciones.
Lugar y fecha.
CC. ( Nombre del Servidor Público)
PRESENTE
De acuerdo a lo establecido en la regla X, XXXXXXX párrafo de las " REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DISTRIBUIR LOS
INGRESOS QUE PERCIBE EL FISCO ESTATAL POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCION, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO
5 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MEXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013", le comunico que ha quedado
Adscrito a (anotar la Unidad Administrativa que corresponda).
Asimismo, conforme a lo que establecen las referidas reglas, y con base al catálogo de funciones del personal del área de cartera
contenido en el anexo A de las Reglas referidas, le doy a conocer la(s) función(es) que desarrollará de acuerdo a los incisos: ( anotar los
incisos y su contenido, que apliquen de acuerdo a la función a desarrollar)
En tal virtud, con fundamento en los artículos 1 fracción 1 y II, 2 y 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios, está obligado a cumplir con la máxima diligencia cada una de las funciones que le han sido asignadas.
Sin otro particular le envío un cordial saludo.
ATENTAMENTE.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
xxxxxxxxx
Delegado Fiscal xxxxx
En términos de los artículos 25 y 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México; 69 del Código Fiscal de la Federación; y 55 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, este documento se considera confidencial.
C.c.p. Director General de Recaudación.
C. Director de Operación.
C. Director de Administración de Cartera.
Página 18
GAC ETA
BEL GO
ES I E Ft NO
11 de febrero de 2013
Secretaría de Finanzas
Subsecretaría de Ingresos
Dirección General de Recaudación
ANEXO C
Hoja 1/1
aporte mensual de diligencias realizadas con
rrlo
de tasplicpclOrt del procedimtente administrativo de electic
ion por
Notificndor Eje Mor
Unklati Admin
rativa
que aplica directamente el Procedimiento
Adm inisl int
i
,
J
de Ejecución:
Mes que
se reporta:
lit
ombre del Notificad« Ejecutor:
R.F.C:
No.
de
control
de
Mi
constancia
de habilitación e
identificación:
No.
prog.
N
om
e
d
el deudor
Tipo de diligencie a realizar
Número del
documento
determinante
importe
No. De registro
en el StIGEM
(imantado de
le
diligencia
Fecha en
gire tse
practicó la
diligencia
Puntos por
diligencia
1
2
3
4
6
7
8
9
10
Total de puntos por Notificador-Ejecutor
O
Nombre y firma del Coordinador o
Responsable del Área de Cartera
de Créditos
Nombre y firma del
Notificador-Ejecutor
Nombre y firma del Supervisor o
Responsable de control y
seguimiento de créditos fiscales.
Nombre y firma del Supervisor o
Responsable de cobro coactivo.
Nombre y firma del Coordinador de Notificadores.
' Informacion a que refiere al regla 32. de las 'Reglas de Carácter General para distribuir los ingresos que per ibe el Fisco Estatal por concepto de Ga tos de Ejecución. a que se refiere el articulo 5 de la Ley de
Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2013'
Secretaría de Finanzas
Subsecretaría de Ingresos
ANEXO D
Dirección General de Recaudación
Hoja 1/I
RepOrte concentrado de diligencias dentro del PAE y de sujetos que realizan funciones en el Área de Administración de Cartera de Créditos
I
Mes que se reporte:
Unidad Administrativa:
Nombre del Tittllar de la Unidad Administrativa que aplica directamente el PAE.
Nombre del Cool
-
dinador o Responsable del Área de Administración de Cartera de Créditos de la Unidad Administrativa:
Nombre (s) del (de los) Notificador (es) Ejecutor (es)
Total de diligencias practicadas
Total de puntos
Observaciones
Total
Nombre del Supervisor del Área de Administración de Cartera de Créditos.
Nombre del Supervisor de Cobro Coactivo
Nombre del personal administrativo que realiza funciones en el Área de Administración de Cartera de Créditos
Nombre y firma del Titular de la Unidad Administrativa
Nombre y firma del Coordinador o Responsable del Área de Administración de
Cartera
"Información relacionada con las reglas 3.1 y 3.2 de las "Reglas de Carácter General para distribuir los ingresos que percibe el Fisco Estatal por concepto de Gastos de Ejecución. a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos del
Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Aso 2C 13'
I 1 de febrero de 2013
GACETA
BEL G
,
C,EllIEFt..40
,
Página 19
Secretaría de Finanzas
Subsecretaría de Ingresos
ANEXO E
Dirección General de Recaudación
Hoja 1/1
Reporte concentrado por Delegación Fiscal de percepciones por logros de Objetivos durante el
Mes que se reporta
Nombre del Titular de la Unidad Administrativa:
Monto a percibir por concópto de Incentivo por logro
dr objetivo
Nombre del Coordinador o Responsable del Área de Administración de Cartera de Créditos de la Unidad Administrativa:
Monto a percibir por concepto de Incentivo por logro
de objetivo
Nombre del Supervisor dei Área de Administración de Cartera de Créditos.
Monto a percibir por concepto de Incentivo por logro
de objetivo
Nombre del Supervisor de Cobro Coactivo.
