Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 09 de Mayo de 2013 (Sección Cuarta)

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VELLE,l2,11 Gobernador Constitucional del Estado Ubre y Soberano de México,
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Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
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Estado Ubre y Soberano de México, se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites
Territoriales, celebrado por los U. Ayuntamientos de El Oro y San Felipe de; Progreso, México, el 9 de noviembre de 1i3 1.
ARTICULO SEGUNDO.- Los H. Ayuntamientos de El Oro y San Felipe del Progreso, México, respectivamente, están de
acuerdo en realizar trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe, en un 50% cada uno, en los
puntos estratégicos que señalen, por conducto de los representantes que designen para tal efecto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los H. Ayuntamientos de El Oro y San Felipe del Progreso, México, convienen en respetar las
restricciones sobre el uso del suelo a lo largo de la franja limítrofe que une los territorios de los Municipios respectivos, siendo
de cuatro metros de derecho de vía por cada lado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.
-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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9 de mayo de 2013
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
ARTÍCULO TERCERO.-
Hágase del conocimiento el presente Decreto al Instituto Federal Electoral, así como al Instituto
Electoral del Estado de México, para los efectos legales conducentes.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cuatro días del mes
de mayo dei año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Marco Antonio Rodríguez Hurtado.- Secretarios.- Dip. Alfonso Guillermo
Bravo Álvarez Malo.- Dip. Juan Abad de Jesús.- Dip. Fernando García Enríquez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de mayo de 2013.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS
(RUBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA
(RUBRICA).
Toluca de Lerdo, México, a 9 de abril de 2013.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA
DEL ESTADO
DE
MÉXICO
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción I y
77, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, se somete a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno
conducto de ustedes, Iniciativa de Decreto por la que se aprueba el Convenio
Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites Territoriales, suscrito
por los H. Ayuntamientos de El Oro y San Felipe del Progreso, conforme a la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
61, fracción XXV, establece que es facultad de la Legislatura dei Estado, fijar
los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta
materia se generen.
Mediante Decreto número 144, de 12 de agosto de 2010, la H. "LVII"
Legislatura del Estado de México aprobó la Ley Reglamentaria de las
Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado
9 de mayo de 20D
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Libre y Soberano de México, la cual tiene por objeto regular los requisitos y
procedimientos para la fijación de límites municipales y la resolución de las
diferencias que se originen en esta materia.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, es la dependencia encargada de
coordinar las acciones relativas a la demarcación y conservación de límites
territoriales en el Estado, a través de la Coordinación General de Límites, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción XVIII, 38 Ter.,
fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, 1, 6, fracción XL y 15, fracción II del Reglamento Interior de la
Consejería Jurídica.
El artículo 29 de la Ley Reglamentaria en comento, establece que los
municipios del Estado, con el apoyo técnico de la Comisión de Límites del
Gobierno del Estado de México podrán arreglar entre sí, por convenios
amistosos, sus respectivos límites, sometiéndolos a la Legislatura para su
aprobación.
artículo 115, párrafo primero, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, en el artículo 113 y la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, en su artículo 1, párrafo segundo, respectivamente,
establecen que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio
Libre, que las facultades que la Constitución de la República y la del Estado
otorgan al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado,
que los municipios se encuentran investidos de personalidad jurídica propia y
que están integrados por una población establecida en un territorio, con un
• gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su
hacienda pública.
Los municipios del El Oro y San Felipe del Progreso, son parte integrante del
Estado Libre y Soberano de México y como entidades jurídicas, se constituyen
como personas jurídicas colectivas, con capacidad para ejercer derechos y
obligaciones, por lo que, voluntariamente decidieron resolver entre sí,
mediante convenio amistoso, sus diferencias limítrofes de manera definitiva en
la Comisión de Límites del Gobierno del Estado de México, prevaleciendo los
principios de sencillez, celeridad, colaboración, publicidad, gratitud y de buena
fe, en términos del artículo 30 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV
y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México.

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