Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 25 de Enero de 2013 (Sección Cuarta)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MEXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 500
SUMARIO:
SECRETARIA DE FINANZAS
LINEAMIENTOS PARA EL SUMINISTRO DE PLACAS DE VEHICULOS
EN DEMOSTRACION Y TRASLADO.
REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA APLICACION DEL
PAGO EN ESPECIE VIA DACION EN PAGO.
REGLAS DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA DISPENSA DE
LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL.
REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE
LA DECLARACION TRIMESTRAL INFORMATIVA Y LA
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 25 de enero de 2013
No. 18
CONSTANCIA DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA
ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS.
REGLAS GENERALES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO EN MATERIA DE
DERECHOS DE CONTROL VEHICULAR PRESTADOS POR LA
SECRETARIA DE FINANZAS.
REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DEL REGISTRO
ESTATAL DE CONTRIBUYENTES; Y DEL IMPUESTO SOBRE
EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO
PERSONAL.
REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA ACCEDER AL SUBSIDIO EN
MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR
REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.
REGLAS DE CARACTER GENERAL APLICABLES AL AVISO DE
COMPENSACION.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE FINANZAS
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23
Y 24 FRACCIONES II, III, XIII, LII Y LVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; I, 5, 16, 48 FRACCIÓN XVII Y 91 Bis FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO FINANCIERO
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, 7.4 FRACCIÓN III Y 7.8 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO; I, 3, 4 FRACCIÓN I, 6 Y 7 FRACCIÓN XI, INCISO J) DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al punto 9 del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, el Gobierno Estatal necesita contar con
recursos suficientes y finanzas públicas sanas para implementar una disciplina política de gasto enfocada, por mencionar algunas,
al financiamiento de programas para la reducción de la pobreza, la mejora de la educación y la salud, una mayor seguridad
ciudadana y procuración de justicia, la creación de la infraestructura necesaria para complementar la actividad económica de los
sectores prioritarios, así como de aquellos que tienden a mejorar la productividad y la calidad de vida de los mexiquenses.
Que para consolidarnos como un gobierno moderno e innovador debemos promover que se brinden trámites y servicios ágiles,
sencillos y transparentes, evitando procedimientos complejos y poco adecuados a la realidad social, ofreciendo a los
mexiquenses una administración que realice trámites y servicios eficientes, y con ello se fortalezca la cultura del cumplimiento
de las obligaciones fiscales.
Págin
GACETA
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25 de enero de 2013
Por lo anterior y an e la búsqueda de mejores condiciones para el desarrollo de nuestra entidad y sus habitantes, el Gobierno
del Es .do de México está implementando mecanismos que resulten eficientes para dar seguridad y certeza jurídica en materia
del pag. de Derechos de Control Vehicular relativos a la administración y control en el suministro de placas para vehículos en
demost ación y traslado, concretando acciones de mejora orientadas a elevar la eficiencia en la prestación de los servicios y
donde I procedimiento para el trámite de expedición inicial de placas y tarjeta de circulación, sea ágil, simple y transparente,
por lo l ue se emiten los siguientes:
"LINEAMIENTOS PARA EL SUMINISTRO DE PLACAS DE VEHÍCULOS EN
DEMOSTRACIÓN Y TRASLADO".
Para lo efectos de lo dispuesto en el artículo 91 -Bis fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los
fabrica tes, ensambladores, distribuidores o comerciantes de vehículos automotores nuevos, que soliciten placas para vehículos
en demostración y traslado, deberán atender a lo que se dispone en los siguientes Lineamientos de Carácter General:
I. SUJETOS.
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes de vehículos automotores nuevos, que tengan su
domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de México, que requieran placas para vehículos en demostración y
raslado, con el propósito de desplazarlos de un lugar a otro dentro del territorio del Estado o para circular por las
carreteras federales en un radio de acción de 100 kilómetros de su domicilio o establecimiento situado en el Estado.
ratándose de comerciantes, únicamente se podrán suministrar o refrendar placas de vehículos en demostración y
raslado a aquellas personas jurídicas colectivas cuyo objeto social sea la compra-venta de vehículos automotores
nuevos.
Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por vehículo automotor nuevo, el que se ubique en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 60 B fracción IX del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. REQUISITOS.
.1. PARA LA EXPEDICIÓN INICIAL DE PLACAS PARA VEHÍCULOS EN DEMOSTRACIÓN Y
TRASLADO.
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes de vehículos automotores nuevos que deseen
obtener placas para vehículos en demostración y traslado, deberán acudir en días y horas hábiles, a los
Centros de Servicios Fiscales (ANEXO A), con los requisitos que se establecen en la página del Gobierno del
Estado de México www.edomex.gob.mx
, sección "Portal de Servicios al Contribuyente", opción "Servicios",
aplicación "Guía de Trámites de Control Vehicular", vínculo "POR TEMA" rubro "ALTA, EXPEDICIÓN
INICIAL DE PLACAS Y TARJETA DE CIRCULACIÓN", numeral 5 "ALTA, EXPEDICIÓN INICIAL DE
PLACAS Y TARJETA DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS EN DEMOSTRACIÓN Y TRASLADO".
Si el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante de vehículos automotores nuevos, no cuenta con
todos los requisitos, podrá presentar un escrito dirigido al Director General de Recaudación indicando el
motivo o las causas de dicha falta.
En este caso, la autoridad evaluará el caso concreto y emitirá la resolución que conforme a derecho proceda.