Monto a percibir por concepto de Incentivo por logro
de objetivo
Nombre del personal administrativo que realiza funciones en el Área de Administración de Cartera de Créditos
Monto a percibir por concepto de Incentivo por logro
de objetivo
Nombre (s) del (de los) Notificados (es) Ejecutor
(es)
T otal de diligencias practicadas
Total de puntos
Monto a percibe por concepto de Incentivo por logro
de objetivo
Total
Elaboró:
Revisó
Autorizó:
Personal de la Dirección de
Administración de Cartera
Subdirección de Cobro Coactivo
Director de Administración de Cartera
rn anonada con las re,. 31 y 3.2 de
'Reglan ce Carácter Gen, al
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de
s
e refiere el ato. ulo S de la Ley de 1,onon del loado de 1
1
1Ooco pon el Ejercloo Focal Lel Ano 2013
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS I 15, FRACCIÓN IV, INCISO
A, PÁRRAFO SEGUNDO; 127 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 10, 13, 14 Y 15 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN
RELACIÓN CON LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN FISCAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28
DE DICIEMBRE DE 1979 Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" EL 19 DE ENERO DE
1982, CON BASE EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, OCTAVA FRACCIONES I,
INCISOS
a),
b),
c)
Y d) Y II, INCISO
a)
Y VIGÉSIMA PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIONES II, VII, VIII, IX, X Y
XII INCISO d),_DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EN FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2008 Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL
GOBIERNO" EL 12 DE ENERO DE 2009; ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 78 Y 126 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; I, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24
FRACCIONES I, II, III, IV Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO;
1,
5, 12, 13, 15, 16, 20 BIS, 48 FRACCIÓN XVII, 218 Y 361 FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ARTÍCULOS 3 FRACCIONES I, VI Y XXII, 4
FRACCIONES I, IV Y V, 6 Y 7 FRACCIÓN XI, INCISO
j)
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS VIGENTE, ASÍ COMO EN LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITOS ENTRE ESTA SECRETARIA Y LOS H.
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que para el ejercicio fiscal de 2013, la política de ingresos continuará fortaleciendo la suficiencia de recursos para atender las
demandas sociales y garantizar la equidad tributaria, coadyuvando a la estabilidad económica del Estado, por lo que con la
Página 20
G o= ETA
II) EL Go ES IE Ft
ra
I 1 de febrero de 2013
finalidad de que la administración pública cumpla con sus objetivos, se establece que el ingreso que se perciba por concepto de
multas, así como de aquellas que deriven de los programas de vigilancia de obligaciones que se ejecuten en el ejercicio de
facultades derivadas de los convenios de coordinación o colaboración administrativa en materia fiscal, se destiné al
establecimiento de un programa de estímulos a la productividad en materia de control de obligaciones, buscando, por un lado,
una distribución más equitativa, condicionada al logro efectivo de objetivos; por el otro, para fomentar el cumplimiento de
obligaciones fiscales, financiar programas de formación de funcionarios fiscales, gastos inherentes a la operación recaudatoria y
equipamiento de las áreas de recaudación; destinando únicamente el 80% al concepto de incentivos para los servidores públicos
de las unidades administrativas que realicen funciones de dirección, coordinación, análisis, administración, notificación,
verificación y cualquier otra relacionada con los programas de vigilancia de obligaciones y el 20% restante a los demás conceptos
ya citados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Que en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se suscribió el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de diciembre de 2008 y en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 12 de enero de 2009;
Que al amparo del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, se han suscrito convenios de colaboración
administrativa para la recaudación y fiscalización del Impuesto Predial y sus accesorios legales, entre el Estado de México y
diversos Municipios.
Que es necesario instrumentar políticas y estrategias de simplificación y modernización administrativa, a fin de incentivar el
cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales e incrementar la recaudación mediante una mayor presencia fiscal.
Atento a lo anterior, esta Secretaría de Finanzas tiene a bien emitir las siguientes:
"REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DISTRIBUIR LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL FISCO
ESTATAL POR CONCEPTO DE LAS MULTAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIO, ASÍ COMO AQUELLAS QUE DERIVEN DE LOS
PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE OBLIGACIONES QUE SE EJECUTEN EN EL EJERCICIO DE SUS
FACULTADES DERIVADAS DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN O COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013"
I.
SUJETOS AL INCENTIVO DEL 80%.
Los servidores públicos adscritos a las Delegaciones Fiscales dependientes de la Dirección General de Recaudación de
la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, que realicen funciones
de dirección, coordinación, análisis, administración, notificación, verificación y cualquier otra relacionada con los
programas de vigilancia de obligaciones; conforme a lo siguiente:
a)
Notificación.
b)
Verificación.
c)
Coordinación de notificadores y verificadores.
d)
Supervisión de notificaciones y verificaciones.
e)
Archivo, recepción e integración de expedientes.
f)
Investigaciones y seguimiento a contribuyentes no localizados.
g)
Informes.
h)
Emisión, impresión, asignación de requerimientos y cartas invitación; en los ámbitos federal y estatal.
i)
Control y seguimiento de requerimientos de obligaciones, cartas invitación y documentos relacionados con
la vigilancia de obligaciones; en los ámbitos federal y estatal.
Para acreditar que los servidores públicos desempeñan alguna de las funciones antes señaladas, la Dirección de
Administración Tributaria emitirá el
CATÁLOGO DE FUNCIONES DE LAS ÁREAS DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RECAUDACIÓN.
Con base en dicho catálogo, los titulares de cada Delegación Fiscal, deberán formular un oficio a los servidores
públicos a su cargo, indicando la unidad administrativa a la que quedarán adscritos, así como la(s) función(es) que
desarrollarán y, tratándose de los notificadores y verificadores de su adscripción, además, deberán expedirles las
Constancias de Habilitación e Identificación.
Lo señalado en el párrafo anterior, no limita las facultades de los titulares de las Delegaciones Fiscales, para realizar
asignaciones de funciones específicas adicionales a los servidores públicos a su cargo; así como, determinar, en su
11 de febrero de 2013
G
E 'FA
[DEL
GOBIERNO
Página 21
caso, el personal que no deba participar de los incentivos a que refieren las presentes reglas, en razón de no cumplir
con las funciones asignadas o con la productividad que le haya sido establecida.
2. DEFINICIONES.
2. I .
Convenio Federal:
Al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado
entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del
Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de diciembre de 2008 y en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 12 de enero de 2009.
2.2.
Convenio Municipal:
A los convenios de colaboración administrativa para la recaudación y fiscalización
del Impuesto Predial y sus accesorios legales, entre el Estado de México y diversos Municipios.
