Ley de Hacienda del Estado de Nayarit (Versión vigente desde 2010-12-26 hasta 2012-12-22)

TÍTULO PRIMERO Impuestos Artículos 1 a 65.50
CAPÍTULO I Del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal en forma independiente Artículos 1 a 9
SECCIÓN PRIMERA Del objeto Artículo 1
ARTÍCULO 1

Son objeto de este Impuesto, los Ingresos que se perciben por los siguientes conceptos:

  1. En el ejercicio de una profesión, arte, oficio o actividad técnica, deportiva o cultural, y sobre los obtenidos por las personas que realicen directa o indirectamente, los trabajos de servicios personales cualquiera que sea el nombre con que se les designe; respecto de los servicios profesionales de medicina, el impuesto se causará cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sea prestado por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

  2. En el transporte Público de personas y cosas.

  3. En el ejercicio de una actividad profesional prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado cuando por estos servicios no se cause el Impuesto Sobre Nóminas.

    En este caso quienes efectúen los pagos están obligados a retener y enterar el impuesto en los plazos y términos que se establecen en este Capítulo.

  4. Otros que no paguen el impuesto al valor agregado.

    En este caso quienes efectúen los pagos están obligados a retener y enterar el impuesto.

SECCIÓN SEGUNDA De los sujetos Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2

Son sujetos del impuesto las personas físicas que habitual o eventualmente obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3

Son Sujetos con responsabilidad solidaria, quienes de acuerdo con lo dispuesto están obligados a retener el impuesto.

ARTÍCULO 4

Están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de su trabajo personal cuando éste se realice bajo la dirección y dependencia de un tercero, así como todos los actos y actividades que estén gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

SECCIÓN TERCERA De la base Artículo 5
ARTÍCULO 5

La base de este impuesto es el monto total de los ingresos a que se refiere el Artículo 1º de esta Ley.

SECCIÓN CUARTA De la tarifa Artículo 6
ARTÍCULO 6

Este impuesto se liquidará y pagará de conformidad con las tasas que estipule la Ley de Ingresos del Estado.

SECCIÓN QUINTA Del pago Artículo 7
ARTÍCULO 7

El pago de este impuesto se hará mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la percepción en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda, del domicilio que le corresponde.

Quienes hagan pagos a contribuyentes que eventualmente sean sujetos de este impuesto deberán retenerlo y enterarlo en la oficina recaudadora o institución de crédito autorizada por la Secretaría de Hacienda, correspondiente a su domicilio, en las formas aprobadas por la propia Secretaría.

SECCIÓN SEXTA De las obligaciones Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8

Los sujetos de este impuesto que obtengan ingresos de los comprendidos en el Artículo 1º tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Empadronarse en las Oficinas Recaudadoras de su Jurisdicción y dar en su caso los avisos de traspaso, clausura, suspensión de actividades o cambio de domicilio dentro de los diez días siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades o aquéllas en que se hubieran producido los hechos a que se refieren los avisos respectivos.

  2. Llevar un libro de ingresos en el que consignarán el concepto por el que se obtengan, fecha de percepción y su importe.

  3. Expedir recibos preimpresos por los ingresos que perciban, los cuales deberán estar numerados de manera progresiva señalando nombre, dirección, actividad y número de registro.

  4. Presentar declaraciones mensuales de los ingresos percibidos.

    En los casos de las Fracciones II y III, será suficiente para efectos de esta Ley, que se dé cumplimiento con la autorización y expedición de los libros y recibos a que obliga la Legislación Fiscal Federal.

ARTÍCULO 9

Cuando los sujetos de este impuesto operan organizados en Asociaciones o Sociedades de Carácter Civil serán éstas las obligadas a presentar las declaraciones y enterar el impuesto que resulte sobre las percepciones obtenidas por la Asociación o Sociedad.

CAPÍTULO II Del impuesto sobre nominas Artículos 10 a 17
SECCIÓN PRIMERA Del objeto Artículo 10
ARTÍCULO 10

Es objeto de este impuesto, la realización en el Estado de Nayarit, de pagos a través de Nóminas, Listas de Raya, Recibos o por cualquier otra denominación o forma, destinados a remunerar el trabajo personal subordinado derivado de una relación laboral.

SECCIÓN SEGUNDA De los sujetos Artículo 11
ARTÍCULO 11

Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales obligadas a efectuar los pagos a que se refiere el Artículo anterior.

SECCIÓN TERCERA De la base Artículo 12
ARTÍCULO 12

Es base del impuesto sobre nómina el monto total de las erogaciones realizadas por el concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, aún cuando no exceda del salario mínimo.

SECCIÓN CUARTA De la cuota Artículo 13
ARTÍCULO 13

El impuesto sobre nóminas se liquidará aplicando la tasa del dos por ciento a la base gravable señalada en el artículo 12 de esta ley.

SECCIÓN QUINTA Del pago Artículo 14
ARTÍCULO 14

El pago del impuesto deberá efectuarse, dentro de los primeros 10 días de calendario del mes siguiente a aquel en que se causó. El pago deberá hacerse mediante declaración en las oficinas o instituciones autorizadas por la...

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