Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 22 de Mayo de 2013

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria
Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 22 de Mayo de 2013
6a. época
5091
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Información Pública y se crea el Consejo de
Información Clasificada de la Secretaría de
Desarrollo Social.
………………………………Pág. 1
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Convenio de Coordinación por el que se reconoce
la existencia de la Zona Metropolitana de
Cuernavaca, integrada por los municipios de
Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec,
Temixco, Tepoztlán y Xochitepec del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 3
Convenio de Coordinación por el que se reconoce
la existencia de la Zona Metropolitana de Cuautla,
integrada por los municipios de Atlatlahucan,
Ayala, Tlayacapan, Yautepec y Yecapixtla del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 7
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 12
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Morelos. Poder
Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÌREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EL
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES
XVII Y XX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 5 Y 10 DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 68 DE LA
LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MORELOS Y 16 DEL REGLAMENTO
DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE: EXPOSICION DE MOTIVOS
El derecho de acceso a la información blica,
tutelado por el artículo 6 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es una prerrogativa de
los gobernados, inherente o necesaria para los
ejercicios de otros derechos; es así que su
reconocimiento como parte de los derechos
fundamentales y las garantías consagrados y
reconocidos en nuestra Carta Magna, faculta a las
personas para buscar, recibir e incluso difundir,
información en posesión del Gobierno cuya titularidad,
radica en la sociedad.
Es por ello que, con fecha veintisiete de agosto
del dos mil tres, se publicó en el Periódico Oficial
“Terra y Libertad”, número 4274, la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
del Estado de Morelos, reglamentaría del derecho de
acceso a la información pública previsto en los
artículos 2 y 23-A de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Mayo de 2013
Derivado de la entrada en vigor de dicha Ley,
todas las Entidades Públicas se obligan a establecer
una Unidad de Información Pública, la cual sería la
responsable de atender y gestionar las solicitudes de
acceso a la Información Pública, así como todas las
solicitudes que se realicen en ejercicio de la acción de
habeas data; las cuales deberán instalarse al interior
de cada una de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, Desconcentrada y Paraestatal,
mismas que deberán conformarse mediante el
Acuerdo o Reglamento respectivo que para tal efecto
emitan los titulares de las Entidades Públicas, los
cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de
Información blica, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos, señala que el
acuerdo administrativo mediante el cual las Entidades
blicas crean su Unidad de Información blica debe
señalar quien es la persona que se hará cargo de la
misma, el lugar donde se encuentra ubicada, el horario
de atención y el teléfono de la misma, e integrarse una
Unidad y un Consejo de Información Clasificada.
Por lo anterior, con fecha veintiocho de enero de
dos mil nueve fue publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 4678, el Acuerdo mediante
el cual se establece la Unidad de Información Pública
y se crea el Consejo de Información Clasificada de la
Secretaría de Desarrollo Humano y Social del Estado
de Morelos.
Ahora bien, con fecha veintiocho de septiembre
de dos mil doce, se publicó, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5030, Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, que
derogó la diversa publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4720 el veintiséis de junio
de dos mil nueve; cambiando así la denominación de
la entonces Secretaría de Desarrollo Humano y Social,
para establecerla como Secretaría de Desarrollo
Social.
En ese sentido, y de conformidad con la
disposición Decima Segunda Transitoria de la Ley en
cita, es que se publicó el Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Social, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5057, de fecha once de
enero de dos mil trece; por lo que dada la naturaleza
de esa Secretaría y con fundamento en lo que
establece el artículo 68 de la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
del Estado de Morelos, es conveniente que el Titular
de la Unidad de Información Pública recaiga en la
Dirección de la Unidad Técnica de esta Secretaría.
En consecuencia, resulta necesario emitir el
presente acuerdo, considerando la correcta
integración y estructura de la ahora Secretaría de
Desarrollo Social, pues tiene por objeto dar a conocer
la nueva conformación del Consejo de Información
Clasificada de esa Secretaría, informando el domicilio,
horario, número telefónico y área responsable de la
atención de información pública, en estricto apego a
los artículos 68, 69, 74 y 75 de la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
del Estado de Morelos.
Por lo antes expuesto y fundado tengo a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA
EL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DE
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 1. Se establece la Unidad de
Información Pública de la Secretaría de Desarrollo
Social, de la manera siguiente:
I. La persona Titular de la Dirección de la
Unidad Técnica de la Secretaría de Desarrollo Social,
será la responsable y por tanto titular de la Unidad de
Información Pública de esta Secretaría, con domicilio
ubicado en Avenida Plan de Ayala número 825, Plaza
Cristal, local 26 3er nivel, Colonia Teopanzolco, en la
ciudad de Cuernavaca, Morelos, C.P. 62350, con un
horario de atención de Lunes a Víernes de cada
semana de las 8:00 a las 17:00 horas, con número
telefónico 01(777) 310-06-40 extensión 30023, y
II. Las personas titulares de la Unidades
Administrativa que integran la Secretaría de Desarrollo
Social, serán los sujetos obligados responsables de
proporcionar materialmente la información que obre en
sus archivos, dentro de su respectivo ámbito de
competencia y atribuciones, y fungirán como auxiliares
de la persona titular de la Unidad de Información
Pública.
Artículo 2. Se crea el Consejo de Información
Clasificada de la Secretaría de Desarrollo Social del
Gobierno del Estado de Morelos, el cual estará
integrado por los siguientes miembros:
I. La persona titular de la Secretaría de
Desarrollo Social, como Presidente del Consejo, quien
será suplido en ausencia por el servidor público que
éste designe;
II. La persona titular de la Dirección General de
Administración y Presupuesto de la Secretaría de
Desarrollo Social, como Coordinador del Consejo;
III. La persona titular de la Dirección Jurídica de
la Secretaría de Desarrollo Social, como Secretario
Técnico del Consejo;
IV. La persona titular de la Dirección la Unidad
Técnica de la Secretaría de Desarrollo Social como
responsable de la Unidad de Información Pública de la
Secretaría de Desarrollo Social, y
V. La persona titular de la Contraloría Interna u
Órgano de Control Interno de la Secretaría de
Desarrollo Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Acuerdo mediante el
cual se establece la Unidad de Información Pública y
se crea el Consejo de Información Clasificada de la
Secretaría de Desarrollo Humano y Social del Estado
de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 4678, de fecha 28 de enero de dos
mil nueve.
Dado en Casa Morelos, cede oficial del Poder
Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del
mes de abril del año dos mil trece.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÌREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
JORGE MESSEGUER GUILLÉN
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ADRIANA DIAZ CONTRERAS
RÚBRICAS.

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