2.3.
Estado:
Al Estado Libre y Soberano de México.
2.4.
Municipio:
A los municipios del Estado.
2.5.
Funciones:
a)
Notificación.
b)
Verificación.
c)
Coordinación de notificadores y verificadores.
d)
Supervisión de notificaciones y verificaciones.
e)
Archivo, recepción e integración de expedientes.
f)
Investigaciones y seguimiento a contribuyentes no localizados.
g)
Informes.
h)
Emisión, impresión, asignación de requerimientos y cartas invitación; en los ámbitos federal y
estatal.
i)
Control y seguimiento de requerimientos de obligaciones, cartas invitación y documentos
relacionados con la vigilancia de obligaciones; en los ámbitos federal y estatal.
2.6.
Ingreso por concepto de multas:
Ingreso neto que percibe el estado por las multas efectivamente
pagadas, derivadas de la vigilancia de obligaciones establecida en el artículo 20 Bis del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, así como de aquellas que deriven de los programas de vigilancia de
obligaciones que se ejecuten en el ejercicio de las facultades derivadas de los convenios de coordinación o
colaboración administrativa en materia fiscal.
2.7.
Incentivo de logro de objetivo:
Es el pago que se otorgará a los sujetos señalados en la Regla
1.,
considerando las diligencias que realicen con motivo de la vigilancia de obligaciones, sin que éste forme
parte del salario.
2.8.
Monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo:
Serán la suma de los
ingresos netos a que refiere la Regla 2.6., que perciba el fisco estatal cada mes.
2.9.
Valor por punto:
Corresponde al valor en pesos de cada punto que se debe asignar a las diligencias
realizadas, conforme a la Regla 3.3.
2.10.
Unidades Administrativas:
Se refiere a las oficinas que realizan directamente funciones de vigilancia de
obligaciones, es decir, las Delegaciones Fiscales.
3. PROCEDIMIENTO.
3. I .
El monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo, se repartirá entre los sujetos
señalados en la Regla 1., en los porcentajes siguientes:
Sujetos
Porcentaje
a)
Personal
de las
Delegaciones Fiscales que realicen
funciones
relacionadas
a
la
vigilancia
de
obligaciones, a que refiere el punto 2.5., incisos a) y
b) de la Regla 2.
50%
Página 22
GACETA
D
EL GOBIERNO
11 de febrero de 2013
b)
Personal de las Delegaciones Fiscales que realicen
funciones
relacionadas
a
la
vigilancia
de
obligaciones, a que refiere el punto 2.5., incisos e)
O,
g), h) e i) de la Regla 2.
30%
c)
Personal
de
las
Delegaciones
Fiscales
realicen
funciones
relacionadas
a
la
vigilancia
de
obligaciones, a que refiere el punto 2.5., inciso c).
9%
d)
Personal
de
las
Delegaciones
Fiscales
realicen
funciones relacionadas a la vigilancia de obligaciones,
a que refiere el punto 2.5., inciso d).
8%
e)
Al
Delegado
Fiscal
de
cada
oficina
que
realice
funciones
relacionadas
a
la
vigilancia
de
obligaciones.
3%
3.2.
A las diligencias realizadas con motivo de la vigilancia de obligaciones se les otorgará un puntaje de acuerdo
a lo siguiente:
No.
CONCEPTO DE LA DILIGENCIA
PUNTOS
I
Notificación de requerimientos de obligaciones omitidas y
multas
2
2
Notificación de cartas invitación
3
Verificación
3.3.
Para determinar el monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo por cada
unidad administrativa, se distribuirá conforme a lo siguiente:
3.3.1.
La cantidad que corresponda al 50% a distribuir, se dividirá entre el total de puntos que hayan
realizado durante el mes, todos los notificadores y verificadores de la Dirección General de
Recaudación, que realicen funciones de Control de Obligaciones.
El
importe obtenido de la operación anterior, se multiplicará por el número de puntos
efectuados por cada notificador y verificador.
3.3.2.
La cantidad que corresponda al 30%, se distribuirá en partes iguales entre el personal de las
Delegaciones Fiscales que realice funciones de vigilancia de obligaciones a que refiere el punto
2.5., incisos e), f), g), h) e i) de la Regla 2.
3.3.3.
La cantidad que corresponda al 9% se distribuirá al Supervisor de notificadores y verificadores.
3.3.4.
La cantidad que corresponda al 8% se distribuirá al Coordinador de notificadores y
verificadores.
3.3.5.
La cantidad que corresponda al 3% se distribuirá a los Delegados Fiscales de cada unidad
administrativa que realicen funciones de vigilancia de obligaciones.
3.4.
La Dirección de Administración Tributaria, en coordinación con las Delegaciones Fiscales,
establecerán mensualmente metas en materia de las funciones señaladas en la Regla 1.
Las Unidades Administrativas deberán realizar el total de las diligencias mensuales programadas
en las metas, con la finalidad de que el monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de
logro de objetivo que les corresponda, se les entregue en su totalidad conforme al
procedimiento descrito en la Regla 3, puntos 3.1., 3.2. y 3.3.
En el caso de que no se realice el total de las diligencias programadas, el monto mensual a
distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo, será el que se obtenga del porcentaje
de cumplimiento de la meta establecida, siempre que ésta sea igual o mayor al 70%, de lo
contrario no se distribuirá monto alguno.
I I de febrero de 2013
GACETA
EDEL GO
BIERN
O
Página 23
4.
GENERALIDADES.
4.1.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción 111 del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los servidores públicos a que se refiere la Regla 1., no podrán tener una remuneración
igual o mayor que su superior jerárquico.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los ingresos totales de los servidores públicos
su etos a las presentes Reglas, incluyendo los incentivos de logro de objetivo a que refieren las mismas, se
su etarán como límite máximo al salario del nivel que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
Servidor Público
Nivel
a)
Delegación Fiscal
28 D
b)
c)
Al Supervisor de notificadores y verificadores.
