Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 27 de Mayo de 2013 (Sección Primera)

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ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 27 de mayo de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 99
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/3/2013, POR EL QUE SE MODIFICA EL
ACUERDO TEEM/AG/2/2010, RELATIVO A LAS REGLAS DE
TURNO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 2182, 332-81, 2029, 2171, 2180, 2178, 2189,
331-B1, 534-A 1 , 2052, 2048, 2045, 2046, 578-Al, 362-81, 2192, 2205,
2204, 2193, 2202, 2198, 2176, 577-Al, 607-A1, 2302 y 2294.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2233, 2300, 2241, 585-Al,
361-B1, 529-Al, 304-B I , 2349
y
622-A I .
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
TEEM
i Electoral
o de México
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/3/2013, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO TEEM/AG/2/2010,
RELATIVO A LAS REGLAS DE TURNO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
ANTECEDENTES
1.
El diez de diciembre de dos mil nueve, la H. LVII Legislatura del Estado de México designó, mediante
decreto número 26, a los cinco magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
México para el periodo comprendido del 1° de enero de 2010, al 31 de diciembre de 2015, así como a su
Presidente, del 1° de enero de 2010, al 31 de diciembre de 2012, todo lo anterior de conformidad con los
artículos 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 283 y 284 del Código
Electoral del Estado de México.
2.
El nueve de enero de dos mil trece, la Magistrada Luz María Zarza Delgado presentó su renuncia con
carácter de irrevocable al cargo de Magistrada de este Tribunal Electoral, para lo cual se procedió en
términos del artículo 288 del Código Electoral del Estado de México.
3.
El seis de marzo del año en curso, el Magistrado Héctor Romero Bolaños, al haber sido nombrado por
la Cámara de Senadores como Magistrado Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
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27 de mayo de 2013
Federación, presentó su renuncia con carácter de irrevocable al cargo de Magistrado de este Tribunal
Electoral, con efectos a partir del siete de marzo siguiente, para lo cual, se comunicó a la Legislatura del
Estado.
4.
El nueve de mayo de dos mil trece, la H. LVIII Legislatura del Estado de México designó, mediante
decreto número 97, a los Magistrados que suplirán a los entonces Magistrados Luz María Zarza Delgado y
Héctor Romero Bolaños, a fin de integrar el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México para el
periodo comprendido del 13 de mayo de 2013, al 31 de diciembre de 2015, todo lo anterior de conformidad
con los artículos 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 283 y 284 del
Código Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO
I.
Que el artículo 116, fracción IV, inciso I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
dispone que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral deben garantizar que se
establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se
sujeten invariablemente al principio de legalidad.
II.
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b del señalado artículo 116, fracción IV, de la
Constitución Federal, en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales deben
ser principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.
III.
Que el artículo 13, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
establece que el Tribunal Electoral del Estado de México es un órgano autónomo, de carácter permanente,
independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
IV.
Que la disposición de la Constitución Política local señalada en el considerando anterior, en su párrafo
tercero, establece que el Tribunal Electoral funcionará en Pleno, integrado por cinco magistrados.
V.
Que el mismo precepto constitucional, en su párrafo quinto, prevé que en caso de falta absoluta de
alguno de los magistrados, el sustituto será elegido por la Legislatura para concluir el periodo de la
vacante.
VI.
Que para el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resulta necesario contar con un
instrumento que le permita turnar al magistrado ponente de manera ordenada y equitativa los asuntos de
su competencia, realizando una distribución que garantice el cumplimiento de los principios rectores de
objetividad, certeza e imparcialidad.
En razón de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones constitucionales y
legales citadas, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.
En virtud de la designación efectuada por la H. Legislatura del Estado de México, de los
Magistrados sustitutos antes mencionados, se modifican las reglas de turno de los medios de
impugnación, controversias laborales, escritos o promociones competencia del Tribunal Electoral del
Estado de México, establecidas mediante Acuerdo General
TEEM/AG/2/2010,
"RELATIVO A LAS
REGLAS DE TURNO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA", únicamente por lo que hace al punto
de acuerdo segundo, por lo que se regirán conforme a lo dispuesto por el presente acuerdo.
SEGUNDO. Los medios de impugnación, controversias laborales, escritos o promociones que sean
i'ecibidos en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México serán turnados, mediante
acuerdo de su Presidencia, entre los magistrados que integran el Pleno, en el riguroso orden en que son
mencionados en el Decreto número 26, de diez de diciembre de dos mil nueve, emitido por la H. LV!!

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