Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios (Versión vigente desde 2011-10-22 hasta 2011-12-23)

ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 33

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 7
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este código son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular:

  1. La obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  2. La coordinación hacendaría entre el Estado y sus municipios;

  3. La planeación, programación y presupuestación;

  4. El registro, contabilidad y cuenta pública;

  5. Las infracciones y delitos contra las haciendas, estatal y municipal, y

  6. Las sanciones, los procedimientos para imponerlas y los medios de impugnación.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este código se entenderá por:

  1. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  2. Congreso: El Congreso del Estado de Tlaxcala;

  3. Gobernador: El Gobernador del Estado de Tlaxcala;

  4. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala;

  5. Contraloría: La Contraloría de cada uno de los poderes del Estado, y de los municipios, en su respectivo ámbito de competencia;

  6. Función Pública: La Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo del Estado;

  7. Municipios: Los municipios del Estado de Tlaxcala;

  8. Ayuntamientos: Los ayuntamientos de cada uno de los municipios del Estado de Tlaxcala;

  9. Tesorerías: Las tesorerías municipales; Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

  10. Instituto de Catastro: El Instituto de Catastro del Estado.

  11. Dependencias: Las del sector central de la Administración Pública del Estado y los municipios;

  12. Entidades: Las del sector descentralizado o paraestatal de la Administración Pública del Estado y los municipios;

  13. Código: El presente ordenamiento;

  14. Notificador-Ejecutor: La persona facultada para notificar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, así como de practicar las diligencias inherentes al procedimiento administrativo de ejecución;

  15. Visitador: La persona designada por las autoridades fiscales para la práctica de diligencias relacionadas con las facultades de comprobación;

  16. Órgano de Fiscalización: Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala;

  17. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia;

  18. Magistrado: Magistrado Presidente de la Sala competente del Tribunal Superior del Poder Judicial, y

  19. Sala: Sala competente del Poder Judicial.

ARTÍCULO 3

La Secretaría y los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, quedan expresamente facultados para interpretar el presente ordenamiento para efectos administrativos.

ARTÍCULO 4

Los plazos o términos fijados en este código se computarán por días naturales, salvo los fiscales que se regirán de acuerdo al artículo 22 de este código. En todos los casos, si el último día del plazo o término es inhábil, se prorrogará hasta el día siguiente hábil.

ARTÍCULO 5

Son autoridades fiscales para los efectos de este código:

  1. En el ámbito estatal: El Gobernador, el Secretario de Finanzas, los directores, subdirectores y jefes de departamento de la Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Finanzas, así como los jefes de las oficinas recaudadoras;

  2. En el ámbito municipal: El Presidente y Tesorero municipales, y

  3. Los titulares principales de los organismos públicos descentralizados, cuando por disposición de este código o de otras disposiciones legales, tengan encomendada la recaudación de alguna contribución específica. Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y...

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