Al
coordinador
de
los
notificadores
y
verificadores.
27 D
d)
e)
Notificadores-verificadores
Personal
de
las
Delegaciones
Fiscales
que
realicen funciones
relacionadas a la vigilancia
de obligaciones.
26 D
4.2.
Para realizar el pago del monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo a los
servidores públicos a que se refieren las presentes Reglas, la Dirección de Administración Tributaria
obtendrá el monto mensual a que refiere la Regla 2.8., dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
Las Unidades Administrativas que realicen funciones de vigilancia de obligaciones, deberán remitir a la
Dirección de Administración de Tributaria, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al
que corresponda, la información que se indica en los formatos establecidos por dicha Dirección,
debidamente validada y aprobada.
La documental que ampare las diligencias realizadas por las Unidades Administrativas que realicen funciones
de vigilancia de obligaciones deberá conservarse dentro del expediente que corresponda para futuras
revisiones.
Con base en la información a que refiere el párrafo anterior y el total de los puntos que se realicen en cada
una de las Unidades Administrativas que realicen funciones de vigilancia de obligaciones, la Dirección de
Administración Tributaria determinará el importe por concepto de incentivo de logro de objetivo que
corresponda a cada servidor público, de acuerdo al procedimiento descrito en la Regla 3., la citada
Dirección de Área deberá remitir en el formato autorizado a la Dirección de Administración y Servicios
Generales la información correspondiente, debidamente validada y aprobada, para que ésta realice la
distribución y trámites necesarios para el pago mensual por concepto de incentivo por logro de objetivo.
En la relación de distribución referida se determinarán las contribuciones a cargo de los servidores públicos
conforme a la legislación vigente, y, en su caso, las cantidades que se deban retener de dichas
contribuciones.
El pago del monto mensual a distribuir por concepto de incentivo de logro de objetivo, se efectuará
mensualmente a través de transferencia electrónica de fondos a las cuentas de débito destinadas al pago de
nómina de los servidores públicos a que se refiere la Regla I., dentro de los siguientes quince días hábiles a
aquel en que la Dirección de Administración Tributaria remita la información validada a la Dirección de
Administración y Servicios Generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquense las presentes Reglas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Página 24
GAC ETA
CJEL G•=l12111E RNO
I I de febrero de 2013
SEGUNDO.-
Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y tendrán vigencia hasta en tanto
no se emitan unas nuevas.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los 30 días del mes de enero de dos mil
trece.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
(RUBRICA).
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS I, 3, 15, 19
FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES I, II, III, XIII Y LVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; I, 5, 16, 48 FRACCIÓN XVII
Y 364
DEL
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 3, 4 FRACCIÓN I,
6 Y
7
FRACCIÓN XI INCISO J) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra los principios normativos de la conducción del
desarrollo económico y social de la nación y establece las bases para la integración y funcionamiento de la planeación
nacional, como instrumento para lograr el ejercicio de las atribuciones que la propia constitución y las leyes otorgan al
Estado como rector de la vida económica, social, política y cultural del país.
Que mediante la instrumentación de políticas y estrategias basadas en una adecuada planeación de la hacienda pública a
través de un régimen fiscal claro y transparente, resulta imperativo promover procedimientos a los que se deben ajustar
los contribuyentes y las autoridades estatales en materia de recaudación que permitan definir condiciones de beneficio y
certeza jurídica para la ejecución de la política de ingresos.
Que para coadyuvar en el crecimiento de la actividad económica y del empleo, es menester contar con finanzas públicas
sanas, que permitan por un lado la obtención de los recursos económicos que necesita el Estado para cumplir con sus
fines, y por el otro apoyar a la planta productiva del país.
Que el artículo 364 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevé la figura de la condonación; acotando
en su párrafo tercero que si el contribuyente demuestra que de efectuar el pago de las cantidades por las cuales solicita la
condonación, se pone en riesgo la marcha de su actividad, la autoridad fiscal podrá autorizar su condonación, con la
condicionante de que el contribuyente invierta una cantidad equivalente al monto condonado, en proyectos que fomenten
el crecimiento, consolidación o expansión de sus actividades. Para tales efectos, la autoridad competente emitirá las reglas
de carácter general correspondientes.
En apego a lo expuesto, se emiten las siguientes:
"REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL
DE CRÉDITOS FISCALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS".
1.
SUJETOS
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 364 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, podrán
acceder a la condonación total o parcial de las multas por infracción a las disposiciones de dicho Código, indemnizaciones
por devolución de cheques y recargos, las personas físicas y jurídicas colectivas incluidas las asociaciones en participación,
que tengan a su cargo un crédito fiscal, siempre y cuando inviertan lo condonado en proyectos que fomenten el
crecimiento, consolidación o expansión de sus actividades.
2.
REQUISITOS
2.1
Previo a la presentación de la solicitud de condonación, los sujetos, deberán realizar el pago de la suerte
principal, la actualización y, en su caso, los gastos de ejecución, a través de las siguientes modalidades de
B
ACETA
I de febrero de 2013
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C. 13 I IFt e O
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pago, en una sola exhibición o a plazos, en términos del artículo 32 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios. Para tal efecto, la autoridad emitirá los Formatos Universales de Pago de los
importes no condonables.
2.2
No se aceptará el pago de los importes no condonables, en especie vía dación.
2.3
La solicitud de condonación, se podrá presentar en cualquier Centro de Servicios Fiscales cercano a su
domicilio, en las oficinas de la Dirección General de Recaudación o en la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de México.
