Ley General de Salud (Versión vigente desde 2013-04-09 hasta 2013-04-24)

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2

El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

  1. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

ARTÍCULO 3

En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

  1. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

  2. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

  3. bis. La Protección Social en Salud.

  4. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracción II;

  5. La atención materno-infantil;

  6. Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;

    IV Bis 1. La salud visual;

    IV Bis 2. La salud auditiva;

  7. La planificación familiar;

  8. La salud mental;

  9. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

  10. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

  11. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

  12. Bis. El genoma humano;

  13. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

  14. La educación para la salud;

  15. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

  16. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

  17. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

  18. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

  19. Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;

  20. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

  21. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

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