Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 05 de Febrero de 2013 (Sección Segunda)

C E TA
DEL
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 5 de febrero de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 500
No. 24
SECRETARIA DEL AGUA Y OBRA PUBLICA
SUMARIO:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES AL DIRECTOR
GENERAL DE ADMINISTRACION DE OBRA PUBLICA, A FIN DE
QUE EMITA LOS ACUERDOS QUE AUTORICEN EL
PROCEDIMIENTO DE INVITACION RESTRINGIDA Y EL DE
ADJUDICACION DIRECTA, COMO LO ESTABLECEN LOS
ARTICULOS 85 Y 89 DEL REGLAMENTO DEL LIBRO DECIMO
SEGUNDO DE LA OBRA PUBLICA DEL CODIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO.
' AVISOS JUDICIALES:
127-A1,
146-Al, 83-B1, 146-Al, 499, 500, 502, 503,
504, 495, 493, 494, 498, 486,
483,
484, 485, 79-BI, 81-BI, 82-BI, 505,
506, 507, 508, 148-Al, 146-Al, 149-Al, 490 488, 489, 491, 492
y
149-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 80-BI, 501, 147-Al, 496,
497, 147-Al, 481, 482, 78-B1, 150-Al
y
487.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DEL AGUA Y OBRA PUBLICA
GOBIERNO DEI
ESTADO DE MÉXICO
enGRANDE
ACUERDO DELEGATORIO DE ATRIBUCIONES, POR EL QUE EL SECRETARIO DEL AGUA Y
OBRA PUBLICA, AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE OBRA
PUBLICA, PARA EMITIR LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE ADJUDICACION BAJO LA MODALIDAD DE INVITACION RESTRINGIDA O ADJUDICACION
DIRECTA.
ING. MANUEL ORTIZ GARCIA, Secretario del Agua y Obra Pública,
con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 15, 16, 19 fracción IX y 35 fracciones I, II, VI, VIII y XV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de México; 12.6, 12.21, 12.33, 12.34 y 12.37 del Código
Administrativo del Estado de México, relativo al Libro Décimo Segundo de la Obra Pública; 85, 88 y
89 de su Reglamento; y
Página 2
Árk,c ET
A
CDEL G
OBIERNO
5 de febrero de 2013
CONSIDERANDO
Que por decreto número 173 publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de
septiembre de 2003, la
H.
"LIV" Legislatura del Estado de México, aprobó la adición del Libro Décimo
Segundo de la Obra Pública al Código Administrativo del Estado de México, el cual tiene por objeto
regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación,
ejecución y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma que, por si o
por conducto de terceros realicen las dependencias de la Administración Pública, los Ayuntamientos,
Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos del Estado y Municipios, y los Tribunales
Administrativos.
Que en fecha 15 de diciembre de 2003, fue publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el
Reglamento del Libro Décimo Segundo de la Obra Pública del Código Administrativo del Estado de
México, derivado de ejercer un gobierno democrático, cercano a la comunidad y con sentido humano,
que garantice el estado de derecho en un marco de legalidad y justicia.
Que de acuerdo con los artículos 85 y 89 del Reglamento del Libro Décimo Segundo de la Obra
Pública del Código Administrativo del Estado de México, los Titulares de las Dependencias, Entidades
o Ayuntamientos, emitirán un acuerdo en el que se autorice tanto el procedimiento de invitación
restringida, como el de adjudicación directa.
Asimismo, el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Agua y Obra Pública, establece
que para el estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, así
como su representación, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor atención y
despacho, podrá delegar sus facultades e los servidores públicos subalternos.
Por otra parte, los artículos 10 fracciones XIII y XV, y 11 fracciones XXII y XXX del Reglamento
Interior de la Secretaría del Agua y Obra Pública, señalan que dentro de las atribuciones del Director
General de Administración de Obra Pública, se encuentra la de suscribir documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean encomendados por delegación y las demás que
le señale el Secretario.
Que con el objeto de ejercer de manera pronta, expedita y eficiente las atribuciones que se confieren
en el citado Reglamento interior al Secretario del Agua y Obra Pública, así como al Director General
de Administración de Obra Pública, se hace necesario pronunciar un acuerdo delegatorio de
atribuciones a fin de que éste último emita los acuerdos que autoricen el procedimiento de invitación
restringida y el de adjudicación directa, como lo establecen los artículos 85 y 89 del Reglamento del
Libro Décimo Segundo de la Obra Pública del Código Administrativo del Estado de México.
Con base en lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.
Se delegan atribuciones al Director General de Administración de Obra
Pública, a fin de que emita los acuerdos que autoricen el procedimiento de invitación restringida y el
de adjudicación directa, como lo establecen los artículos 85 y 89 del Reglamento del Libro Décimo
Segundo de la Obra Pública del Código Administrativo del Estado de México.
ARTICULO SEGUNDO.
Las atribuciones que se delegan mediante el presente acuerdo, son sin
perjuicio de su ejercicio directo por parte del Secretario del Agua y Obra Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado
de México.

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