2.4
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 116 del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México, señalando la autoridad a la que se dirige, nombre del peticionario y
en su caso de quien promueva en su nombre, el domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar
ubicado en el territorio del Estado; los planteamientos o solicitudes que se hagan; las disposiciones legales
en que se sustente, de ser posible; y las pruebas que se ofrezcan, en su caso, además de los previstos en el
portal de Internet del Gobierno del Estado de México en la dirección www.edomex.gob.mx
, sección "Portal
de Servicios al Contribuyente" opción "Servicios" aplicación "Guía de Trámites Fiscales" en "Otros" vínculo
"de la "A" a la "Z", numeral 5 denominado "Solicitud de Condonación de Multas y/o Recargos e
Indemnización por Cheques Devueltos", además deberá contener o anexar:
A)
Indicar en la petición, el monto y conceptos solicitados en condonación, derivados del
crédito fiscal, en su caso, los periodos correspondientes en los que se hayan generado y el
documento determinante.
B)
Documentos que acrediten los pagos efectuados por concepto del importe histórico de la
contribución, su respectiva actualización y gastos de ejecución.
C)
Asimismo, se deberá de adjuntar un estado financiero emitido por un Contador Público
Registrado, y podrá estar acompañado de documentos o información que estime
conducente.
Para aquellos contribuyentes que no tengan una actividad comercial o de servicios y
pretendan ser sujetos de la condonación, deberán probar a la autoridad fiscal, tener una
situación económica precaria, no contar con bienes o liquidez para afrontar el pago total
del crédito fiscal, debiendo presentar, entre otros documentos los siguientes:
a)
Estados de cuentas bancarios.
b)
Certificado emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México,
sobre la existencia de antecedentes registrales de bienes inmuebles.
D)
El o los documentos idóneos que demuestren que el posible pago de los conceptos por
los cuales solicita la condonación, ponen en riesgo la marcha de su actividad,
manifestando bajo protesta de decir verdad, que invertirá un monto equivalente al
condonado en algún proyecto de inversión en el que se fomente el crecimiento,
consolidación o expansión de sus actividades.
E)
Propuesta del proyecto de inversión que se prevé en el numeral 3 de las presentes reglas.
F)
Manifestar bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentra sujeto a un
procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal. Así
también, si se están ejerciendo facultades de comprobación por las contribuciones sujetas
a la condonación respectiva, señalar la autoridad revisora y el número de la orden de
revisión.
2.5
En el caso de que los contribuyentes hubieren interpuesto medios de defensa en contra de las resoluciones
determinantes del crédito fiscal, de los actos y/o procedimientos de cobro de las contribuciones y sus
accesorios objeto de la solicitud de condonación, acompañarán el documento con el que se compruebe la
firmeza de la resolución recaída a los medios de impugnación, o en su caso, el acuse de la presentación de la
solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante la autoridad competente.
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GACETA
CDEL G
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O
11 de febrero de 2013
2.6
Cuando los contribuyentes soliciten además de la condonación, la suspensión del Procedimiento
Administrativo de Ejecución y el interés fiscal no se encuentre garantizado, la autoridad fiscal iniciará, o en
su caso, continuará con los procedimientos correspondientes, con el fin de mantener garantizado dicho
interés; sin embargo, no se continuará con el remate de bienes o negociaciones, ni se dispondrá de los
recursos depositados en las cuentas bancarias embargadas hasta que sea emitida la resolución a la solicitud
de condonación.
3.
PROYECTO DE INVERSIÓN
Generalidades
Se deberá presentar en formato libre un proyecto de inversión por el monto equivalente al importe a condonar,
orientado a fomentar el crecimiento, consolidación o expansión de sus actividades, a través del uso de su infraestructura
o cualquier otro que fortalezca la situación económica de la empresa.
3.1
Se considerará un plazo estimado para realizar la inversión, en el entendido de que no deberá exceder de
18 meses, contados a partir de que surta efectos la notificación de la autorización de condonación, en
caso de que la inversión no se lleve a cabo en el plazo señalado, la autorización de condonación se dejará
sin efectos, procediendo la autoridad a exigir su cobro, en los términos de las disposiciones fiscales.
3.2
Los sujetos que no tengan una actividad comercial o de servicios, quedan exentos de la presentación del
proyecto de inversión, dada su naturaleza contributiva.
3.3
Considerando las funciones de derecho público, a cargo de la administración pública federal, estatal y
municipal, así como de sus organismos auxiliares, quedan exceptuadas de presentar el proyecto de inversión
y los actos que de él se deriven.
4.
NORMAS DE OPERACIÓN
4.1
Se tramitarán las solicitudes de condonación, que hayan quedado firmes, siempre y cuando un acto
administrativo conexo con la propia petición, no sea materia de impugnación.
4.2
En la revisión de las solicitudes, se verificará que se cumplan con las formalidades previstas en los artículos
116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
4.3
En el supuesto de que la petición de condonación, carezca de alguno de los requisitos señalados en el
numeral 2.5 de las presentes reglas, la autoridad fiscal, requerirá al contribuyente para que en un plazo de
10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, exhiba la
documentación solicitada, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada su
solicitud de condonación.
4.4
En su caso, se informará a la Delegación Fiscal correspondiente al domicilio del contribuyente, para el
caso de suspender el Procedimiento Administrativo de Ejecución por haberse garantizado el crédito fiscal,
a efecto de mantenerse las cosas en el estado en que están al momento de la presentación de la solicitud.
4.5
Se negará la condonación solicitada, cuando las multas por infracción a las disposiciones del Código
Financiero, las indemnizaciones por devolución de cheques y los recargos, estén relacionadas con delitos
de defraudación fiscal, conforme a los artículos 365, 366 y 367 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
4.6
La condonación total o parcial de las multas por infracción a las disposiciones del Código Financiero, las
indemnizaciones por devolución de cheques y los recargos, deberá quedar condicionada, a que el pago de la
parte no condonada, se lleve a cabo en una sola exhibición y a más tardar dentro del plazo de diez días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución o que dentro de dicho término se solicite su pago a
plazos, en términos del artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4.7
En los casos en que los contribuyentes, previo a su petición de condonación, hayan solicitado una
autorización de pago a plazos, dicha autorización, se considerará válida para todos sus efectos legales.
