Código Fiscal de la Ciudad de México (Versión vigente desde 2012-07-24 hasta 2012-12-31)

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 3
CAPÍTULO UNICO Disposiciones de Carácter General Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos del Distrito Federal, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Código, se entenderá por:

  1. Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  2. Autoridades Electorales: El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral del Distrito Federal;

  3. Código: El Código Fiscal del Distrito Federal;

  4. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  5. Instituto: El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

  6. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal;

  8. Delegaciones: Los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal;

  9. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y Servicios Legales;

  10. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Sector Paraestatal del Distrito Federal;

  11. Estatuto: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

  12. Investigación y desarrollo de tecnología: Los gastos e inversión destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales acordadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;

  13. Grandes Contribuyentes: Las personas físicas y morales que en términos de la normatividad que emita la Tesorería, se consideren como tales;

  14. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  15. La Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal;

  16. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

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