Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (Versión vigente desde 2012-02-04 hasta 2012-04-11)

TÍTULO I Del estado y sus elementos Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El Estado de Tlaxcala es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es libre y soberano en lo concerniente a su régimen interior.

Tiene el Estado de Tlaxcala una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos náhuatl y otomí, por lo que se reconocen los pueblos y comunidades indígenas y se les garantiza el derecho a preservar su forma de vida y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, religión, educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico, artesanal y formas específicas de organización social y se garantiza a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

ARTÍCULO 2

La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo y en nombre de éste la ejerce el poder público del modo y en los términos que establecen esta Constitución y la Federal.

La soberanía estatal se manifiesta básicamente mediante el establecimiento del orden jurídico de su competencia y la elección y designación de sus propias autoridades locales en los términos del pacto federal.

CAPÍTULO II Del orden jurídico Artículo 3
ARTÍCULO 3

En el Estado de Tlaxcala, por cuanto a su régimen interior:

  1. Serán Ley Suprema esta Constitución, las leyes y decretos del Congreso del Estado que emanen de ella;

  2. Todos los convenios y acuerdos de coordinación que celebren las autoridades estatales con las de la federación y las municipales que requieran la aprobación del Congreso;

  3. Decretos;

  4. Reglamentos;

  5. Acuerdos;

  6. Circulares;

  7. La normatividad que en el ámbito de su competencia aprueben los ayuntamientos del Estado, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Resoluciones judiciales, y

  9. Usos y costumbres.

CAPÍTULO III Del territorio del estado Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4

El territorio del Estado es el que le corresponde conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 5

Las cuestiones que se presenten sobre la extensión y límites se arreglarán o solucionarán en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 6

La ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl es la capital del Estado y en ésta residirán los poderes.

ARTÍCULO 7

Los municipios integrantes del Estado son:

Acuamanala de Miguel Hidalgo;

Atltzayanca;

Amaxac de Guerrero;

Apetatitlán de Antonio Carvajal;

Apizaco;

Atlangatepec;

Benito Juárez;

Calpulalpan;

Chiautempan;

Contla de Juan Cuamatzi;

Cuapiaxtla;

Cuaxomulco;

El Carmen Tequexquitla;

Emiliano Zapata;

Españita;

Huamantla;

Hueyotlipan;

Ixtacuixtla de Mariano Matamoros;

Ixtenco;

La Magdalena Tlaltelulco;

Lázaro Cárdenas;

Mazatecochco de José María Morelos;

Muñoz de Domingo Arenas;

Nanacamilpa de Mariano Arista;

Natívitas;

Panotla;

Papalotla de Xicohténcatl;

San Damián Texóloc;

San Francisco Tetlanohcan;

San Jerónimo Zacualpan;

San José Teacalco;

San Juan Huactzinco;

San Lorenzo Axocomanitla;

San Lucas Tecopilco;

San Pablo del Monte;

Sanctórum de Lázaro Cárdenas;

Santa Ana Nopalucan;

Santa Apolonia Teacalco;

Santa Catarina Ayometla;

Santa Cruz Quilehtla;

Santa Cruz Tlaxcala;

Santa Isabel Xiloxoxtla;

Tenancingo;

Teolocholco;

Tepetitla de Lardizábal;

Tepeyanco;

Terrenate;

Tetla de la Solidaridad;

Tetlatlahuca;

Tlaxcala;

Tlaxco;

Tocatlán;

Totolac;

Tzompantepec;

Xaloztoc;

Xaltocan;

Xicohtzinco;

Yauhquemehcan;

Zacatelco, y

Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos.

ARTÍCULO 8

Los municipios del Estado conservan la extensión y límites territoriales que hasta hoy han tenido. Los conflictos que se susciten entre dos o más municipios por cuestiones de límites o competencia, serán resueltos por el Congreso del Estado, en los términos que al efecto dispongan la Ley Municipal y demás leyes aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO IV De la población Artículos 9 a 13
ARTÍCULO 9

La población del Estado la componen los habitantes y los transeúntes.

Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en el territorio del Estado.

Son transeúntes, las personas que permanezcan transitoriamente o viajen por el territorio del Estado.

ARTÍCULO 10

Son tlaxcaltecas:

  1. Los nacidos en el territorio del Estado;

  2. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre tlaxcaltecas, y

  3. Los mexicanos que hayan residido por más de cinco años ininterrumpidos en el territorio del Estado.

ARTÍCULO 11

Son obligaciones de la población, sin distinción alguna:

  1. Cumplir con las disposiciones de la presente Constitución, las leyes y ordenamientos que de ella emanen;

  2. Obedecer a las autoridades legalmente constituidas;

  3. Prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;

  4. Contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes, y

  5. Recibir y dar educación obligatoria a sus hijos y la instrucción militar de acuerdo a las leyes.

ARTÍCULO 12

El carácter de habitante se pierde por establecer domicilio fuera del territorio del Estado.

ARTÍCULO 13

El carácter de habitante no se pierde por ausencia:

  1. En el desempeño de cargos públicos de elección popular, por la defensa de la patria y sus instituciones;

  2. En el desempeño de empleos o comisiones de la administración pública o como dirigente en organismos nacionales de representación política o gremial, o

  3. Por la realización de estudios o comisiones científicas, culturales o deportivas.

TÍTULO II De los derechos humanos Artículos 14 a 26
CAPÍTULO I Principios generales Artículos 14 a 18
ARTÍCULO 14

En el Estado de Tlaxcala todo individuo gozará de los derechos humanos que se garantizan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano y leyes secundarias. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás y de solidaridad a la familia, a los más desfavorecidos, a la sociedad y al Estado.

ARTÍCULO 15

Los derechos humanos tienen aplicación y eficacia directa y vinculan a los poderes públicos.

ARTÍCULO 16

La interpretación de los derechos humanos a que hace alusión esta Constitución se hará de conformidad con los siguientes principios:

  1. Deben interpretarse evitando la contradicción con la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia;

  2. Su sentido se determinará de conformidad con los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano aplicables y atendiendo a los criterios de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano;

  3. Cuando resulten aplicables o en conflicto dos o más derechos humanos se hará una ponderación entre ellos a fin de lograr su interpretación jurídica, logrando que su ejercicio no signifique menoscabo a los derechos de terceros, prevaleciendo la seguridad de todos y las justas exigencias del bienestar general;

  4. Ninguna interpretación podrá excluir otros derechos inherentes al ser humano que no estén previstos en la presente Constitución, e

  5. Se deberá optar en la interpretación por el sentido más favorable a la persona y atendiendo a su progresividad.

ARTÍCULO 17

Los derechos consagrados en esta Constitución se restringen:

  1. Por la pérdida de la ciudadanía mexicana, y

  2. Por sentencia ejecutoriada que así lo declare en calidad de pena impuesta con la privación de su libertad y en aquellas que la ley así lo determine.

ARTÍCULO 18

Los derechos que se encuentren restringidos se recobrarán:

  1. En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana, y

  2. Por indulto, conmutación o cumplimiento de la pena impuesta.

CAPÍTULO II De los derechos individuales Artículo 19
ARTÍCULO 19

Son derechos individuales, los que en forma enunciativa y no limitativa se...

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