4.8
En los supuestos en que los contribuyentes soliciten la suspensión del Procedimiento Administrativo de
Ejecución, deberán de garantizar el interés fiscal en los términos que prevé el Código Financiero del Estado
de México y Municipios.
II de febrero de 2013
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II
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TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Las presentes reglas entrarári en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno".
SEGUNDO.-
Estas reglas de carácter general, estarán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones que las
modifiquen o que por virtud de reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios
queden sin efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México a los treinta días del mes de enero de dos
mil trece.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
(RUBRICA).
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN IV DE LA
DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; I Y 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA ÚNICA; EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO DE ADHESIÓN AL
SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 1979 Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL
GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO, EL 19 DE ENERO DE 1982; CLÁUSULAS SEGUNDA FRACCIONES
I, II Y V, TERCERA, CUARTA, NOVENA, DÉCIMA FRACCIÓN I Y DÉCIMA PRIMERA DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN FECHA 10 DE
DICIEMBRE DE 2008 Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE
MÉXICO, EL 12 DE ENERO DE 2009, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 27 FRACCIÓN II Y 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23
Y 24 FRACCIONES I, II, III, IV Y IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; I, 5, 13, 16, 17 Y 48 FRACCIÓN XVII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y EN LOS ARTÍCULOS 3, 4 FRACCIÓN I, 6 Y 7 FRACCIÓN XI, INCISO J) DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS VIGENTE; Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases normativas necesarias para la conducción del
desarrollo económico y social de la nación, así como para la integración y el funcionamiento de la planeación nacional,
instrumento indispensable en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución y las leyes otorgan al Estado como rector
de la vida económica, social, política y cultural del país.
Que en fecha 31 de diciembre de 2003, se adicionó un último párrafo a la fracción VI del artículo 139 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en el que se faculta a las entidades federativas para estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar
cuotas fijas para el cobro del impuesto referido al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
Que el I de enero de 2004, entró en vigor la reforma al artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de la cual
se establece que las personas físicas que tributen como REPECOS, podrán pagar este impuesto mediante estimativa que
practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que la ley de la materia establece, siempre y
cuando dichas entidades celebren convenio de coordinación para administrar dichos impuestos.
con vigencia a partir del I de enero de 2008, la cual previene en su artículo 17 párrafo noveno y décimo, que las entidades
federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Convenio de Coordinación para la
administración del Impuesto sobre la Renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al REPECOS, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 137 del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer
las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el Impuesto Empresarial a Tasa Única y deberán
practicar la estimativa prevista en el mismo.
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11 de febrero de 2013
C, E L GOBI E Ft
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Que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de México,
celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación
en fecha 10 de diciembre de 2008 y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el 12 de enero de 2009,
mediante el cual se faculta a la entidad federativa a ejercer las facultades a que se refiere dicho convenio a efecto de administrar
las contribuciones antes referidas.
Que en fecha 27 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifican los
diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de
noviembre de 2007, facultando a las entidades federativas para establecer a los pequeños contribuyentes, con actividades
gravables del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única en esta entidad
federativa, una cuota bimestral fija, integrada o estimada, aplicable para todo el ejercicio.
Que manteniendo el compromiso del C. Gobernador del Estado de México con los contribuyentes domiciliados en la entidad
que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, en observancia a lo dispuesto en el articulo Décimo Octavo
Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y en el inciso a) de la fracción II de la cláusula DÉCIMA PRIMERA del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
el Gobierno del Estado de México, esta entidad federativa considera para el ejercicio fiscal 2013, la cuota a pagar por los
contribuyentes se integrará por los impuestos al valor agregado y sobre la renta.
En mérito de lo expuesto y a fin de facilitar a los contribuyentes de este sector, el correcto y oportuno cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, brindando mayor certeza jurídica, se establece un esquema optativo para recaudar en una sola cuota fija que
se pagará por todo el año en relación con el Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado de conformidad con las
consideraciones que anteceden.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
"REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
FISCALES, PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN CONFORME AL RÉGIMEN DE
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS), DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE
MÉXICO".
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS)
El REPECOS es una opción para cumplir con el entero del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto
Empresarial a Tasa Única, por parte de las personas físicas con actividades empresariales de baja capacidad económica y
administrativa que se ubiquen en los supuestos previstos en los artículos 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 2-C de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado; 1, 17 y Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
1.
SUJETOS.
En términos del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única, en relación con el artículo 16 fracciones 1 a VI del Código Fiscal de la Federación son sujetos de este régimen,
las personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios al público en general,
siempre que sus ingresos en el año anterior no hayan excedido de 2 millones de pesos; quienes se sitúen en los
siguientes supuestos:
1.1.
Que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
1.2.
Que vendan mercancías o presten servicios al público en general.
1.3.
Que en el ejercicio fiscal de 2012, hayan obtenido ingresos de hasta 2 millones de pesos, o que inicien
actividades y estimen que sus ingresos no excederán de 2 millones de pesos en el ejercicio fiscal de 2013.
1.4.
Que no requieran expedir facturas.
2.
EXCEPCIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 párrafo quinto y sexto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no
pueden tributar bajo este régimen, quienes realicen actividades por:
2.1.
Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución y espectáculos públicos.
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2.2.
Quienes
obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera,
salvo en aquellos casos en que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso
obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa
3.
OBLIGACIÓN.
Los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la página del Gobierno del Estado de
México www.edomex.gob.mx
, sección "Portal de Servicios al Contribuyente", opción "Servicios", aplicación "Guía de
Trámites Fiscales", vínculo "POR TEMA" rubro "Registro Federal de Contribuyentes", numeral 5 "Inscripción al
registro federal de contribuyentes para el Régimen de Pequeños Contribuyentes".
