Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur (Versión vigente desde 2013-01-01 hasta 2013-03-31)

TÍTULO PRIMERO Principios constitucionales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1o

El Estado de Baja California Sur es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución General de la República.

ARTÍCULO 2o

La Constitución General de la República y esta Constitución son la Ley suprema del Estado. Los ordenamientos que de ellas emanen, forman la estructura jurídica del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO 3o

Las Autoridades y Funcionarios del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les conceden esta Constitución, la General de la República y las Leyes que de ellas emanen.

ARTÍCULO 4o

Es función del Estado proveer el desenvolvimiento de todas las facultades de sus habitantes y promover en todo, a que disfruten sin excepción de igualdad de oportunidades, dentro de la justicia social.

ARTÍCULO 5o

Es finalidad del Estado promover la participación de todos los ciudadanos en los procesos que norman la vida pública y económica de la comunidad. Fomentar la conciencia de la solidaridad Estatal, Nacional e Internacional.

ARTÍCULO 6o

Es función del Estado promover el desarrollo económico y social garantizando que este sea sustentable e integral y regular el proceso demográfico, para procurar el progreso social compartido y la distribución equitativa de la riqueza, buscando garantizar la justicia social.

TÍTULO SEGUNDO De los derechos Humanos y sus garantias Artículos 7 a 20
ARTÍCULO 7o

En el Estado de Baja California Sur todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución General de la República, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Igual protección asume respecto de los derechos fundamentales que, en ejercicio de su soberanía, consagra en este cuerpo Constitucional.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución General de la República, los tratados internacionales de la materia y esta Constitución favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

ARTÍCULO 8o

Los habitantes del Estado tienen todos los derechos y libertades consagrados en esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que nuestro País es parte, sin distinción alguna.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertad de las personas.

ARTÍCULO 9o

Todo hombre y mujer serán sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la Ley.

ARTÍCULO 10o

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos y obligaciones en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.

ARTÍCULO 11

El matrimonio y la familia constituyen la base fundamental de la comunidad; consecuentemente, el hogar, la maternidad y la infancia serán objeto de especial protección por parte de las autoridades.

Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de él, tienen derecho a igual protección y a ser inscritos en el Registro Civil.

Es derecho correlativo a la calidad de padres, la determinación libre, informada y responsable, acerca del número y espaciamiento de los hijos y su educación, como deber supremo ante la sociedad.

Toda medida o disposición protectoras de las familias y la niñez se consideran de orden público.

ARTÍCULO 12

La educación será motivo de especial atención del Estado, asumiendo el ejercicio de todas las atribuciones que le confieren el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y sus disposiciones reglamentarias. Su orientación descansará en los principios señalados en dicho precepto y en el desenvolvimiento integral y racional de los recursos socioeconómicos del Estado.

ARTÍCULO 13

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir educación. El Estado y Municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que impartan el Estado y Municipios será gratuita.

ARTÍCULO 14

La propiedad privada se respetará y garantizará en el Estado, con las modalidades que para su ejercicio, como función social, le impone el Artículo 27 de la Constitución General de la República, buscando el aprovechamiento racional de los recursos naturales susceptibles de apropiación, para propiciar la distribución equitativa de la riqueza pública, preservar su conservación y coadyuvar al progreso social.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Las autoridades Estatales asumirán el ejercicio de todas las atribuciones que les confiere el Artículo 27 de la Constitución General de la República y sus disposiciones reglamentarias, en favor de los núcleos de población interesados.

ARTÍCULO 15

Las Leyes locales organizarán el patrimonio familiar, determinando los bienes que deban constituirlo, sobre la base que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni gravamen alguno.

ARTÍCULO 16

Las Autoridades Estatales organizarán, coordinarán y fomentarán la vida económica de la entidad, para asegurar a todos los habitantes una existencia digna, tomando en consideración que los factores de la producción garantizan la justicia social.

ARTÍCULO 17

El trabajo es un derecho del individuo y un deber del individuo para con la sociedad. En consecuencia, el Estado protegerá, en beneficio de los trabajadores, el cumplimiento de los derechos y prerrogativas establecidos en el Artículo 123 de la Constitución General de la República.

ARTÍCULO 18

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de la salud y seguridad sociales, teniendo como objetivo la permanente superación del nivel de vida de la población y el saneamiento del medio ambiente.

La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado.

ARTÍCULO 19

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a participar en la vida cultural, artística, científica y tecnológica de la comunidad y en los beneficios que de ello resulten.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde a las autoridades Estatales y Municipales su estímulo, fomento, desarrollo, fortalecimiento, protección y garantía conforme a las leyes de la materia.

ARTÍCULO 20

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta...

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