Constitución Política del Estado de Quintana Roo (Versión vigente desde 2012-11-23 hasta 2013-01-29)

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11
CAPÍTULO ÚNICO Principios constitucionales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

Quintana Roo constituye un Estado libre en tanto sus miembros determinan la organización, funcionamiento y fines de la comunidad que integran, y soberano porque todos los poderes que en ella se ejercen emanan de su voluntad colectiva, de manera exclusiva en su orden interno y con participación en el orden nacional.

ARTÍCULO 2

De conformidad al pacto federal estipulado en la Constitución General de la República, Quintana Roo es parte integrante de la Federación que forman los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 3

El Estado de Quintana Roo se reserva el ejercicio soberano de todas las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales o a los Gobiernos Municipales.

ARTÍCULO 4

La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo quintanarroense, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en los términos de esta Ley Fundamental.

ARTÍCULO 5

El Estado de Quintana Roo adopta la forma de gobierno republicano, representativo y popular. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.

ARTÍCULO 6

Quintana Roo es un Estado democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el permanente mejoramiento integral de su población. El Estado, por tanto, persigue la democracia en sus dimensiones, social, económica, política y cultural.

ARTÍCULO 7

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución son la Ley Suprema del Estado. Los ordenamientos que de ellas emanen forman la estructura jurídica de Quintana Roo.

Todos los habitantes del Estado de Quintana Roo tienen derecho, en la forma y términos establecidos por esta Constitución y la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico, mediante la conciliación, la que podrá tener lugar antes de iniciarse un juicio o durante su tramitación. Cuando los interesados así lo determinen, habrá lugar a la conciliación en la fase de ejecución.

ARTÍCULO 8

Es función del Estado proveer el desenvolvimiento de todas las facultades de sus habitantes y promover en todo a que disfruten sin excepción de igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 9

Es finalidad del Estado procurar y promover la participación de todos los ciudadanos en los procesos que regulan la vida de la comunidad por medio de las formas que establezcan las Leyes respectivas; así como fomentar entre los habitantes de Quintana Roo la conciencia de solidaridad y pertenencia al Estado y a la Nación, la cultura democrática y el sentido de responsabilidad hacia la humanidad en su conjunto.

A fin de lograr este objeto, el Estado organizará un sistema de planeación democrática en lo político, social y cultural, para el desarrollo estatal integral y sustentable, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico, estableciendo para tal efecto los convenios adecuados con la Federación.

0ARTÍCULO 10.- AI Estado corresponde impulsar el desarrollo económico en equilibrio con el medio ambiente, procurar el progreso compartido y la distribución equitativa de la riqueza para garantizar la justicia social, a cuyo efecto planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, en la esfera de su competencia, regulando y fomentando las actividades de interés general a la cual concurrirán los diversos sectores de población de conformidad a las leyes de la materia, con irrestricto apego a las libertades consagradas en la Constitución Federal y la del Estado.

ARTÍCULO 11

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aun cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por trastornos públicos se establezca un gobierno contrario a sus principios o a los de la Constitución Federal, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia.

TÍTULO SEGUNDO De las garantías individuales y sociales Artículos 3 a 34
CAPÍTULO I De las garantías individuales Artículos 12 a 30
ARTÍCULO 12

El Estado de Quintana Roo asegura para sus habitantes el goce irrestricto de las garantías individuales y sociales consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Igual protección asume respecto de los derechos fundamentales que, en ejercicio de su soberanía, consagra esta Constitución.

ARTÍCULO 13

El Estado de Quintana Roo reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como sujeto de derechos para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte. Salvo las excepciones que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, la condición sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas que habitan en este Estado. El Estado diseñara, promoverá y llevará a cabo las acciones y medidas necesarias para garantizar el derecho a la no discriminación.

El Estado garantiza la igualdad jurídica respecto de sus habitantes sin distinción de origen, sexo, condición o actividad social.

Todo varón y mujer serán sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la Ley. Toda referencia de esta Constitución y de las leyes del Estado al género masculino, lo es también para el género femenino, cuando de su texto y contexto no se establezca que es expresamente para uno u otro género.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, en concordancia y coordinación con las leyes federales sobre la materia. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. En materia de salubridad general se estará a las disposiciones que dicte la Federación de conformidad al contenido de la fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado de Quintana Roo, como parte de la nación mexicana, tiene una composición pluricultural, sustentada originariamente en sus comunidades y pueblos indígenas mayas, que se encuentran asentados y conviven en su territorio.

La conciencia de la identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en el territorio del Estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

La ley establecerá los mecanismos y criterios para la identificación y delimitación de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el territorio del Estado, tomando en cuenta además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

  1. Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el territorio del Estado a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

    1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural;

    2. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución, respetando sus derechos fundamentales, los derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de...

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