4.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN.
Para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, dentro del REPECOS, las personas físicas deberán
presentar en cualquier Centro de Servicios Fiscales de la entidad, los documentos señalados en la Guía de Trámites
Fiscales, conforme a la Regla 3.
En caso de que su domicilio fiscal se encuentre en alguno de los municipios que tienen celebrado convenio con el
Gobierno del Estado de México, podrán acudir a la oficina municipal a realizar su trámite.
Los domicilios y horarios de atención de las oficinas estatales y municipales pueden ser consultados en la página del
Gobierno del Estado wwvv.edomex._gob.mx, Portal de Servicios al Contribuyente, aplicación "Asistencia al
Contribuyente", opción "Directorio de Atención".
5.
FORMA DE TRIBUTAR.
En términos de lo dispuesto en el Decreto de fecha 27 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial de la
Federación en la misma fecha, los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, a que se refiere
el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos gravables en el
territorio del Estado de México, podrán optar por realizar el pago del Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial
a Tasa Única y en su caso, el Impuesto al Valor Agregado, a través de una
Cuota Fija Integrada o Cuota Fija
Estimada,
como a continuación se indica:
5.1. CUOTA FIJA INTEGRADA.
Cuota Fija
Integrada
Impuestos.
Comentarios
Cuota Fija Integrada
(pago bimestral)
Impuesto sobre la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Aplica
a
aquellos
contribuyentes
que
causan
el
Impuesto
sobre
la
Renta
e
Impuesto al Valor Agregado, para pagar
sus contribuciones en una sola cuota de
manera simplificada.
Cuota Fija Única
(pago bimestral)
Impuesto sobre la Renta
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Aplica
a
aquellos
contribuyentes
que
causan el Impuesto sobre la Renta y que
estén exentos o gravados a tasa 0% del
Impuesto al Valor Agregado, para pagar
sus contribuciones a través de una sola
cuota de manera simplificada.
Para determinar la cuota fija integrada, se efectuará lo siguiente:
a)
Los contribuyentes podrán realizar su trámite presentándose en cualquier Centro de Servicios Fiscales, o
bien, en la oficina municipal donde se encuentre su domicilio fiscal, en aquellos casos en que el Municipio
tenga celebrado convenio con el Gobierno del Estado de México, donde firmarán la Declaración en la que
manifiesten su conformidad para pagar el Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única y en
su caso el Impuesto al Valor Agregado, mediante la opción de cuota fija única o cuota fija integrada,
manifestando los ingresos estimados a percibir durante el ejercicio fiscal de 2013, o bien, podrán realizarlo a
través de la página del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx
, sección "Portal de Servicios al
Contribuyente Pagos Electrónicos", en el apartado "Declaraciones", opción "Repecos", rubro "Declaración",
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ID EL GOBIERNO
1 I de febrero de 2013
donde se registrarán electrónicamente para manifestar su Declaración y obtener sus talonarios de pago para
cada bimestre del ejercicio que declaren.
En aquellos casos en que los contribuyentes tengan sucursales o realicen actividades sujetas al REPECOS en
distintos municipios del Estado de México que tengan celebrado convenio con el Gobierno de la entidad,
solamente deberán acudir a la oficina municipal donde hayan realizado su inscripción, o bien, a la que hayan
elegido para realizar sus trámites.
b)
El monto de dichos ingresos estimados, se dividirá entre seis para conocer el ingreso bimestral estimado, el
cual será ubicado en la tabla respectiva a efecto de conocer el monto de la cuota fija.
c)
Para tal efecto, se da a conocer la tabla que establece los rangos para obtener la cuota fija integrada o cuota
fija única bimestral:
Tabla de Cuota Fija Integrada (Cuota A) y Única
(Cuota B) para pequeños contribuyentes 2013
ngreso mínimo ($
Ingreso máximo ($)
Cuota A
Cuota 8
0.00
8,000.00
100.00
50.00
8,000.01
13,000.00
150.00
100.00
13,000.01
16,000.00
250.00
150.00
16,000.01
20,000.00
400.00
250.00
20,000.01
25,000.00
550.00
400.00
25,000.01
32,000.00
750.00
550.00
32,000.01
40,000.00
1,050.00
750.00
40,000.01
51,000.00
1,350.00 1,000.00
51,000.01
64,000.00
1,950.00 1,450.00
64,000.01
81,000.00
2,650.00
1,900.00
81,000.01
102,000.00
3,500.00
2,550.00
102,000.01
129,000.00
4,850.00
3,450.00
129,000.01
163,000.00
6,650.00
4,650.00
163,000.01
206,000.00
9,000.00
6,200.00
206,000.01
260,000.00
13,150.00
8,800.00
260,000.01
328,000.00
18,900.00 12,250.00
328,000.01
333,333.00
26,200.00
16,300.00
Los importes anteriores no contemplan el pago del Impuesto Empresarial a
Tasa Única, atendiendo al compromiso con los contribuyentes, como se
señala en el párrafo séptimo del apartado de Considerandos de las presentes
reglas.
Cuota Fija Integrada (Cuota A).-
Aplicable a personas físicas, cuya actividad empresarial es gravada de conformidad con lo
previsto en los artículos 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1, 17 y Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, así como en los artículos 8 y 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Cuota Fija Única (Cuota B).-
Aplicable a personas físicas, cuya actividad empresarial es gravada de conformidad con lo
previsto en los artículos 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, I. 17 y Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, sin embargo están exentos o bien se aplica la tasa al 0% del Impuesto al Valor Agregado de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2-A, 9, 15 y 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
5.1.1. BENEFICIOS Y FACILIDADES DE LAS QUE GOZARÁN QUIENES OPTEN POR
TRIBUTAR DE ACUERDO A LA TABLA DE CUOTA FIJA INTEGRADA.