REQUISITOS PARA EL PAGO DEL REFRENDO DE PLACAS PARA VEHÍCULOS EN
DEMOSTRACIÓN Y TRASLADO OTORGADAS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES DE
2009, 2010, 201 I Y 2012.
Haber recibido placas para vehículos en demostración y traslado durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010,
2011 y 2012 y estar al corriente en el pago de los derechos por refrendo anual que correspondan, de acuerdo
al año en el que les fueron otorgadas, conforme a lo previsto en el artículo 91 Bis fracción VIII, inciso B) del
Código Financiero antes señalado.
3.
ROCEDIMIENTO.
PARA LA EXPEDICIÓN INICIAL DE PLACAS PARA VEHÍCULOS EN DEMOSTRACIÓN Y
TRASLADO.
3.1.1.
Se entregarán un máximo de quince juegos de placas de circulación para vehículos en
demostración y traslado por cada establecimiento del fabricante, ensamblador, distribuidor o
comerciante de vehículos automotores nuevos.
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25 de enero de 2013
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)EL
GOBIERNO
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3.1.2.
Una vez que el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante de vehículos automotores
nuevos, o su representante o apoderado legal exhiba los requisitos a que refiere el numeral 2.1.,
de los presentes Lineamientos, el Centro de Servicios Fiscales que conozca del trámite de control
vehicular (ANEXO A). le entregará una Solicitud de Trámite Vehicular por cada juego de placas,
en la cual éste manifestará bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son correctos y
plasmará su firma. Además se emitirá el Formato Universal de Pago correspondiente, con la
finalidad de que acuda a efectuar el pago en alguna de las instituciones del sistema financiero
mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto.
3.1.3.
Realizado el pago, el representante o apoderado legal del fabricante, ensamblador, distribuidor o
comerciante de vehículos automotores nuevos, se presentará en el Centro de Servicios Fiscales
donde inició el trámite con el comprobante de pago que la institución del sistema financiero
mexicano o establecimiento autorizado emitió para tal efecto, a fin de que el servidor público
ingrese los datos al Padrón Estatal Vehicular y asigne las placas.
3.1.4.
Efectuado lo anterior, se entregarán las placas para vehículos en demostración y traslado, la(s)
Constancia(s) de Trámite Vehicular y la(s) tarjeta(s) de circulación al representante o apoderado
legal del fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante de vehículos automotores nuevos,
previa firma del acuse de recibo de las mismas por parte de su representante o apoderado legal.
3.2.
PARA EL REFRENDO DE PLACAS PARA VEHÍCULOS EN DEMOSTRACIÓN Y TRASLADO
OTORGADAS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES DE
2009, 2010, 2011 Y 2012.
3.2.1.
Cuando los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes de vehículos automotores
nuevos no devuelvan las placas para vehículos en demostración y traslado que les fueron
otorgadas en los ejercicios fiscales de 2009, 2010, 2011 y/o 2012, dentro de los primeros 15 días
hábiles del mes de enero de 2013, se entenderá que éstas han sido refrendadas para el presente
ejercicio fiscal, por lo que los sujetos deberán, cubrir el importe de los derechos que establece el
artículo 91 Bis, fracción VIII, inciso B) de! Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3.2.2.
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes de vehículos automotores nuevos,
deberán efectuar el pago de los derechos que se causan por este concepto, durante el mes de
enero de 2013, ingresando al Portal del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx
, en
la sección "Portal de Servicios al Contribuyente", aplicación "Control Vehicular", vínculo "Placa
Demostrativa", y capturar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del fabricante,
ensamblador, distribuidor o comerciante de vehículos automotores nuevos que tiene las placas
asignadas, así como los demás datos requeridos por el sistema y posteriormente seleccionar los
números de matrículas que desean refrendar.
Una vez hecho lo anterior, deberán imprimir el Formato Universal de Pago y efectuar el entero en
alguna de las instituciones del sistema financiero mexicano o establecimiento autorizado para tal
efecto, o bien, realizar el mismo en línea a través del citado Portal.
3.2.3.
Dentro de las 24 horas hábiles posteriores de haber sido efectuado el pago, el fabricante,
ensamblador, distribuidor o comerciante de vehículos automotores nuevos, deberá ingresar al
Portal del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx
, en la sección "Portal de
Servicios al Contribuyente", aplicación "Control Vehicular", vínculo "Placa Demostrativa" e
ingresar el RFC con el objeto de imprimir el comprobante de pago que al efecto emita la
Secretaría de Finanzas.
3.3.
PARA LA BAJA DE PLACAS PARA VEHÍCULOS EN DEMOSTRACIÓN
Y TRASLADO.
3.3.1.
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes de vehículos automotores nuevos
que deseen dar de baja las placas para vehículos en demostración y traslado que les fueron
asignadas en los ejercicios fiscales de 2009, 2010, 2011 y/o 2012, deberán acudir en días y horas
hábiles, al Centro de Servicios Fiscales en el que las hayan obtenido, debiendo cumplir con los
requisitos que se relacionan en la página del Gobierno del Estado de México
www.edomex.gob.mx
, sección "Portal de Servicios al Contribuyente", opción "Servicios",
aplicación "Guía de Trámites de Control Vehicular", vínculo "POR TEMA", rubro "BAJA DE
PLACAS", numeral 1 "BAJA DE PLACAS PARA VEHÍCULOS EN DEMOSTRACIÓN Y
TRASLADO" y pagar los derechos correspondientes.

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