Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 01 de Mayo de 2013 (Tercera Sección)

PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Miércoles 1° de Mayo del 2013 NUM. 82
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 18 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MORELIA, MICHOACÁN
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA
DEL MUNICIPIO DE MORELIA
CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN
P R E S E N T E S
A los miembros de ésta Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y
Protección Civil del H. Ayuntamiento de Morelia, nos fue turnado por parte de la
Comisión de Estudios Reglamentarios de Morelia, la Iniciativa del
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO DE
MORELIA, para su estudio correspondiente y una vez analizada y enriquecida
con los comentarios, opiniones y sugerencias hechas por las Direcciones que
integran a la Sindicatura Municipal, así como con las aportaciones hechas por
los ciudadanos Regidores del H. Ayuntamiento de Morelia, y de conformidad
con las disposiciones contenidas en los artículos 10 fracción II del Acuerdo que
el que se Establecen Criterios y Lineamientos del Proceso de Elaboración,
Aprobación, Expedición, Reforma y Difusión de los Bandos, Reglamentos,
Acuerdos, Circulares y demás disposiciones administrativas del Honorable
Ayuntamiento Constitucional de Morelia, se solicita al Secretario del H.
Ayuntamiento para que en cumplimiento, a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H.
Ayuntamiento dé lectura al presente dictamen, sometiendo la materia del mismo
desde luego a la consideración, discusión y votación de los miembros del H.
Ayuntamiento en pleno, para que éste resuelva de conformidad con los artículos
33 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; y 29 y 30 del Reglamento
Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones; emitiéndose para tal efecto
los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- Mediante oficio número DJM/1970, suscrito por el Lic. Juan Arias Duarte,
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Miércoles 1° de Mayo del 2013. 3a. Secc.
Director de Asuntos Jurídicos Municipales, en su
calidad de Coordinador de la Comisión de Estudios
Reglamentarios de Morelia, envío la Iniciativa que
contiene el Reglamento Interior de la Sindicatura del
Municipio de Morelia.
2.- En atención a que en el contenido de la Iniciativa de
cuenta, se señalan las atribuciones con que cuentan las
Direcciones de Asuntos Jurídicos Municipales, de
Patrimonio Municipal, de Enlace Ciudadano y del Centro
Municipal de Mediación, el Ing. Salvador Abud
Mirabent, Síndico Municipal, solicitó a los titulares de
cada una de las Direcciones, vertieran sus opiniones y
comentarios al respecto, mismos que son considerados
en el cuerpo de la iniciativa que nos ocupa.
3.- Una vez conjuntadas las sugerencias de las
Direcciones que integran a la Sindicatura Municipal, el
ING. SALVADOR ABUD MIRABENT SÍNDICO
MUNICIPAL, convoco a reunión el día martes 12 de
marzo de la anualidad que transcurre a todos los
regidores que integran el Ayuntamiento de Morelia, así
como los titulares de las 4 direcciones dependientes de
la Sindicatura Municipal, con la finalidad de analizar de
manera conjunta la Iniciativa de mérito y en su momento
la correspondiente emisión del dictamen que apruebe el
contenido de la misma.
4.- Por materia de competencia correspondió a los
integrantes de la Comisión de Gobernación, Trabajo,
Seguridad Pública y Protección Civil del H.
Ayuntamiento de Morelia, el análisis de la iniciativa que
contiene el Reglamento Interior de la Sindicatura del
Municipio de Morelia, desprendiéndose el presente
Dictamen.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que esta Comisión de Gobernación, Trabajo,
Seguridad Pública y Protección Civil del H. Ayuntamiento
de Morelia es competente para conocer y resolver de la
Iniciativa de mérito a través de la emisión del presente
Dictamen, acorde a las atribuciones que establecen los
artículos 37 fracción I y 38 fracción VIII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 35, 36
fracción I y 37 del Bando de Gobierno Municipal y 61 del
Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de
Comisiones del Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Qué, la legal competencia para conocer de éste
asunto se surte a favor del Honorable Ayuntamiento de
Morelia, Michoacán de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 113 y 123, fracción IV de la
a) fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán; y 33 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia.
TERCERO.- Qué, de conformidad con el artículo 5º, fracción
V del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento
de Comisiones del H. Ayuntamiento corresponde en forma
general a todos los integrantes del Ayuntamiento presentar
iniciativas y dictámenes a la consideración del Pleno del
Ayuntamiento, entendiéndose como iniciativa a la propuesta
materia del presente, y dictamen a éste documento que
resuelve dicho planteamiento.
CUARTO.- Que, la Iniciativa de Reglamento Interior de la
Sindicatura del Municipio de Morelia, se presenta
sustentada y argumentada para tal efecto en la siguiente
Exposición de Motivos, misma que se transcribe
íntegramente conforme a los siguientes párrafos:
«…Un Estado moderno de Derecho impone a los
ciudadanos así como a las autoridades, la obligación de
sujetar todos sus actos a las normas jurídicas previamente
establecidas, y no se puede, por tanto, realizar alguna
acción u omisión sin fundamento legal, en este caso la
Constitución General de la República, la Constitución
Política del Estado de Michoacán, la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, el Bando
de Gobierno Municipal de Morelia y las demás
disposiciones que tienen relación en el ámbito municipal,
formando así el marco legal de acción de los programas
de gobierno, por lo que mantener y fortalecer el Estado de
Derecho, es compromiso prioritario de todos.
Ahora bien, los municipios, como estructuras básicas de
la organización territorial del Estado, y consolidados en
los principios administrativos de gestión democrática y
máxima proximidad a los ciudadanos, son los entes más
comprometidos para organizar a los vecinos para que
participen en la satisfacción de las necesidades colectivas,
lo que se logra cuando se incorpora una buena
organización del gobierno y su administración, y también
cuando se utilizan los medios necesarios y suficientes para
dar respuesta expedita a las demandas de los gobernados.
En el caso, la Sindicatura Municipal tiene como
principales funciones la de vigilar la debida
administración del erario público y del patrimonio
municipal; así como la procuración, defensa y promoción
de los intereses municipales, toda vez que es el
representante legal en los asuntos litigiosos en que el
Municipio es parte.
Establecida la importancia de esta instancia del Gobierno
Municipal, es necesario mantenerla organizada y

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