Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León (Versión vigente desde 2012-05-17 hasta 2013-04-20)

CAPÍTULO I Disposiciones preliminares. Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público y al Procurador General de Justicia atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, este ordenamiento y demás disposiciones legalmente aplicables.

ARTÍCULO 2

La Procuraduría General de Justicia del Estado es la dependencia del Poder Ejecutivo que representa a la institución del Ministerio Público, encargada de defender los intereses de la sociedad debiendo por lo tanto, organizar, controlar y supervisar esta institución; vigilar el cumplimiento de las leyes; y promover y coordinar la participación ciudadana en la actividad de la prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia.

ARTÍCULO 3

El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, investigar los delitos y brindar la debida protección a sus víctimas; perseguir a los posibles responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación de los daños y perjuicios; intervenir en asuntos del orden civil, familiar, penal y de adolescentes infractores en los casos en que señalen las leyes, ejercitar la acción de extinción de dominio, solicitar las medidas cautelares y efectuar las intervenciones que le correspondan de acuerdo con la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Nuevo León y realizar las demás funciones que los ordenamientos jurídicos establezcan.

ARTÍCULO 4

La Agencia Estatal de Investigaciones es la unidad administrativa e institución policial de la Procuraduría, encargada de auxiliar al Ministerio Público en la investigación, persecución y esclarecimiento de los hechos delictuosos; realizando, de manera coordinada y bajo principios científicos, las acciones periciales y policiales requeridas para tal efecto.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Agencia: La Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León;

  2. Estado: El Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

  3. Ley: La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León;

  4. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León;

  5. Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León;

  6. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León; y

  7. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia en el Estado de Nuevo León.

CAPÍTULO II Organización general de la procuraduría. Artículos 6 a 20
ARTÍCULO 6

La Procuraduría General de Justicia del Estado estará a cargo de un Procurador, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución, y será responsable del despacho de los asuntos que a la Procuraduría, al Ministerio Público, o a él mismo le atribuyen la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones legalmente aplicables.

ARTÍCULO 7

Para los efectos de esta Ley se entenderá por unidad administrativa cada una de las dependencias que conforman la Procuraduría con atribuciones expresamente reconocidas en esta Ley, ya sean de carácter administrativo, técnico u operativo; y por unidad administrativa subalterna aquellas que, formando parte de las unidades administrativas reconocidas en esta Ley, resulten indispensables para el cabal logro de sus cometidos, mismas que deberán crearse por acuerdo del Procurador.

ARTÍCULO 8

Para el ejercicio de sus facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría se integrará por las siguientes unidades administrativas:

  1. La Subprocuraduría del Ministerio Público, de la cual dependerán:

    a. La Dirección General de Averiguaciones Previas, de la que formarán parte:

    1. La Dirección de Agentes del Ministerio Público en Delitos Patrimoniales;

    2. La Dirección de Agentes del Ministerio Público de Protección a la Familia y Delitos en General;

    3. La Dirección de Agentes del Ministerio Público en Asuntos Viales;

    4. La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito; y

    5. La Dirección de Agentes del Ministerio Público en Delitos Inmobiliarios, Regístrales y de Despojo de Inmueble.

      b. La Dirección General de Control de Procesos y Amparos de la que formarán parte:

    6. La Dirección de Agentes del Ministerio Público Adscritos a Juzgados.

    7. La Dirección de Amparos; y

    8. La Dirección de Extradiciones y Asuntos Internacionales.

      c. La Dirección General del Sistema Penal Acusatorio, de la cual formarán parte:

    9. Las Direcciones de Investigación.

  2. La Subprocuraduría Jurídica, de la cual dependerán:

    a. La Dirección de Derechos Humanos;

    b.

    c.

    d. La Dirección de Estudios y Asuntos Legislativos;

    e. La Dirección de Orientación Social; y

    f. El Instituto de Formación Profesional.

  3. La Agencia Estatal de Investigaciones, de la cual dependerán

    a. La Dirección de Análisis e Información;

    b. La Dirección de Criminalística y Servicios Periciales; y

    c. La Dirección de Despliegue Policial.

  4. La Dirección General de Administración, de la cual dependerán:

    a. La Dirección de Planeación, Control y Seguimiento Interinstitucional; y

    b. La Dirección de Informática.

  5. La Visitaduría General.

  6. La Dirección de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador.

  7. La Secretaría Particular del Procurador.

  8. La Secretaría Técnica del Procurador.

  9. La Unidad Especializada Antisecuestros.

  10. Dirección General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa.

    a. Dirección de Atención Ciudadana;

    b. Dirección de Justicia Penal Alternativa; y

    c. Dirección de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de Delitos y Testigos.

ARTÍCULO 9

Cada unidad administrativa de la Procuraduría contará con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que a la unidad administrativa le correspondan, o que a ellos mismos como tales, les confiera esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legalmente aplicables. Tales titulares serán:

  1. Los Subprocuradores respectivos, para el caso de la Subprocuraduría del Ministerio Público y de la Subprocuraduría Jurídica;

  2. Los Directores Generales para las Direcciones Generales y la Agencia Estatal de Investigaciones;

  3. El Visitador General para el caso de la Visitaduría General;

  4. Los Directores para las Direcciones, el Instituto de Formación Profesional y la Unidad Especializada Antisecuestros; y

  5. Los Secretarios respectivos, para el caso de la Secretaría Particular y de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 10

Los titulares de las unidades administrativas estarán facultados para ejercer las atribuciones de éstas por sí mismos o a través del personal que las conforme en los términos de esta Ley, su...

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