A los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2013, realicen el pago del Impuesto sobre la Renta,
Impuesto Empresarial a Tasa Única y en su caso el Impuesto al Valor Agregado, mediante la cuota fija
integrada se les relevará de las siguientes obligaciones:
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a)
Llevar un registro de sus ingresos diarios.
b)
Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho ejercicio.
c)
Entregar a sus clientes copias de las notas de las ventas y conservar los originales de las
mismas, por operaciones de hasta 100 pesos.
5.2.
CUOTA FIJA ESTIMADA.
5.2.1.
Aquellos contribuyentes que no opten por tributar conforme a la tabla de rangos señalada en la
Regla 5.1., lo podrán hacer de forma estimada, en términos de lo previsto en los artículos, 2-C de la
En este supuesto, los contribuyentes deberán acudir a cualquier Centro de Servicios Fiscales, o bien,
en la oficina municipal donde se encuentre su domicilio fiscal, en aquellos casos en que el Municipio
tenga celebrado convenio con el Gobierno del Estado de México, a fin de manifestar por escrito su
voluntad respecto de esta opción de pago.
En aquellos casos en que los contribuyentes tengan sucursales o realicen actividades sujetas al
REPECOS en distintos municipios del Estado de México que tengan celebrado convenio con el
Gobierno de la entidad, solamente deberán acudir a la oficina municipal donde hayan realizado su
inscripción, o bien, a la que hayan elegido para realizar sus trámites.
5.2.2.
Aquellos contribuyentes que opten por pagar a través de la Cuota Fija Estimada, están obligados a:
a)
Llevar un registro de sus ingresos diarios.
b)
Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
c)
Entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar los originales, según lo previsto
en la fracción V del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
6. FECHAS Y FORMAS DE PAGO.
6.1.
Los pagos serán bimestrales y definitivos, y se efectuarán a más tardar el día 17 del mes siguiente al término
del bimestre que corresponda.
6.2.
A los contribuyentes que opten por tributar conforme a la cuota fija integrada y que realicen el pago
anticipado de todos los bimestres del ejercicio fiscal de 2013 en una sola exhibición a más tardar el 17 de
marzo de 2013, al monto estimado del Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Unica y en su
caso el Impuesto al Valor Agregado, que incluyan en las cuotas bimestrales que cubrieron anticipadamente, se
les aplicará el factor del 0.964.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto del "Decreto por el que se
exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos
contribuyentes", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002, los contribuyentes
podrán enterar sus pagos bimestrales o anticipados, de acuerdo con la siguiente tabla:
Sexta d
itO:nti r rito del.RFC
.
:.
Fedi
límite
de pago
,,..
1
y 2
Día 17 más un día hábil
3 y 4
Día 17 más dos días hábiles
5 y 6
Día 17 más tres días hábiles
7 y
8
Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0
Día 17 más cinco días hábiles
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GAC ETA
II de febrero de 2013
IZ,EL G O
ES I E fi
6.3.
En aquellos casos en que los contribuyentes extravíen uno o varios talonarios bimestrales de pago
correspondientes al ejercicio fiscal 2013, podrán obtenerlos nuevamente ingresando a la página del Gobierno
del Estado de México www.edomex.gob.mx
, sección "Portal de Servicios al Contribuyente Pagos
Electrónicos", en el apartado "Declaraciones", opción "Repecos", rubro "Talonario", en donde capturarán el
Registro Estatal de Contribuyentes o el Registro Federal de Contribuyentes, el ejercicio fiscal y bimestre(s)
que corresponda(n).
6.4.
Los pagos deberán ser enterados en cualquiera de las Instituciones del Sistema Financiero Mexicano o
establecimientos autorizados, ya sea en efectivo, cheque de caja o certificado, o bien, a través del "Portal de
Servicios al Contribuyente" de la página web del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx
,
mediante transferencia si es usuario de la banca electrónica.
6.5.
En el caso de que los contribuyentes efectúen sus pagos fuera del plazo, se sumará al importe de la cuota fija,
la actualización y los accesorios legales generados por la falta de pago oportuno.
Para tal efecto, deberán ingresar a la página del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx
, seguir
el procedimiento señalado en la Regla 6.3. y reimprimir el(los) talonario(s) respectivo(s) que incluirán la
actualización y accesorios legales correspondientes, a fin de que pueda hacer el entero en cualquiera de las
Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, establecimientos autorizados para tal efecto, o bien. a través
del "Portal de Servicios al Contribuyente Pagos Electrónicos" de la página del Gobierno del Estado de
México www.edomex.gob.mx
, mediante transferencia si es usuario de la banca electrónica.
6.6.
Cuando por cualquier circunstancia los ingresos manifestados por los contribuyentes, dentro del ejercicio
fiscal fueran superiores a los declarados, éstos tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la
autoridad recaudadora dicho aumento, debiendo realizar en el bimestre siguiente el ajuste correspondiente a
efecto de que se le emita un nuevo talonario de pagos, lo anterior se realizará en el Centro de Servicios
Fiscales de su preferencia, o bien, en la oficina municipal donde se encuentre su domicilio fiscal, en aquellos
casos en que el Municipio tenga celebrado convenio con el Gobierno del Estado de México.
7. ACCIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL.
La autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del Código
Fiscal de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquense las presentes Reglas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.-
Las presentes reglas de carácter general dejan sin efecto las "REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN
CONFORME AL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS), DENTRO DEL
TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO.", publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" del
Estado de México, en fecha 28 de febrero de 2012.
TERCERO.-
Estas reglas de carácter general, estarán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones que las
modifiquen o que por virtud de reformas a la legislación fiscal, queden sin efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los treinta días del mes de enero de dos mil
trece.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
(RUBRICA).

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