Ley Orgánica de la Armada de México (Versión vigente desde 2012-04-04 hasta 2012-12-31)

CAPÍTULO PRIMERO De la misión, atribuciones e integración de la armada de méxico Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país.

ARTÍCULO 2

Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:

  1. Organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones;

  2. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano;

  3. Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva;

  4. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en el área de jurisdicción federal y donde el Mando Supremo lo ordene y, en coordinación con otras autoridades competentes mediante convenios, establecer por instrucción del Mando Supremo las áreas de control al mismo, incluidos los respectivos espacios aéreos;

  5. Salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, mediante operaciones de búsqueda, rescate y salvamento en las aguas marinas nacionales e internacionales y en todas aquellas en las que el Mando Supremo lo ordene;

  6. Proteger instalaciones estratégicas del país en su área de jurisdicción y donde el Mando Supremo lo ordene;

  7. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; aplicando los planes institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades;

  8. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales;

  9. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable;

  10. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias del Ejecutivo;

  11. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias del Ejecutivo, en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí, o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras;

  12. Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socio-culturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo;

  13. Realizar levantamientos topográficos de los mares y costas nacionales y publicar la cartografía náutica, así como la información necesaria para la seguridad de la navegación; y participar y fomentar toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;

  14. Administrar y fomentar la educación naval en el país, y

  15. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.

ARTÍCULO 3

La Armada de México ejecutará sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal, cuando lo ordene el Mando Supremo o cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTÍCULO 4

La Armada de México está integrada por:

  1. Recursos humanos, que se integran por el personal, que presta sus servicios en la Armada, estando sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  2. Recursos materiales, constituidos por los bienes existentes y los que sean requeridos por la Armada para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, y

  3. Recursos financieros, integrados por el presupuesto anual autorizado a la Armada de México.

CAPÍTULO SEGUNDO De la organización Artículos 5 a 34
ARTÍCULO 5

La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, comprende los siguientes niveles de Mando:

  1. Mando Supremo;

  2. Alto Mando;

  3. Mandos Superiores en Jefe;

  4. Mandos Superiores, y

  5. Mandos Subordinados.

El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Para efectos de esta Ley se le reconocerá como Mando Supremo de la Armada de México.

ARTÍCULO 6

Son atribuciones y obligaciones del Mando Supremo las siguientes:

  1. Disponer de la totalidad de las fuerzas que constituyen a la Armada de México en los términos de la fracción VI del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Designar al Alto Mando;

  3. Designar a los mandos superiores en Jefe;

  4. Permitir la salida del país a los efectivos de la Armada de México, conforme al artículo 76 fracción

    III Constitucional;

  5. Autorizar, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, y

  6. Las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 7

El Alto Mando lo ejercerá el Secretario de Marina y será responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las atribuciones siguientes:

  1. Elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval considerando las recomendaciones del Consejo del Almirantazgo;

  2. Operar y administrar el poder naval de la Federación;

  3. Participar en la formulación de los planes de seguridad nacional;

  4. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización jurisdiccional de sectores, subsectores y apostaderos navales que se requieran para el funcionamiento de la Armada, así como las áreas de control del tráfico marítimo en los términos asentados en la fracción

    IV del artículo 2 de esta Ley;

  5. Crear los establecimientos y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada, con sujeción al presupuesto asignado;

  6. Proponer al Mando Supremo la designación de los mandos superiores en Jefe y designar al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, así como a los mandos superiores y mandos subordinados;

  7. Presidir el Consejo del Almirantazgo, y

  8. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.

ARTÍCULO 8

El Alto Mando para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con:

  1. Estado Mayor General de la Armada;

  2. Fuerzas navales;

  3. Regiones, zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales;

  4. Órganos colegiados;

  5. Órganos de disciplina y Junta Naval;

  6. Establecimientos, y

  7. Unidades operativas.

Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Agregados Navales y demás servidores públicos que establezcan los reglamentos de esta Ley, así como los órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales o desconcentrados, que también establezcan dichos reglamentos, los cuales precisarán el número de ellos y las atribuciones que les correspondan.

ARTÍCULO 9

Son mandos:

  1. Superiores en Jefe, los titulares de las fuerzas navales y los de las regiones navales;

  2. Superiores, los titulares de las zonas navales, y

  3. Subordinados, los titulares de sectores, subsectores, bases aeronavales, flotillas, escuadrones aeronavales, unidades de superficie y de infantería de marina y otros que designe el Alto Mando.

ARTÍCULO 10

Los mandos pueden ser:

  1. Titulares, los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;

  2. Interinos, los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, en tanto se nombra al titular, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;

  3. Accidentales, los que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, y

  4. Incidentales, los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o interino, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de fuerzas o unidades, cuando no exista un Mando previamente designado.

ARTÍCULO 11

En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:

  1. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y en ausencia de éste por la autoridad naval que el Alto Mando designe;

  2. Los mandos superiores en jefe serán suplidos:

    A.- En las fuerzas navales por el Jefe del Estado Mayor, y

    B.- En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción, y en la Región Naval Central por el Jefe del Estado Mayor;

  3. Los mandos superiores serán suplidos por sus jefes de estado mayor, y

  4. Los mandos subordinados serán suplidos por los jefes de grupo de comando, segundos comandantes o sus equivalentes.

    En los casos a que se refieren las fracciones II a...

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